Torturas en Cipolletti: la contundente sentencia que destruye la versión policial

El tribunal no creyó la versión del imputado sobre el accionar en solitario: se desprende que intervinieron más personas y por eso cuestionó el trabajo de los acusadores.

El fallo que condenó al oficial Cristian Caumillán por torturar a un joven en plena cuarentena tuvo duras críticas a la investigación fiscal y al rol del Ministerio Público durante el juicio. La sentencia sostiene que hubo más policías involucrados pero que “prevaleció el espíritu del cuerpo”. Surge una frase contundente: no se hubiese avanzado si la víctima no se constituía en querellante.

El policía fue condenado a nueve años de prisión por el delito de torturas, que es una de las figuras más graves dentro del Código Penal. En pleno aislamiento social, dos jóvenes entraron a robar un templo de Cipolletti. Caumillán vivía en ese predio y fue condenado por “aleccionar” a los sospechosos, al punto de introducirle una tonfa en el ano al chico que fue querellante.


RIO NEGRO accedió al fallo completo que leyó la jueza Florencia Caruso el martes pasado. Ese día se supo que Caumillán acumulaba más de 30 faltas en su legajo. Durante el juicio pasó algo paradójico: su propia psicóloga expuso un informe muy desfavorable que lo dejó como impulsivo y con escasa capacidad de reflexión.


Surge de la sentencia completa que el tribunal no creyó para nada la versión de Caumillán, quién aseguró que había actuado en soledad. A uno le pegó un tiro y a otro lo doblegó a golpes, sostuvo en su declaración.


Las razones



Las razones: ninguno de los dos jóvenes estaba herido de bala. ¿Inmovilizó a los dos a golpes entonces? Era de noche y el templo estaba a oscuras, pero las víctimas vieron dos linternas. Además escucharon que mientras los tenían en el piso les sacaban fotos con un celular. ¿Cómo hizo Caumillán para inmovilizar a sus rivales a golpes, sostener dos linternas y además usar el celular? ¿con qué mano entonces portaba el arma de fuego?


Bajo ese análisis, la sentencia echó por tierra la versión policial. Pero además contiene duras críticas al rol del Ministerio Público Fiscal durante la investigación y en el juicio. Dice el fallo: “No puedo soslayar que el Fiscal (fue Guillermo Merlo, hoy juez de juicio) se presentó en el lugar del hecho y ni siquiera tomó en cuenta que no existía ningún herido de arma de fuego como para iniciar una investigación de oficio respecto a lo que había pasado en el lugar”.

También le recriminaron no haber investigado lo que sucedió dentro de la Comisaría 45. En el juicio la víctima declaró que lo mantuvieron encerrado en una heladera. Sobre el debate, el tribunal criticó que la fiscalía (intervino Santiago Márques Gauna) no interrogó debidamente a uno de los jóvenes que fue víctima, quien quiso describir a los demás policías aunque no le hicieron más preguntas.


Además le recriminaron a los acusadores la falta de pruebas, concretamente que no presentaron ningún informe médico respecto del estado en que quedó el querellante. El joven dijo que perdió la audición a raíz de la tremenda golpiza. Esa información hubiera sido importante para demostrar el daño y elevar la pena al policía.


El fallo no ahorró críticas al personal de salud. Adjetivizó la “actuación deficiente de la médica policial” que se limitó a hacer un examen superficial de los detenidos sin siquiera tomar algún recaudo ante uno de los jóvenes que según ella “no hablaba bien”.

Las fotografías exhibidas en el juicio dieron cuenta de una cruenta golpiza en la cabeza, dice la sentencia. El personal de salud que estuvo en el lugar señaló que uno de los chicos estaba inconsciente. “El que no hablara bien pudo deberse a tal golpiza, sin embargo, la médica policial le restó importancia”, escribió el tribunal.


El caso estuvo presidido por la jueza Florencia Caruso y también firmaron sus colegas Marcelo Gómez y Sonia Martín. Esta última jueza fue lapidaria: “Solo se avanzó en la investigación porque A. se constituyó en querellante; para la Fiscalía, salvo el abuso sexual, la actuación policial está dentro de la fuerza que se puede ejercer para detener. Considero que esto no es así, que claramente surge que el procedimiento excedió los límites de lo permitido: uno de los sujetos estaba inconsciente por los golpes que le propinaron los uniformados, el otro fue abusado sexualmente y vejado y torturado no solo en el lugar del hecho sino también en la comisaría”, puntualizó.


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