Prisión efectiva para el hijo de Ruth Montecino en la causa de ciberpatrullaje en Cipolletti

Franco Hernández recibió una pena de 2 años y seis meses. La jueza Alejandra Berenguer se refirió al acceso a una prueba sin autorización judicial.

El juicio que reveló maniobras de ciberpatrullaje en Cipolletti culminó con una condena de 2 años y medio de prisión efectiva para Franco Hernández, hijo de Ruht Montecino. El joven de 21 años fue juzgado por el delito de coacción que prevé penas de entre 2 y 4 años. Sus antecedentes penales le imposibilitaron acceder al beneficio de una pena en suspenso.

Días atrás la jueza de juicio Alejandra Berenguer dio a conocer los argumentos de su fallo. Aseguró que Hernández ejerció coacción en contexto de violencia de género contra una joven del entorno de Silvana Larralde, actual presidente del Concejo Deliberante cipoleño.

Su testimonio fue clave en el proceso penal. La funcionaria contó detalles de las amenazas y los constantes amedrentamientos del joven. Incluso aseguró que la víctima estuvo algunos años sin poder tener una vida normal.

Una psicóloga de la OFAVI (Oficinas de Atención a la Víctima) y otra profesional del servicio público dieron cuenta del tratamiento de la joven. La sentencia es de primera instancia por lo que podrá ser apelada por la defensa de Hernández.

En el fallo, la magistrada volvió a referirse al acceso a información que obtuvo el Ministerio Público sin requerir autorización ante un juez o jueza. Para la fiscalía no era necesario ya que el informe que presentó Luis Guerra contaba con información de “metadatos” y que no incurrían en una violación al derecho de la intimidad.

El defensor Carlos Vila cuestionó los modos en los que los fiscales obtuvieron esos datos y la magistrada le dio la razón “parcialmente”: así lo describe en el fallo. Este hecho no tuvo ninguna incidencia en el juicio porque se utilizó para confirmar la localización del imputado en el momento del hecho, algo que no se discutió en el juicio.

Sin embargo, reveló una práctica que según explicó el propio funcionario Luis Guerra, es habitual. Dijo que con solo enviar un mail era suficiente para acceder a información de geolocalización que en principio no invade la privacidad, pero entre los datos a la que puede acceder también figuran listados de llamadas y otra información que para la jueza sí vulnera derechos constitucionales.

“Considero que le asiste parcialmente razón al defensor, que la intromisión de la Fiscalía a través de un empleado jerarquizado como Guerra para la solicitud de informes relativos al tráfico de datos correspondientes al número de abonado celular de Franco Nicolás Hernández excede el marco de la tarea investigativa permitida al Ministerio Público Fiscal”.

Guerra es el titular del área de Logística y Litigación, un departamento que solo tiene esa categoría en la Cuarta Circunscripción. Está a cargo del fiscal jefe Santiago Márquez Gauna quien lo creó. El funcionario relató en el debate que los fiscales le piden ese tipo de información para diferentes causas penales.

El fiscal jefe participó de los alegatos e hizo una extensa defensa sobre la práctica del funcionario. Dijo, entre otras cosas, que no se lesionó ningún derecho constitucional ya que la información obtenida son “metadados”.

Sin embargo Berenguer distó de esos argumentos. “No se habla aquí sólo de geolocalización como se pretende o de metadatos , puesto que se accede, de una forma bastante sencilla para el MPF según el testimonio de Guerra, a información que no es pública y que se trata de datos no públicos, que la empresa no debería disponer sin mediar autorización de un juez o jueza competente. Se habla de datos pues se accede a información del uso de la telefonía celular con detalle de los números telefónicos a los que se comunicó, la duración de las llamadas (…)”.


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