Reducen la condena a una mujer de Neuquén por falta de perspectiva de género en la sentencia
También rebajaron los años que debe cumplir su pareja. Ambos fueron declarados responsables de múltiples abusos a las hijas de la mujer por un jurado popular.
El Tribunal de Impugnación de Neuquén redujo las penas impuestas a una pareja condenada por abuso sexual de tres niñas. En el caso de la mujer, fue por ausencia de perspectiva de género por parte del juez que la sentenció a 23 años. De acuerdo con el nuevo fallo, deberá cumplir 14 años. En cuanto al hombre, le fijaron 19 años en vez de 25.
El fallo del Tribunal señala que el juez Lucas Yancarelli, al momento de imponer las penas, no tuvo en cuenta la «relación de sometimiento (y consecuente vulnerabilidad y condicionamiento)» de la mujer respecto del hombre, un exsoldado voluntario y miembro de una empresa de seguridad.
La pareja fue sometida a un juicio por jurados en octubre del año pasado, y el veredicto de responsabilidad fue unánime. De acuerdo con la acusación del fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid, se probaron tres hechos. El primero ocurrió en mayo de 2019, cuando SD (29 años) abusó sexualmente de una niña, hija de su pareja en ese momento.
El segundo y el tercer hecho se desarrollaron entre marzo y abril de 2020, también en una vivienda de Neuquén. En este caso, los abusos fueron cometidos en perjuicio de dos niñas, hijas de YF (33 años), quien en ese entonces era pareja de SD y que también fue acusada y declarada culpable por el jurado popular.
Contra el monto de las penas aplicadas, impugnaron el defensor jefe Raúl Caferra (por el imputado) y la defensora jefa Laura Giuliani (por la imputada). El Tribunal integrado por Florencia Martini (autora del voto al que adhieren sus colegas), Richard Trincheri y Fernando Zvilling hizo lugar.
Caferra presentó varios planteos de impugnación y se les hizo lugar a todos. En uno de ellos, el Tribunal señaló: «La formación militar y trabajo en empresa de seguridad privada(del imputado) se utiliza como agravante cuando no tiene vinculación alguna con los hechos perpetrados, en tanto no se relaciona con el cuidado y protección en el ámbito privado de la familia sino por el contrario refiere a la seguridad nacional, sin perjuicio de que la educación en el ejército no garantiza superioridad ética en el sentido apuntado por el juez».
«Mala madre»
Respecto de la imputada, Giuliani señaló entre sus argumentaciones que el juez «tácitamente considera como agravante que YF sea una mala mujer, una mala madre, asumiendo sesgos patriarcales, cuando afirma que el reproche para la madre debe ser mayor por ser quien debía proteger a las niñas».
El fallo de Yancarelli indica, en efecto: «considero que en este caso el reproche a la madre debe ser mayor, por las agravantes y por ser quien debía proteger a esas niñas».
En el fallo, el Tribunal resolvió que «del análisis de la sentencia se constata que efectivamente el magistrado omite juzgar con perspectiva de género, en primer lugar porque prescinde valorar el testimonio de la testigo PP que pone en evidencia el aislamiento que SD provoca no sólo con las niñas víctimas, (valorado como agravante en el caso de éste), sino también respecto de YF, lo que manifiesta, como lo expresa la defensa, una relación de sometimiento (y consecuente vulnerabilidad y condicionamiento) y no fue receptado en la sentencia».
El juez «intensifica el reproche básicamente en el hecho de exhibir los actos por los que fuese declarada penalmente responsable YF, su condición de (mala) madre». Añade que «incurre en una doble valoración al considerar como agravante fundamental el vínculo con sus hijas (agravante típico por el cual fue declarada culpable por veredicto popular). A ello se suma la valoración que realiza el juez respecto del (mal) estado en el que estaban las niñas al momento del allanamiento y una semana después al cuidado de su padre, reafirmando el sesgo patriarcal que fija a la mujer en el rol de reproductora (madre) situada en la esfera privada del cuidado».
El Tribunal de Impugnación de Neuquén redujo las penas impuestas a una pareja condenada por abuso sexual de tres niñas. En el caso de la mujer, fue por ausencia de perspectiva de género por parte del juez que la sentenció a 23 años. De acuerdo con el nuevo fallo, deberá cumplir 14 años. En cuanto al hombre, le fijaron 19 años en vez de 25.
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