Por segunda vez en la semana, rechazaron pedido de prisión domiciliaria para el policía imputado de femicidio en Bariloche

El juez Juan Martín Arroyo desestimó la impugnación de la defensa del agente sospechado del asesinato de Stefanía Civardi. Ratificó que debe cumplir la preventiva en un establecimiento que depende del servicio penitenciario hasta el 1 de diciembre.

Por segunda vez en la semana, el pedido de la defensa del policía Emerson Marín, que está imputado por el femicidio de su novia Stefanía Civardi, ocurrido en Bariloche, para que se le permita cumplir la prisión preventiva en un domicilio fue rechazado.

El juez Juan Martín Arroyo desestimó este jueves los cuestionamientos que el defensor particular de Marín formuló contra la decisión del magistrado César Lanfranchi, que el martes había rechazado otorgarle la prisión domiciliaria al imputado.

Arroyo confirmó lo resuelto por su par, en una audiencia que se hizo este jueves por zoom. En consecuencia, Marín deberá continuar alojado en el establecimiento exMaruchito de la ciudad de Roca.

El defensor Diego Navarro impugnó la resolución de Lanfranchi porque advirtió que le causa un gravámen irreparable a Marín. Insistió que le concedan cumplir la preventiva en el domicilio de su madre, en Las Grutas, con una tobillera electrónica.

Invocó el estado de inocencia del empleado policial que está sospechado de haber cometido el femicidio de Civardi. Alegó que Lanfranchi no contestó los planteos que la defensa hizo en la audiencia del martes. En esa ocación, desestimaron su pedido porque el magistrado entendió que existía el riesgo de entorpecimiento de la investigación.

Destacó que el imputado tiene la jerarquía de agente. “Marín tiene la jerarquía más baja y la jerarquía con menos posibilidades de influir dentro de la Policía de Río Negro”, sostuvo Navarro.

Y señaló que ni el juez Lanfranchi ni tampoco la fiscalía y la querella argumentaron de qué manera y a quiénes Marín podía influenciar para entorpecer la investigación.


El hecho que la fiscalía le atribuye a Marín


La fiscalía imputó a Marín el 1 de agosto pasado. Le atribuyó el homicidio de la joven, que ocurrió alrededor de las 2 del 30 de julio último, en el domicilio de la víctima, ubicado en calle Los Radales 856 de Bariloche.

La fiscal jefa Betiana Cendón relató en esa audiencia que mientras la joven estaba recostada en su cama, ubicada en la planta alta de la vivienda, Marín le efectuó supuestamente un disparo a corta distancia con su arma reglamentaria. La bala impactó en la región lateral derecha de la tráquea.

Indicó que el proyectil siguió una trayectoria vertical ascendente, ligeramente de izquierda a derecha, de adelante hacia atrás, con orificio de salida en la zona occipital derecha, provocándole destrucción encefálica y causándole la muerte de manera inmediata.

Calificó de manera provisoria el hecho atribuido al sospechoso como un homicidio triplemente calificado: por el vínculo, por haber sido cometido por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio) y mediante el empleo de un arma de fuego.

La defensa sostuvo entonces que tenía otra teoría para explicar lo que sucedió. Fuentes judiciales señalaron que la hipótesis de la defensa apuntaba a una autodeterminación. En esa audiencia del 1 de mayo, le impusieron la prisión preventiva hasta el 1 de diciembre.


La fiscalía y la querella pidieron que siga detenido


El fiscal jefe Martín Lozada reiteró los fundamentos, que había expuesto en la audiencia del martes, para pedir que sea rechazada la petición de la defensa.

“El cuadro, a partir del cual el 1 de agosto del corriente año se le impuso la prisión preventiva a Emerson Marín, se mantiene absolutamente intacto. Existe riesgo de entorpecimiento y de fuga”, afirmó Lozada.

“No estaban dadas las condiciones y asi lo entendió el magistrado Lanfranchi y el Ministerio Público Fiscal y es la posición que venimos a defender en esta audiencia”, añadió el fiscal.

El abogado Martín Govetto, en representación de la querella, adhirió a la postura de la fiscalía. Observó que la defensa no argumentó por qué lo resuelto por Lanfranchi no era correcto.

Y volvió a pronunciarse en contra de otorgarle la domiciliaria con una tobillera electrónica que “no garantiza absolutamente nada en este tipo de casos”. “Es simplemente romperla y la persona desaparece. No es un control efectivo que puede realizarse como sí viene cumpliéndose en El Maruchito”, aseveró Govetto.


La decisión del juez


Arroyo resolvió desestimar la impugnación de la defensa, porque no desvirtuó los argumentos que esgrimió Lanfranchi para fundar la prisión preventiva.

Sostuvo que el imputado no tiene arraigo y eso sumado a la pena en expectativa, que es de prisión perpetua para las personas que son condenadas por femicidio, son “dos aspectos que confluyen para el riesgo de fuga”.

Dijo que tampoco la defensa logró desvirtuar el riesgo de entorpecimiento de la investigación que Lanfranchi tuvo en cuenta para desestimar la prisión domiciliaria.

“Sabido es que la colocación de una tobillera no impide a la persona deambular. La persona se quita la tobillera, la corta, la rompe o simplemente huye con la tobillera o si se aleja de ese dispositivo sin romperlo, ya no hay forma de saber dónde se encuentra”, advirtió Arroyo.

“La imposición de una domiciliaria con tobillera no implica un control efectivo de la persona en el lugar”, concluyó. Por eso, aseguró que la decisión de Lanfranchi no puede ser tildada “de ilegítima” y la confirmó.


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Por segunda vez en la semana, el pedido de la defensa del policía Emerson Marín, que está imputado por el femicidio de su novia Stefanía Civardi, ocurrido en Bariloche, para que se le permita cumplir la prisión preventiva en un domicilio fue rechazado.

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