Una inmobiliaria de Cipolletti intentó aplicar un ajuste fuera de término: la justicia falló en su contra
Se resolvió en el fuero de Paz. La inmobiliaria no cumplió con los tiempos para informar sobre el ajuste anual y pretendía que el inquilino lo abone igual. El fallo fue apelado.
Una inmobiliaria que funciona en Cipolletti fue intimada a no cobrar un aumento fuera de término y al propietario a pagar el reemplazo de una cerradura. El fallo se firmó en el contexto de una puja entre las asociaciones de inquilinos y la discusión por la ley de alquileres. Establece que sí es aplicable la defensa de los consumidores.
El reclamo del inquilino fue recibido en el juzgado de Paz de Cipolletti a través del procedimiento de menor cuantía. Se trata de una política del Poder Judicial, con un mecanismo gratuito, sin patrocinio letrado y con un tope de hasta 100 mil pesos.
La sentencia implica un logro importante para las asociaciones de inquilinos porque echa claridad respecto de algunas situaciones. En principio establece que la ley nacional de defensa del consumidor es aplicable en contra de las inmobiliarias y además fija que los propietarios no se pueden beneficiar “sin una causa lícita a expensas del detrimento del patrimonio” de los inquilinos.
El reclamo
El inquilino de Cipolletti reclamó que la inmobiliaria Mafer -ubicada en calle Roca- no lo notificó del aumento anual con los 15 días de antelación que fijaba el contrato. Por el contrario, le informaron el aumento el día 9 del mes, cuando el alquiler vencía al día siguiente. En esa instancia se negó a pagarlo y avisó que comenzaría a abonar los nuevos valores recién al mes siguiente.
Demandó a la empresa por el incumplimiento del deber de información previsto en la ley de defensa del consumidor y también le exigió al propietario el dinero por el recambio de una cerradura.
Es que la misma semana en que se mudó, una persona entró al edificio, forzó la puerta y sustrajo del departamento un televisor y una computadora portátil, entre otros elementos de valor.
Por ello el inquilino debió cambiar la cerradura y aplicar mecanismos de seguridad extras en la puerta del inmueble. Se presume que los delincuentes tenían llaves del ingreso porque no estaban forzadas. En ese aspecto, el inquilino demandó por el incumplimiento del “deber de seguridad”, también previsto en la ley del consumidor.
La defensa de la inmobiliaria
El abogado de la inmobiliaria planteó que como había intervenido una martillera esa situación los eximía de aplicar la ley 24.240 de los consumidores. Expresó que la actividad profesional liberal de la martillera y corredora pública nacional de la accionada está sometida a la legislación especial de la ley nacional 20.266, 25.028, ley provincial 2051 y Estatuto del Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Cuarta Circunscripción de Río Negro.
Pero el fallo de la jueza de Paz Gabriela Montorfano sostuvo que el inquilino buscó contratar justamente con una inmobiliaria y no con una martillera. De hecho entró al local que funciona en el centro de Cipolletti por el cartel que anunciaba la presencia de una inmobiliaria. En el contrato, recién en la cláusula N° 24 se establece el reconocimiento de la gestión de la martillera-corredora para llevar a cabo la contratación.
“En todo el relato de los hechos el inquilino es claro al expresar que las comunicaciones fueron con la inmobiliaria, que tomó contacto con un empleado de la misma, y que realizó las gestiones relacionadas a la ejecución del contrato de locación del inmueble en ese contexto. Por los argumentos mencionados y las normas que conforman el ámbito de aplicación del Derecho del Consumidor, conformado por la Constitución nacional entiendo que el hecho de que la profesional liberal fuera mencionada en la cláusula N° 24 del contrato no excluye a la inmobiliaria de la aplicación de la ley de defensa del consumidor y tampoco al propietario del inmueble, codemandado”, dice la sentencia.
Respecto del propietario se lo condenó a pagar la suma de 1.500 pesos más lo intereses por el recambio de la cerradura a raíz del robo. Surge de la sentencia que el ingreso al departamento en el que vive el inquilino y la sustracción de elementos fue corroborada por los testigos en sus declaraciones testimoniales.
Los testigos coincidieron en que parecía que las puertas de ingreso del edificio no se hallaban forzadas. Hasta mencionaron que hubo un robo anterior en el cual “la barretearon” la puerta del ese departamento.
La sentencia congeló la suba que se pretendía aplicar un día antes del vencimiento del alquiler. Sin embargo el aumento sí empezó a regir al mes siguiente. Dice el fallo que al tratarse de una obligación con cancelación anticipada la información respecto del monto pesaba sobre la inmobiliaria que al no cumplimentarla no puede reclamar que de manera retroactiva se abone un monto por ajuste que, al momento de ser cancelada la deuda en tiempo y forma, era inexistente pues no había sido informado el monto al inquilino.
“La demandada no puede alegar su propia torpeza para cargar al inquilino con una deuda que es consecuencia de su accionar. En tal aspecto es relevante que la información sea clara, cierta y detallada y proporcionada de manera tal que permita su comprensión. Este deber está previsto en el artículo 4 de la ley de defensa del consumidor y debe cumplirse en todas las etapas del contrato, abarcando la esfera precontractual y también durante la ejecución del contrato”, se afirmó. El fallo fue apelado por la inmobiliaria y ahora el inquilino deberá contar con un abogado para ejercer su defensa ante un juzgado Civil de Cipolletti.
Comentarios