Por mayoría, el DNU de Milei rige en Río Negro: primer fallo de la Cámara Laboral

Un tribunal de Viedma falló sobre el caso de una trabajadora que fue despedida de un casino. Dos jueces resolvieron de acuerdo al decreto presidencial, mientras que el restante magistrado entendió que debía regir la doctrina del STJ.

La justicia de Río Negro emitió un fallo del fuero Laboral que aborda la vigencia del Decreto presidencial de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 del gobierno de Javier Milei que, entre otras cuestiones, modifica normas laborales. Hubo disidencia en el tribunal de Viedma que resolvió por mayoría el caso de una trabajadora de un casino.

Mientras que para los jueces Rolando Gaitán y Gustavo Guerra Labayén la indemnización debía seguir lo estipulado por el al DNU, para el magistrado Carlos Marcelo Valverde no y debió resolverse de acuerdo la doctrina de STJ. El máximo órgano judicial tendrá la última palabra si se apela la resolución.

La mujer se desempeña como moza en la empresa Crown donde prestaba funciones desde 2021 y nunca había recibido una sanción. En 2021 empezó a ser maltratada, según su relato, por parte del área de gastronomía. Finalmente, fue despedida.

Para todos los jueces de la Cámara Laboral de Viedma, correspondía una indemnización por despido sin causa y no hubo disidencias en ese punto. Consideraron que el casino “no ha traído ninguna prueba documental que acredite la existencia de sanciones previas, por lo que solo cabe concluir que el despido carece de justa causa”.

Sin embargo, el debate se centró en si es aplicable el decreto presidencial para el cómputo de los intereses correspondientes a partir de la fecha de entrada en rigor del DNU. Para el voto mayoritario es una norma vigente y por lo tanto debe computarse y para el minoritario es inconstitucional y por lo tanto no puede aplicarse.

DNU de Javier Milei: el voto mayoritario del primer fallo en Río Negro


El primer voto explicó que hasta el DNU, en Río Negro “se encontraba a doctrina sentada” del STJ en el caso “Fleitas”. Basándose en ese fallo el Poder Judicial incluso elaboró una calculadora de intereses, disponible en la página web del Poder Judicial, que terminó con todas las disputas sobre los montos.

No caben dudas que hasta enero de este año, corresponde aplicar ese criterio. Pero para los dos votos mayoritarios, desde la entrada en vigencia del DNU hasta la actualidad, el interés debe calcularse por lo estipulado por el decreto presidencial.

Al argumentar la vigencia del DNU, se reconoció que su aplicabilidad ha sido controvertida, aunque una sentencia de inconstitucionalidad emitida por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no está firme y, por cuestiones de competencia, no es obligatoria para este tribunal.

Así, se considera una norma formalmente vigente, beneficiosa para el trabajador al evitar la pérdida de valor de su crédito.

El segundo voto afirmó que el DNU es derecho positivo vigente, sujeto al control legislativo posterior, pero mantiene su vigencia mientras no sea rechazado por ambas Cámaras del Congreso.

“No cabe ninguna duda de que la situación actual requiere la adopción de una medida urgente, toda vez que al ritmo que vamos se produce constantemente una licuación del crédito del trabajador que solo puede alentar el alargamiento de los procesos y el incumplimiento de las sentencias, porque cuanto más tiempo pase más se beneficiará el deudor moroso”, concluye.

DNU de Javier Milei y primer fallo en Río Negro: el voto minoritario


Por otro lado, el voto minoritario (que sería el tercer voto) sostiene que el DNU no es aplicable, citando a la Constitución Nacional sobre la excepcionalidad del ejercicio de facultades legislativas por el Poder Ejecutivo. Argumenta que el procedimiento establecido por la ley 26122 no se siguió, lo que no puede ser ignorado. Además, no se observa la «necesidad» de adoptar tantas medidas sin la intervención del Poder Legislativo.

Destaca la vulnerabilidad de los trabajadores y la importancia de un debate parlamentario específico, concluyendo que la norma es inconstitucional y, por lo tanto, no puede aplicarse ni en parte.


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