Sobreseimiento y críticas a la investigación en una causa por mala praxis en Cipolletti

Fue por la muerte de un bebé prematuro, dos días después de nacer. La acusación apuntó contra la médica que llevó el control del embarazo, pero la justicia determinó que los yerros en la inestigación no pudieron acreditar la responsabilidad penal.

En medio de los cuestionamientos al sistema de salud por la muerte de una mujer embarazada en Cinco Saltos se conoció un fallo que sobreseyó a una médica por una situación similar, que apunta a la violencia obstétrica.

Pero la sentencia cargó sobre la fiscalía por su deslucida actuación durante el juicio por mala praxis. En este caso, murió un bebé que nació con muchísimas complicaciones. La profesional acusada pertenecía a una clínica privada y fue absuelta por el beneficio de la duda.

La sentencia de un tribunal de Cipolletti acentuó las miradas sobre los casos de violencia obstétrica en el sistema de salud pública y privada de Río Negro. No solo el trabajo de los profesionales de la salud, también el proceso de investigación

Es que de la sentencia se desprenden los yerros en la teoría fáctica de los acusadores que no pudieron determinar si una médica tuvo responsabilidad en la muerte de un prematuro, que falleció dos días después de su nacimiento en el hospital de Cipolletti.

Beneficio de la duda



El tribunal la sobreseyó por el beneficio de la duda y apuntó contra el fiscal jefe Santiago Marquez Gauna. Aseguró que a pesar de los «esfuerzos discursivos de la fiscalía» no se logró acreditar la imputación: que la médica omitió aplicarle un inyectable a la mujer para evitar complicaciones en el feto puesto que por su grupo sanguíneo podría provocar inconvenientes en el desarrollo embrionario. Se detectó en la semana 35 y se dispuso una cesárea de urgencia. El bebé nació con muchos problemas de salud y falleció días más tarde.


Márquez Gauna es reconocido por su capacidad oratoria en el fuero penal. Lo reconoció la propia presidenta del tribunal Alejandra Berenguer, pero entendió que las pruebas no fueron suficientes para acreditar el hecho y que más allá de las destrezas oratorias, los alegatos no generan prueba. Mucho más en este caso en el que debía probarse una omisión, con todas las dificultades jurídicas que ello conlleva.

«No se puede subsanar, independientemente del arte de la litigación»


«Este problema o error detectado en juicio por el Fiscal Jefe, no se puede subsanar, independientemente del arte de la litigación (…) Los indicios utilizados por la fiscalía no resultaron suficientes», señaló.
El caso presentó una gran complejidad.

Según la teoría de la fiscalía, la médica no indicó a la mujer embarazada que debía aplicarle una inyección antes de la semana 28. Que además luego alteró la historia clínica. Era para prevenir alguna posible complicación puesto que el grupo sanguíneo de la madre y del bebe podían provocar una enfermedad letal.


Esta incompatibilidad hace que cuando entran en contacto por cualquier situación en particular y que puede ocurrir en el tercer trimestre del embarazo el intercambio de sangre entre el feto y la madre, cuando entran en contacto se generan anticuerpos que atacan los glóbulos rojos del feto y producen que se destruyan más rápido.


Esto provoca cambios en el feto que está en el útero, cambios patológicos que pueden llevar a esta enfermedad que es la eritroblastosis. El hecho ocurrió las primeras semanas de junio de 2020.


La discusión se zanjó entre los dichos de la pareja y la médica. En el juicio tanto la madre como el padre del bebé fallecido aseguraron que la médica les mintió y les dijo que sí había recomendado que se aplique la dosis. Se litigó sobre el historial clínico y una supuesta falsificación por parte de la imputada que para el tribunal no se acreditó. Por eso cuestionó el trabajo de la fiscalía sobre la imputación y la presentación de las pruebas.


«El fiscal en los alegatos, ya de cierre porque en la apertura efectuó promesas que no cumplió, fue mutando esta situación. Se agregaron detalles que pueden entenderse como la conducta debida, pero que no fueron objeto de la imputación», sostuvo en su voto rector Berenguer.


Marquez Gauna en la apertura sostuvo que se iba a probar que la imputada mintió en la historia clínica, que la misma fue adulterada en su contenido y en las fechas. Pero según la jueza el alegato de clausura no utilizó ni se refirió en ese sentido a la historia clínica sino que dijo que eran simples anotaciones que fueron llenadas por la médica una vez que había advertido su yerro en función de los reclamos de la denunciante de precisiones de la fecha.


A lo largo del debate no se acreditó en forma eficiente la adulteración, rellenado, sobreescritura, corrección, interlineado, etc. por ningún medio pericial de la historia clínica. Además de Berenguer intervinieron los jueces Guillermo Merlo y Guillermo Baquero Lazcano.


«La Fiscalía tenía en su poder la totalidad de la información y la posibilidad de ampliarla a lo largo de toda la investigación, también de revisar la imposición del hecho en tiempo procesal oportuno en razón de la incorporación de datos de este caso tan complejo de la ciencia médica, pero decidió no hacerlo pues habrá considerado que resultaba suficiente».


Los yerros en encuadre jurídico que esbozó la jueza fueron marcados por la defensa del imputado. «Se concluye que la prueba producida en audiencia no resulta suficiente para tener por acreditada la existencia histórica del hecho delictivo perseguido, en la forma en que fuera impuesto», sentenció el tribunal.


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