Una persona con discapacidad ganó un amparo y el ISSN deberá pagar audífonos de alta gama en Neuquén

La postura de la obra social provincial es que no brinda cobertura según presupuesto, sino que autoriza un monto de dinero fijo, y en caso de superar el costo la diferencia corre por cuenta del afiliado.

El Instituto de Seguridad Social de Neuquén (ISSN) deberá cubrir de forma completa el costo de un par de audífonos de alta gama que solicitó un afiliado, con diagnóstico de hipoacusia neurosensorial bilateral. Lo ordenó el juez de Familia, Jorge Sepúlveda, al hacer lugar a una acción de amparo.

En este caso la persona con discapacidad necesitaba audífonos automáticos con radar RLY 376 de conexión directa y futura conectividad pro, incluyendo molde y terapia de neuromodulación.

El valor unitario es de de $2.398.000. Ambos suman $4.797.600.

En la presentación del afiliado, que hizo con el acompañamiento de la defensoría civil patrimonial, denunció que a pesar de «sus reiterados reclamos, la demandada se negó a dar cobertura integral respecto del 100% del costo integral de los mencionados audífonos, pretendiendo otorgarle unos distintos a los recetados por la médica referida, y que de ninguna manera logran cumplir con la función de los que necesita».

Le reconoció una cobertura de $1.440.000 por cada audífono. El dinero, dijo, resulta insuficiente para adquirir los audífonos que permiten que tengan «una mayor y mejor audición».

«No se trata de una cuestión estética o de mero placer sino de funcionalidad», aseguró.

La respuesta de la obra social provincial fue que en ningún momento rechazó o negó otorgarle cobertura al afiliado, sino que tiene «topes máximos» por normativa.

«Reitero que el ISSN no brinda cobertura según presupuesto, y tampoco por marca específica, sino que autoriza un monto de dinero fijo a efectos de que el afiliado acceda al audífono prescripto en alguna casa proveedora de la obra social encontrándose de ese modo el afiliado en condiciones de poder consultar libremente el modelo y marca de audífonos que satisfaga sus necesidades auditivas cercanas a su zona de residencia y conforme los valores vigentes de cobertura», explicó.

Se estableció una fecha de audiencia para que las partes puede llegar a un acuerdo, pero la demandada (ISSN) no concurrió ya que «no contaba con instrucciones conciliatorias».

Calidad de vida


El juez señaló que no se puede escindir del análisis que la prestación que se reclama pone en crisis el derecho a la salud de una persona con discapacidad.

Sostuvo que la médica que prescribió los audífonos contó que el afiliado se probó este par y le funcionaron bien, ya que es el más completo. Con el monto que le ofrece ISSN puede adquirir equipos «que no tienen calibración remota, no tiene conexión con el celular, tienen ocho canales, reductores de ruidos y no tienen la comprensión frecuencial».

Aclaró que «la calibración remota es cuando el paciente pide un cambio de graduación y no tiene que estar trasladándose al centro fonoaudiológico». Para personas que viven lejos esto es un punto a favor.

Desde la perspectiva de Sepúlveda todos los profesionales de la salud consultados, incluso los que representan a ISSN, mencionaron que la «evaluación subjetiva del paciente» es la que determina cuáles son los audífonos que mejor se adaptan a él.

En este caso los que peticiona no sólo cumplen con sus necesidades sino que le brindan una «mejor calidad de vida y no una mera condición de confort».

«El afiliado a la obra social se domicilio a una distancia mayor a 30 km. de la ciudad de Neuquen y la calibración puede ser hasta en cuatro ocasiones por año, siendo la distancia una barrera que en el actual paradigma de persona con discapacidad se debe derribar», agregó.

Remarcó que estuvo más de 300 días solicitando por la vía judicial «una solución a su patología». Indicó que «la normativa interna (de la obra social) colisiona con el derecho constitucional de la salud y a gozar el más alto nivel de vida, garantía convencional al que nuestro país adhirió a partir de la reforma del año 1994 y que su incumplimiento trae aparejado la responsabilidad internacional».


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