La Justicia ordena al municipio de Bariloche a reincorporar a los guardavidas

La orden de la Cámara Laboral es de aplicación inmediata y también exige el pago retroactivo de los salarios íntegros desde el inicio de la temporada.

Un revés judicial recibió hoy la gestión de Gustavo Gennuso ante la orden de la Cámara Laboral Segunda de Bariloche que restituya a sus tareas a los más de 40 guardavidas que fueron desplazados esta temporada de verano.

El conflicto del municipio con la Asociación de Guardavidas se inició en septiembre y escaló en los últimos meses al punto de que ninguno de los guardavidas que trabajó años anteriores fue contratado para sus labores este verano y consecuentemente solo dos playas públicas, Bonita y Del Viento, tienen servicio con personal reducido.

Los guardavidas acudieron a la Justicia para pedir que se restituyan las condiciones laborales al verano pasado, algo que el municipio pretendió modificar este año con un cambio en las exigencias y exámenes y alteraciones en la modalidad contractual.

La Cámara Laboral hizo lugar al planteo de los trabajadores y ordenó la reincorporación en las mismas condiciones de trabajo vigentes con antelación al dictado de la resolución municipal n° 2576-I-2020, con el correspondiente pago íntegro de salarios que se devengaren desde el comienzo de la temporada estival 2020/2021.

La sentencia ordenó que las costas del proceso deban ser abonadas por la municipalidad y fijó el cumplimiento de esta medida cautelar en el término de tres días de notificadas las partes, bajo apercibimiento de aplicar la suma de 1.000 pesos diarios a favor de cada trabajador en concepto de sanción.

Según difundió el Poder Judicial, la sentencia señaló que el servicio de guardavidas resulta esencial y obligatorio para velar por el cuidado y bienestar de residentes y turistas.

Los guardavidas y sus abogados en el centro Cívico, tras el fallo a su favor. Foto: Alfredo Leiva

Los jueces consideraron que «nada le quita el derecho al cobro de los salarios por temporada que corresponda a los trabajadores que reservaron su puesto laboral y estaban dispuestos a desempeñarse en sus tareas y en condiciones de asumirlas».

El fallo admite que los guardavidas no impugnaron ni iniciaron trámites administrativos contra las resoluciones municipales en las que se cambian las condiciones de reválidas, pero para los jueces es importante que la ley provincial S 3708 «prevé los requisitos mínimos que deben cumplir los guardavidas y estos los cumplían».

La Cámara del Trabajo consideró que la municipalidad de Bariloche «no obró con la diligencia que le era exigible en las circunstancias tan acotadas, las exigencias para la selección de los guardavidas y sus condiciones laborales, en atención a tratarse de un año totalmente excepcional por la pandemia del covid-19, donde ni la prácticas de natación en el lago o en piletas estaban permitidas, máxime cuando los trabajadores eran las mismas personas que ya se habían desempeñado en la misma tarea en los años precedentes».


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