La Corte Suprema reafirmó el beneficio de «justicia gratuita» para consumidores
La Corte Suprema de la Nación reafirmó que los particulares que demandan basados en una relación de consumo, tienen el beneficio de “justicia gratuita” que prevé la Ley de Defensa del Consumidor.
El fallo, unánime, fue dictado ante el planteo de Claudio Fabián Manfroni Kergaravat contra la intimación que se le cursó para que efectuara el depósito que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación impone como requisito previo para tramitar un recurso de queja ante el máximo tribunal.
Como el recurso de queja del demandante fue rechazado, se lo intimó a depositar la suma de 900.000 pesos, contra lo que el “consumidor” presentó un pedido de revocatoria.
En esa apelación, el demandante sostuvo que su pretensión se enmarcaba en una relación de consumo y que, en consecuencia, goza del beneficio de gratuidad previsto en el último párrafo del artículo 53 de la ley 24.240.
La Corte recordó que si bien sus sentencias “no son susceptibles” de una revocatoria, “en el caso corresponde apartarse de ese principio” teniendo en cuenta la norma invocada.
El precepto legal estipula que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley, en razón de un derecho o interés individual, gozarán del beneficio de justicia gratuita».
Para la Corte “esta situación se verifica en la causa”, ya que “de las constancias allegadas, surge que el actor promovió acción de amparo contra la Empresa de Energía de Entre Ríos S.A. y el Ente Regulador de la Energía con la finalidad de que se proceda a la conexión del servicio eléctrico en su vivienda”.
La Corte ponderó que “al fundar su pretensión (Manfroni Kergaravat) expresó que la conducta de la parte demandada afectaba su derecho como usuario a gozar de un servicio público esencial, e invocó el artículo 42 de la Constitución Nacional y la ley 24.240” (Defensa del Consumidor).
“Asimismo -remarcó el máximo tribunal- en el momento de deducir su recurso de queja ante esta Corte, el apelante señaló que se encontraba exento del depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en función de lo estipulado en el artículo 53 de la ley 24.240”.
Con esos fundamentos, y “a la luz de lo dispuesto en el artículo 53 citado, corresponde admitir el pedido”, concluyeron el presidente, Carlos Rosenkrantz y los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosatti.
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