La ley ante la portación de armas blancas u objetos punzantes
SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Son frecuentes los delitos cometidos con cuchillos de mesa, navajas o destornilladores, pero la portación de estos elementos no se considera ilícita ni se sanciona en Río Negro si no se esgrimen con fines hostiles, a diferencia de lo que ocurre con las armas de fuego, incluso con su tenencia pasiva dentro de un domicilio. En otras localidades del país la portación de arma blanca se encuadra como contravención y la sancionan con multa o arresto, y en países como Colombia proyectan encuadrarla como delito. Hace varios años que el uso de un destornillador para amenazar a la víctima y despojarla de sus bienes configura “robo agravado por el uso de armas”, pero la Sala 1 de la Cámara de Casación de Buenos Aires advirtió en un fallo que a las “armas impropias” no basta exhibirlas o mostrarlas, sino que deben asumir un rol agresivo e intimidante, que difiera de la finalidad natural del objeto, es decir, ajustar o aflojar tornillos. La salvedad deja fuera de toda sospecha, entonces, la portación del elemento. El último 4 de julio, en Santiago del Estero, un joven delincuente asesinó a un hombre de 40 años asestándole dos puntazos con un destornillador, porque se resistió al robo de las zapatillas y el celular. Es probable que la víctima se animara a defenderse porque menospreció el valor ofensivo de la herramienta, que un asaltante puede portar esperando la ocasión sin que la ley considere que se lesiona un bien jurídico. El concepto de seguridad pública contiene a los delitos de peligro abstracto, y así el Código Penal considera delito la simple tenencia de un arma de fuego civil sin autorización en un domicilio, y lo sanciona con hasta 2 años de prisión y multa de mil a 10 mil pesos. En cambio, ni la tenencia ni la portación de arma blanca o impropia está tipificada como delito. En Río Negro, la simple portación de un arma blanca no es contravención. El artículo 62 de la Ley provincial 532 prevé multa o arresto de 2 a 15 días para quienes en cualquier lugar o circunstancia, con miras hostiles, esgrimiere armas de cualquier clase “siempre que el hecho no constituya delito”. Es decir que la sanción no es para quienes esgriman un arma de fuego, que constituye un delito, sino para quienes esgriman un arma blanca u otra impropia, “con fines hostiles”. La portación pasiva de arma blanca no es pasible de sanción alguna, probablemente en atención a las personas que las utilizan como herramienta de trabajo, pero la omisión termina favoreciendo a los delincuentes. En Santa Fe la portación de un arma blanca o contundente fuera de un domicilio se sanciona con multa y arresto de hasta 10 días, salvo en el horario en que el portador las utiliza en su oficio o actividad, y siempre que no haga ostentación pública de las mismas. En la ciudad de Buenos Aires sancionan la portación de arma blanca con multa de hasta 3 mil pesos y arresto de hasta 15 días, y en la provincia de Buenos Aires con multa de hasta el 100 por ciento del sueldo de un agente, y con hasta 90 días de arresto. Mientras tanto, en Colombia, con datos de la realidad fundamentaron un proyecto de ley que propone pena de prisión de hasta dos años para quien porte un arma blanca en un lugar público.
Serafín Santos ssantos@rionegro.com.ar
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