La Fiscalía de Estado apelará a la Corte Suprema

El fiscal Alberto Carosio apelará la decisión del STJ de Río Negro de autorizar al ginecólogo Carlos Anzaldo, procesado por abuso sexual, para seguir ejerciendo su profesión

CINCO SALTOS (ACS).- La Fiscalía de Estado de Río Negro irá en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reclamo por la autorización que le dio el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro al ginecólogo Carlos Anzaldo para continuar ejerciendo su profesión.

El recurso de admisibilidad de la queja fue presentado por el fiscal Alberto Domingo Carosio, tras la sentencia del 30 de marzo del STJ en la que declaró nula la resolución del Ministerio de Salud que le suspendió preventivamente la matrícula profesional a Anzaldo.

La decisión de Salud fue en diciembre, en una resolución que ordenó la suspensión preventiva del profesional basado en que fue procesado por abuso con acceso carnal agravado contra una menor.

Anzaldo está imputado de esos cargos en otras tres causas, que aún no llegaron al procesamiento.

En la primera de ellas, el ginecólogo no quedó detenido porque la Cámara de Roca le concedió la excarcelación con la condición de que se presente cada 15 días a firmar al juzgado de Cipolletti, además de una importante caución de dinero.

El defensor de Anzaldo, Oscar Pandolfi, logró que el mes pasado el STJ anulara la resolución de Salud que lo inhabilitaba a ejercer. Días antes de que fallara el máximo órgano judicial de la provincia, el padre de la menor denunció en la fiscalía de Cinco Saltos que Anzaldo nunca dejó de ejercer.

Entre otras pruebas, acercó prescripciones médicas, consultas a pacientes -algunas vía Ipross- y testimonios de presuntas intervenciones ginecológicas en el sanatorio saltense en el que tiene su consultorio.

El fiscal de Estado le planteó al STJ que dejar sin efecto la resolución del Ministerio de Salud, implicaba «una intromisión del Poder Judicial en la esfera de competencia dada por la ley a otro poder del Estado, en cuanto deja de lado las medidas preventivas a favor de usuarios de los servicios de salud de la provincia».

Agregó que el fallo contiene «causales de sentencia arbitraria» por cuanto entendió que se resolvió a través de una «exégesis equivocada del testo legal», por cuanto «efectúa una interpretación prescindente o al menos distorsionante de la norma».

«El decisorio se inmiscuye en exceso de sus funciones en la competencia propia del poder administrador», argumentó Carosio en su pedido al tiempo que planteó que se vulneró el poder de policía del Ministerio del Salud, ya que «al dejarse sin efecto la medida precautoria, se impide cumplimentar la evidente finalidad de una ley (…) cual es la de proteger mientras se desarrolla el proceso y mientras perdura el período de sospecha, que no se cometan actos del tenor investigado por parte del procesado en perjuicio de eventuales pacientes, aprovechando o teniendo como ocasión, el ejercicio de su profesión».

El fiscal de Estado recordó que el procesamiento de Anzaldo fue confirmado por la Cámara Criminal y que la falta de una junta médica a Anzaldo, esgrimida por los vocales como un aspecto formal que se debería cumplir para suspenderle la matrícula, no podría ser una causa de falta de defensa del médico ya que «basta el dato objetivo de que se haya dictado el procesamiento del afectado en sede judicial penal».

Entre los argumentos para ir en queja, el fiscal de Estado planteó que el tribunal no consideró el dictamen de la procuraduría general, que recomendaba la improcedencia de la petición de Anzaldo.


Adherido a los criterios de
Journalism Trust Initiative
<span>Adherido a los criterios de <br><strong>Journalism Trust Initiative</strong></span>

Nuestras directrices editoriales

Formá parte de nuestra comunidad de lectores

Más de un siglo comprometidos con nuestra comunidad. Elegí la mejor información, análisis y entretenimiento, desde la Patagonia para todo el país.

Quiero mi suscripción

Comentarios