Revés judicial para el municipio de Bariloche: anularon una multa y clausura en el aeropuerto

Había clausurado y multado un restorán de la terminal aérea, pero la empresa afectada recurrió a la Justicia y consiguió revertir las sanciones. Prevaleció un fallo de la Corte Suprema que determinó la jurisdicción nacional.

La insistencia del municipio de Bariloche en fiscalizar la actividad comercial, exigir habilitaciones y cobrar tasas en el aeropuerto Teniente Candelaria topó con un nuevo fallo judicial adverso, que declaró la nulidad de una multa y clausura aplicada el año pasado sobre un establecimiento gastronómico ubicado en la terminal aérea.

El operativo de inspección fue realizado en agosto de 2024, unos meses después de que la Corte Suprema de Justicia declarara inconstitucional una ley provincial de 2005 que anexó el aeropuerto internacional al ejido municipal de Bariloche. Este año ese fallo fue refrendado por otro similar del STJ rionegrino.

La infracción continuó su trámite y derivó en la clausura del restaurante Kandahar y en una multa de 99.297 pesos, impuesta por la Justicia de Faltas del municipio. La empresa propietaria, Patagonia Food SRL, presentó una apelación ante el intendente Walter Cortés, que la rechazó en diciembre pasado y confirmó la sentencia.

La empresa dio por agotada esa vía y llevó el litigio en la Justicia Contencioso Administrativa, donde obtuvo esta semana un fallo favorable que ratificó la inconstitucionalidad de la ley, la falta de jurisdicción del municipio y dejó sin efecto las sanciones.

El juez Iván Sosa Lukman encontró “evidente” que el sitio donde se emplaza el aeropuerto, a unos 13 kilómetros hacia el este de Bariloche. “se encuentra fuera de los límites del ejido”, por lo cual el municipio “carece de competencia para dictar actos administrativos, ejercer su poder de policía e imponer sanciones” en ese complejo.

La decisión judicial impone un giro nuevo y decisivo en un pleito que se extendió por casi 20 años y que atravesó varias gestiones municipales.

Uno tras otros los intendentes de Bariloche pugnaron con escasa suerte por exigir la habilitación y el pago de gravámenes por parte de la empresa concesionaria Aeropuertos Argentina y de todas las explotaciones comerciales que funcionan en el aeropuerto, algunas de ellas con casa central en el centro de Bariloche, donde tributan sin objeciones.

El municipio defendió su postura para cobrar tasas


En el descargo que efectuó en el juicio de Patagonia Food el municipio alegó que el fallo de la Corte Suprema que había declarado inconstitucional la ley de la polémica “solo produce efectos dentro del proceso en la que fue declarado (y que inició en su momento Parques Nacionales), y no tiene efecto derogatorio genérico”.

Sostuvo además que ese fallo “no menciona ni la titularidad, ni el carácter de dominio público o privado del inmueble donde se emplaza el aeropuerto”, por lo cual “el poder de policía del municipio en el lugar se mantiene”.

Consideró entonces que la empresa que recibió la sanción no estaba eximida de “cumplir con los trámites administrativos relativos a la actividad que desarrolla” y que se sustenta en la necesidad de “proteger a los usuarios y consumidores eventuales”.

Los abogados del municipio sostuvieron además que el restorán infraccionado “no acreditó poseer autorización emitida por el Estado nacional”, si esa era la jurisdicción que consideraba válida. La empresa no aclaró ese punto y solo insistió en sus razones: el inmueble donde desarrolla la actividad se encuentra “en territorio nacional, sujeto a la jurisdicción federal” y no fue válidamente incorporado al ejido de Bariloche.

El juez dio por confirmado ese criterio, consideró que la Corte ya se había pronunciado y a su entender “resulta claro que la municipalidad no puede ejercer potestad alguna sobre ese territorio”. Para poder dictar la nulidad del fallo de Justicia de Faltas municipal y la resolución de Cortés que lo ratificó, el juez primero determinó también inconstitucionalidad de la ley de ampliación del ejido, en línea con lo resuelto por la Corte.

La empresa demandante había objetado además la intervención del juez de Faltas Gustavo Contín con el argumento de que tiene “mandato vencido”, pero el juez Sosa Lukman evitó fallar sobre ese planteo porque lo consideró ocioso. Con la decisión judicial el municipio perdió la multa de casi 100 mil pesos, y su eventual actualización, y además deberá cargar con costas y honorarios por casi 5 millones de pesos.


La insistencia del municipio de Bariloche en fiscalizar la actividad comercial, exigir habilitaciones y cobrar tasas en el aeropuerto Teniente Candelaria topó con un nuevo fallo judicial adverso, que declaró la nulidad de una multa y clausura aplicada el año pasado sobre un establecimiento gastronómico ubicado en la terminal aérea.

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