La decisión de una sentencia esperada

Hemos asistido a un problemático episodio que significó para nuestro país el embargo del buque escuela de la Armada Argentina conocido como la fragata “Libertad”, que permaneció 74 días anclada en el puerto de Tema ante una decisión de las autoridades judiciales del gobierno de Ghana que hicieron lugar a un reclamo de los fondos NML Elliot en procura del pago de 370 millones de dólares, también conocidos como “fondos buitre”. Recientemente pronunció su decisión el Tribunal Internacional del Derecho del Mar con sede en Hamburgo, que falló a favor de la Argentina resolviendo en forma unánime que las autoridades de Ghana “desembarguen inmediatamente la fragata y que la aprovisionen” para zarpar prontamente de regreso a nuestro país. Entre los considerandos del fallo el organismo judicial sustentó su posición en el artículo 287 de la Convención Internacional de Derecho del Mar, avalando la intervención del tribunal en esa clase de litigios. A la vez, destacó la inmunidad diplomática que, por tratarse de un buque escuela de guerra, impide que sea alcanzado por una medida de coerción como la que adoptaron las autoridades judiciales del país africano. Así, el máximo tribunal arbitral en la materia dispuso que de inmediato se liberara sin condiciones la fragata, garantizando que el barco, su comandante y su tripulación pudieran dejar el puerto de Tema, con el aprovisionamiento necesario, no cediendo a las presiones de los fondos buitre, que han intentado cobrarse una deuda con menosprecio de la legalidad internacional. Cabe recordar que el principio de inmunidad del Estado extranjero nace de un proceso de índole consuetudinaria que la práctica judicial de los Estados realizara hacia comienzos del siglo XIX, encontrando una especial justificación en la salvaguarda de los principios de igualdad soberana e independencia de los Estados. En el plano convencional, un primer antecedente digno de citar fue el Convenio de Bruselas de 1926 sobre inmunidad de los buques de propiedad estatal y su protocolo adicional de 1934. Este convenio restringió la inmunidad a los buques de guerra y de aquellos pertenecientes o explotados por un Estado extranjero, utilizados en el momento en que se inicia la acción para un servicio gubernamental y no comercial. Aunque dicho convenio, falto de las ratificaciones necesarias, jamás entró en vigencia, sirvió como modelo a seguir para un considerable número de tratados bilaterales de navegación. Sin embargo, los convenios de Ginebra (1958) sobre mar territorial y zona contigua (artículo 22.2) y sobre alta mar (artículos 8.1 y 9), como la Convención de Derecho del Mar (1982, artículos 32, 95 y 96), han consagrado en su labor codificadora la inmunidad de los buques de guerra y de los buques pertenecientes a un Estado o explotados por él y utilizados para un servicio oficial no comercial. En definitiva, la decisión judicial del país africano que pretendió favorecer los reclamos de los bonistas que no entraron en el canje de deuda argentina sostuvo entre sus argumentos que nuestro país, al emitir bonos, había perdido la inmunidad de todos sus bienes. Pero semejante posición no ha encontrado eco en el Tribunal del Derecho del Mar con sede en Hamburgo que, por tratarse de un órgano jurisdiccional internacional con competencia en la materia, ha sustentado su decisión aplicando un principio fundamental del derecho internacional público, la inmunidad jurisdiccional de los bienes de un Estado extranjero. Importa resguardar para la comunidad internacional uno de los pilares básicos que hacen a su subsistencia, tales como los principios de igualdad soberana e independencia de los Estados, previstos de conformidad con el artículo 2.1 de la Carta de Naciones Unidas y en la Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y Cooperación entre los Estados –resolución 2625 de la ONU–. También ha contribuido a la decisión judicial favorable el desempeño de nuestro cuerpo diplomático, comandado por la encargada de Asuntos Legales de la Cancillería, Susana Ruiz Cerutti, y su equipo de colaboradores que viajaron a Alemania, diseñando una sólida estrategia desde el preciso momento en que se consumó la medida de coerción sobre el buque y aguardando la decisión que se concretó con esta sentencia que suma un valioso aporte a la jurisprudencia internacional. (*) Fiscal y docente de Derecho Internacional Público. Universidad Fasta

GUILLERMO LISTA (*)


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