Se terminó el «copy paste» para abogados en Río Negro: el STJ más exigente con los recursos

El Poder Judicial cambió las reglas del juego para la interposición de recursos provinciales. Lo hizo en línea con las exigencias de la Corte Suprema

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) cambió las reglas del juego para la interposición de recursos provinciales. Lo hizo en línea con las exigencias de la Corte Suprema y durante los cuatro meses de vigencia ya se rechazaron un sinnúmero de recursos por no cumplir con los requisitos mínimos: se advirtió que abogados y abogadas copiaban y pegaban sin atacar, en concreto, los argumentos de la sentencia que pretendían revertir.

Una frase muy conocida en la cultura popular afirma que “está todo inventado”. Y el tema vale para abogados y abogadas. En septiembre del año pasado, el STJ jugó una vez más el papel del malo de la película y se metió en una tema por demás controvertido.

Le puso un coto a los abogados y abogadas que interponen recursos en todos los fueros. La acordada 9 justifica el mayor control en el avance de la tecnología aplicada a la gestión judicial, sumado a la digitalización total de los distintos procesos.

Todo eso trajo como “efecto no deseado” el abuso de la técnica de “copiar y pegar”, derivando ello en la presentación de recursos de gran extensión con múltiples citas de doctrina y jurisprudencia, innecesarias a los fines de una adecuada justificación en derecho.

Se advirtió, además, que en muchos casos no existe analogía sustancial entre los precedentes que se transcriben en toda su extensión y en otras se repite, sin que la argumentación lo requiera, fallos o citas de doctrina.

El STJ consideró que esa situación atenta contra la política de lenguaje claro y lectura fácil, incluso para la ciudadanía. Y que se obstaculiza la lectura y se distorsiona la interpretación de los agravios que se esgrimen como habilitantes de la vía extraordinaria.

Entre los requisitos se estableció una extensión no mayor a cuarenta páginas de veintiséis renglones cada una como máximo (notas al pie incluidas), con letra de tamaño legible no menor a 12 e interlineado 1,5. También deberá evitarse el uso de mayúsculas, resaltado en negritas, sombreado o recuadros para dar mayor visualización a distintas partes del texto.

Respecto a la actividad procesal se exigió que en el desarrollo se deberán refutar en forma concreta y fundada todos y cada uno de los motivos independientes que hayan dado sustento a la resolución cuestionada y que causen agravio, con cita de doctrina legal vigente, si la hubiere. Y que será insuficiente la mera reedición de agravios oportunamente tratados y respondidos.

La acordada entró en vigencia el 1 de septiembre y desde esa fecha hasta el 29 de diciembre, último día hábil, se contabilizaron un sinnúmero de recursos rechazados por falta de cumplimiento de estas cuestiones formales: como el uso de la letra y la extensión.

La Corte Suprema utiliza un criterio mucho más estricto: por más que se tenga algo importante para decir en materia de derecho hay que cumplir con los caracteres, la letra y el tamaño, que en derecho sí importa.


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