Robaron en una heladería de Roca y fueron condenados: pidieron penas de prisión efectiva

La Fiscalía de Roca solicitó duras penas de prisión efectiva para los tres condenados por el robo a una heladería en 2024. Ya habían sido declarados culpables en una instancia anterior. Si bien el robo fue menor, las reincidencias y antecedentes complicaron la situación.

La audiencia de cesura por el robo a una heladería en Roca se llevó a cabo este lunes, donde la Fiscalía solicitó penas de prisión efectiva para los tres hombres encontrados culpables. El tribunal, integrado por los jueces Maximiliano Camarda, Oscar Gatti y Gastón Martín, escuchó los argumentos de la acusación y las defensas, en un caso que resaltaron la reincidencia de los imputados y las consecuencias para la víctima del asalto.

La Fiscalía, representada por Graciela Echegaray y María Vanesa Giardina, expuso un detallado informe sobre los antecedentes de los implicados, revelando que dos de ellos cuentan con varias condenas previas y declaraciones de reincidencia.

Los acusados Pedro Basilio Verdugo Amulef, Darío Damián Cofré y Juan Carlos Canales, fueron declarados coautores del delito de robo doblemente calificado por haber sido cometido con armas y en poblado y en banda, en concurso real con tentativa de hurto. La sentencia definitiva se conocerá el próximo 28 de julio.


Un historial delictivo preocupante: los antecedentes de los imputados


Durante la audiencia, la fiscal Echegaray dedicó una parte significativa de su exposición a detallar el extenso prontuario de los tres condenados, lo que fundamentó el pedido de penas efectivas y la consideración de la reincidencia.

Juan Carlos Canales, por ejemplo, registra hasta el momento tres condenas previas. La primera, en 2010, fue de 5 años y 6 meses de prisión efectiva. La segunda, de 2019, lo condenó a 2 meses de prisión por encubrimiento agravado y resistencia a la autoridad, con declaración de primera reincidencia. Su tercera condena, de 2023, fue por resistencia a la autoridad con una pena de 15 días de prisión y declaración de segunda reincidencia, también cumplida. Para la fiscalía, esta sería su cuarta condena y tercera reincidencia.

El caso de Darío Damián Cofré es aún más complejo, con un historial que, según la fiscal, lo lleva a enfrentar su sexta condena y cuarta reincidencia. Cofré registra condenas por robo agravado por el uso de arma de fuego, con penas que se fueron unificando hasta alcanzar los 11 años, 7 meses y 15 días de prisión efectiva. Además, fue condenado por evasión en 2019 y por lesiones leves agravadas por la relación de pareja en 2022, siendo declarado reincidente por tercera vez en este último caso. Su historial lo muestra como una persona con un paso prolongado por el sistema penitenciario.

Por su parte, Pedro Basilio Verdugo Amulef también enfrenta su sexta condena. Sus antecedentes incluyen un robo simple en 2017 (1 mes de prisión condicional), robo de vehículo dejado en la vía pública en concurso real con resistencia a la autoridad en 2023 (3 años de prisión efectiva), y otros robos y hurtos en grado de tentativa. Si bien no se le imputa reincidencia en este caso particular, su acumulado de penas previas y la unificación de estas lo posicionan con una pena que, de confirmarse, sería considerablemente extensa.


Robo a heladería en Roca: los agravantes en el pedido fiscal


La Fiscalía, al momento de cuantificar las penas solicitadas, se apartó del mínimo de la escala penal de 5 a 15 años de prisión, inclinándose por el punto equidistante, es decir, 10 años. Este posicionamiento se justificó por la «profusa» cantidad de antecedentes de los imputados, lo que indica que no se trata de delincuentes primarios. La fiscalía expuso una serie de agravantes para fundamentar su pedido:

En primer lugar, la doble calificación del robo: el hecho fue cometido no solo «en poblado y en banda» sino también «con armas» (en este caso, un arma blanca). Esta doble condición, inherente al veredicto de culpabilidad, aumenta la gravedad del delito.

Un segundo agravante fue la nocturnidad en la que se cometió el ilícito. Ocurrido a las 22 horas de un 25 de mayo, la Fiscalía argumentó que la oscuridad, si bien no impidió la intervención policial gracias a cámaras y vecinos, fue un elemento a tener en cuenta, sobre todo al tratarse de un local comercial con una sola empleada.

La planificación previa del hecho fue un tercer punto resaltado. La fiscalía sostuvo que el «modo comisivo», con diferentes roles para cada uno de los coimputados tanto dentro como fuera del local, así como los «puntos de encuentro» y el recorrido posterior para la fuga, demuestran una coordinación y organización mínima por parte de los delincuentes.

Un cuarto agravante, común a los tres imputados pero con particular énfasis en Verdugo Amulef, fue la extensión del daño. Más allá de la afectación patrimonial, la víctima declaró que el incidente la «afectó ostensiblemente» y que le «cambió sus hábitos de vida por el temor que este hecho le generó».

Respecto a Verdugo, la fiscalía agregó que hubo «llamados telefónicos a los efectos, por lo menos de que levantara la denuncia», lo que calificó como una «clara acción de hostigamiento y amedrentamiento para no declarar».

Finalmente, y como ya se mencionó, los antecedentes penales y las reincidencias de los tres coimputados fueron un factor determinante en la solicitud de penas efectivas.


Las solicitudes de pena: ocho años y penas únicas


Considerando todos los agravantes y el historial de los imputados, la Fiscalía solicitó las siguientes penas efectivas:

Para Juan Carlos Canales, se pidió una pena de 8 años de prisión efectiva y la declaración de tercera reincidencia, conforme al artículo 50 del Código Penal.

Para Darío Damián Cofré, se solicitó la misma pena de 8 años de prisión efectiva, con la declaración de cuarta reincidencia, también bajo el amparo del artículo 50 del Código Penal.

En el caso de Pedro Basilio Verdugo Amulef, la situación fue distinta debido a que se encuentra cumpliendo una condena previa. La Fiscalía solicitó una pena única de 10 años y 11 meses de prisión efectiva. Esta pena surge de la composición de la nueva condena por el robo a la heladería con la pena anterior de 3 años y 11 meses que ya estaba cumpliendo.

Además de las penas de prisión, la fiscalía solicitó que la sentencia incluya la prohibición de acercamiento y contacto por cualquier medio (personal, telefónico, redes sociales, etc.) con la víctima. Esta medida, aunque usualmente cautelar, se pidió como una disposición de fondo para proteger los derechos de la víctima, dada la intimidación que sufrió durante el proceso.


Las defensas: menor peligrosidad, adicciones y «errores procesales»


Por su parte, los defensores de los acusados buscaron atenuar el pedido de la fiscalía, argumentando sobre la personalidad de sus asistidos y cuestionando la interpretación de ciertos agravantes.

Diego Broggini, defensor de Verdugo Amulef, adelantó que pediría la pena mínima para su defendido, a pesar de que recurrirá el veredicto de culpabilidad por el robo a la heladería. Se centró en las «circunstancias personales del imputado, sus relaciones personales y su grado de peligrosidad». Si bien no desconoció los antecedentes de Verdugo, remarcó que las penas anteriores eran por hechos de menor gravedad (hurtos, robos sin afectación a personas).

El letrado argumentó que Verdugo no es una persona «peligrosa para la sociedad», sino alguien con un problema concreto de consumo de adicciones, con el que ha luchado sin éxito a pesar del apoyo familiar.

Subrayó que, a pesar de sus errores, el condenado logró conformar una familia, tiene un hijo de 3 años y posee «altas o elevadas cualidades personales» como pareja y padre. También esbozó que era uno de los sostenes familiares de su entorno.

Lamentó que la fiscalía considerara la supuesta «intimidación» a la víctima como un agravante, calificándola de «vulgar mentira» y defendiendo que su actuación profesional, al intentar una propuesta de reparación legalmente permitida, fue correcta y no debe perjudicar a su asistido. Solicitó que la pena única para Verdugo no exceda los 6 años de prisión.

El doctor Oscar Mutchinick, defensor de Cofré y Canales, adhirió a los argumentos sobre las circunstancias personales, pero también cuestionó los agravantes presentados por la fiscalía.

Respecto a la nocturnidad, afirmó que no debe operar como agravante per se, sino que debe analizarse si hubo un «aprovechamiento». Argumentó que el video del hecho mostraba «muchísima luz natural en la calle» y un «comercio abierto al público», con cámaras de seguridad que permitieron la identificación de los implicados, lo que, a su entender, descarta un aprovechamiento de la oscuridad.

Sobre la planificación previa, Mutchinick sostuvo que, más allá de la postura de la defensa de que no existió una «banda» (ya que Canales no participó del robo a la heladería), la huida de los implicados «corriendo cada uno para el lado que puede» y escapando «como puede», demuestra una falta de planificación organizada con roles específicos.

En cuanto a la extensión del daño, el defensor indicó que los efectos robados fueron recuperados y que la «actitud de la damnificada es algo muy particular», cuestionando la supuesta «amedrentamiento» al recordar que la víctima «salió corriendo a los imputados en forma este que no sé cuántas personas podrían hacerlo».


Pedidos de penas mínimas y cuestionamientos a la reincidencia


El defensor Mutchinick solicitó para Canales la aplicación del mínimo de la pena, es decir, 5 años de prisión. Además, pidió al tribunal que no haga lugar a la tercera reincidencia para Canales, argumentando que su última pena de 15 días de prisión fue demasiado corta para permitir un «tratamiento penitenciario de resocialización». Para Mutchinick, sería una «ficción legal» considerar que una pena tan breve puede cumplir el objetivo de la reincidencia de preparar a una persona para reinsertarse socialmente.

Para Cofré, también solicitó la aplicación del mínimo legal de 5 años de prisión. El defensor destacó que pasó «mucho tiempo en prisión», lo que, si bien es una realidad legal, en la práctica no siempre opera como resocialización, sino como «socialización carcelaria».

Argumentó que agregar más tiempo de prisión a una persona que ha estado tanto tiempo detenida «realmente resuelve el problema», y que la pena debe ser «justa y proporcionada». Consideró que, a la «madurez de su vida», 5 años serían «más que suficiente» para que Cofré pueda internalizar la importancia de la resocialización.

Finalmente, Mutchinick también se refirió a la prohibición de acercamiento solicitada por la fiscalía, argumentando que no hubo «ningún contacto» de sus asistidos con la víctima y que la medida, si bien podría haber sido cautelar, no tiene «ningún efecto» como accesoria a una pena de prisión por un delito ya cometido.


Última palabra y expectativa de sentencia


Tras los alegatos de las partes y la réplica de la fiscalía, que lamentó las «expresiones» del doctor Broggini sobre la «temeraria» y «mala fe» de la fiscalía, los imputados tuvieron la oportunidad de pronunciar su última palabra ante el tribunal.

Juan Carlos Canales reiteró su inocencia. Darío Damián Cofré manifestó que es «injusta» la posibilidad de recibir 8 años de prisión por el robo de un celular, argumentando que «no lastimé a nadie» y que fue «corrió como cinco personas, me querían pegar».

Por su parte, Pedro Basilio Verdugo Amulef también se declaró inocente de portar armas y de la conformación de una banda, afirmando que «nunca lastimé a nadie y en la filmación se pudo ver que no tenía arma».

Con las exposiciones de todas las partes, la audiencia de cesura concluyó. El tribunal anunció que la lectura íntegra de la sentencia se realizará el próximo 28 de julio, a las 12, en lo que será una resolución clave para el caso de cara al futuro de los tres condenados con antecedentes.