Juzgarán al encargado de mantenimiento del ascensor donde murió una nena

El juez Gregor Joos admitió el recurso de impugnación, que había presentado la fiscalía, revocó el sobreseimiento del imputado, que irá a juicio. La niña murió aprisionada por el elevador de un céntrico hotel.

Juzgarán al encargado de mantenimiento del ascensor donde murió una nena

El encargado del mantenimiento del ascensor del hotel Concorde de esta ciudad Ariel Hernán Evans será juzgado por haber causado con su presunto desempeño negligente la muerte de Franca, una nena de 7 años. La pequeña murió tras ser aprisionada por el elevador del edificio.

Evans será sometido a juicio porque el juez Gregor Joos admitió el recurso de impugnación que la fiscal Betiana Cendón promovió contra el fallo del juez Bernardo Campana, que había sobreseído al acusado. La apoderada legal por la querella Carla Bertelli adhirió al recurso de la fiscalía.

Joos resolvió revocar el sobreseimiento a favor de Evans y dejó allanado el camino para juzgar al acusado, en la audiencia que se hizo este miércoles por la mañana. Sólo falta el control de una parte de la prueba que se analizará en el juicio.

Cendón planteó que correspondía revocar el sobreseimiento porque el acusado actuó con negligencia e impericia. “Asiste razón a la defensa en cuanto a la inexistencia de una normativa de tipo técnico que estableciera al momento el hecho la distancia máxima de seguridad que debe existir entre la puerta interior y exterior de un ascensor”, indicó Cendón. “Pero no es menos cierto que a raíz de este hecho, la Municipalidad de Bariloche, emitió una resolución para subsanar esta falencia”, recordó.

“No es cierto que el imputado cumplió con la normativa vigente y aplicable al presente caso. Tanto la Ordenanza 640-CM-1996, la Resolución 440/ 97 y la Ley 3029 de la Provincia de Río Negro, establecen claramente que cuando el elevador no sea seguro se debe informar al propietario del edificio e incluso le otorga facultades para clausurar el aparato”, advirtió Cendón.

Dijo que Campana cuando dictó a principios de mayo pasado el sobreseimiento de Evans “realizó una lectura sumamente restrictiva de la norma, basándose en que en ningún lado estaba escrito la distancia de máxima seguridad entre ambas puertas”. “El imputado debió velar por su pericia y verificar que ese ascensor era riesgoso”, sostuvo la fiscal.

“La reglamentación es clara”, afirmó Cendón respecto a la responsabilidad del encargado de mantenimiento del ascensor, donde murió la niña la tarde del 23 de enero del año pasado, informaron desde prensa del Ministerio Público Fiscal.

Una tarde dramática

La niña jugaba como de costumbre en un sector del hotel. Pero su madre intuyó que algo raro pasaba porque no había regresado a su lado, en el subsuelo, donde se encontraba trabajando. Minutos después, los gritos desgarradores de la mujer y de las empleados anunciaron la tragedia. Franca había sido aprisionada por el ascensor y murió como consecuencia de las graves lesiones internas que causó el grave traumatismo.

La abogada patrocinante de la querella expresó que la decisión dictada por Campana fue prematura y soslayó la prueba colectada oportunamente.

El defensor particular Juan Carlos Rojas solicitó desestimar la impugnación y confirmar el sobreseimiento. “Al momento de los hechos no existía norma alguna que defina la distancia que debe existir entre la puerta interior y exterior de los ascensores”, alegó.

Dijo que además que “no se cometió ningún error en el deber de cuidado. No está en cabeza del conservador llevar adelante acciones salvo aquellas que estén previstas en la ley”.

Joos sostuvo en su resolución que “la muerte de la niña se debió a la instalación riesgosa del ascensor y a los aspectos deficitarios desde lo normativo, dado que a dos meses del hecho se ordena una disposición de la Municipalidad, lo que admite tal situación”.

“Debemos examinar entonces, de acuerdo al artículo 84 del Código Penal, las pautas generadoras de culpa; la negligencia, imprudencia, la violación, violación de reglamentos e impericia”, explicó el juez.

“El ordenamiento jurídico que hubo al momento de la instalación del ascensor y el que tuvo el imputado mientras estuvo a cargo del mantenimiento, descansaron en el conocimiento técnico del administrador como del conservador”, explicó.

“Los reglamentos pueden contener muchos aspectos pero no excluyen las limitaciones del riesgo. Al no existir pautas específicas es mayor el deber que puede exigírsele al técnico”, advirtió Joos.

Más información: “Impugnarán fallo que sobreseyó a imputado por la muerte de una nena”


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