La línea que separa autónomo y relación de dependencia

Las empresas suelen utilizar el monotributo para encubrir una relación laboral permanente. La Corte Suprema acaba de emitir un fallo rector, que orienta a futuro en este tipo de controversias.

Desde inicios de la década del 90, y propulsado fundamentalmente por el nacimiento del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), y la flexibilización laboral, muchas empresas y explotaciones unipersonales tomaron como conducta cuasi regular, la contratación de trabajadores, que, encuadrados bajo el monotributo, aparentaban ser prestadores de servicios independientes, cuando en realidad eran simplemente empleados en relación de dependencia.

Por otra parte, muchas de aquellas entidades, y conforme a la ley, contrataban estos trabajadores autónomos para la realización de alguna obra o servicio, sin que ello implicara el encubrimiento de una relación de dependencia.

Destacamos esto último, sobre todo, debido a un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), que pone blanco sobre negro respecto a estas situaciones, luego de casi dos décadas de una catarata de juicios tanto contra empresas que contrataban servicios a monotributistas de acuerdo con la ley, como contra aquellas que abusaban de la figura del monotributo, encuadrando a muchos de sus empleados dentro del régimen.

Vale la pena recordar que resulta fundamental verificar, a la hora de constatar la existencia o no de una relación de dependencia, la presencia de subordinación en sus tres niveles: técnica, jurídica y económica.

Para ello basta probar si la firma es quién da las órdenes al trabajador, le fija horarios y tareas, cómo hacerlo o en qué momento, a través del pago de un sueldo.

Precisamente, sobre eso versa el fallo “Rica c/ Hospital Alemán s/ despido”, y en su sentencia, la CSJN revocó la decisión de la sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo porque esta obvió distintos elementos que probaban la inexistencia de las características propias de una relación de trabajo.

Puntualmente se trató de un profesional médico (neurocirujano), quien prestó sus servicios durante más de siete años en favor del Hospital Alemán, a través de Médicos Asociados Sociedad Civil (MASC), y demando al hospital argumentando que con este último lo unía una relación de dependencia, y no una simple prestación de servicios.

La Corte, en definitva rechazó el pedido del profesional fundamentando su decisión en los siguientes puntos: 1) el profesional era un socio directo de una sociedad civil (MASC), que nutría de médicos al mencionado nosocomio. 2) Existía una guía operativa en la cual se estipulaba la fisonomía y alcances de las prestaciones de servicios. 3) El médico tuvo una protagónica participación desde una asociación que cogestionaba junto al hospital el programa de elección de los médicos. 4) Solo recibía contraprestaciones económicas si acreditaba servicios efectivamente realizados, excluyendo todo tipo de pago ante su ausencia y además gozaba de una completa autonomía para negociar sus estipendios. 5) Emitía facturas no correlativas cuyo importe difería todos los meses porque dependía de las prácticas realizadas. 6) Nunca hizo reclamo laboral de ninguna naturaleza durante los siete años que duró la relación, y no invocó ni probó que haya gozado de licencias o vacaciones pagas. 7) Nunca manifestó quejas por el hecho de que su remuneración disminuyese (que era lo esperable si la relación hubiese sido laboral).

Hasta ahora, habían transcurrido años de sentencias contrarias a la que hoy comentamos de la CSJN que conducían a una aparente desaparición (por lo menos en la realidad diaria), de la figura de la locación de servicios, pese a que ella está perfectamente legislada por el derecho civil y comercial.

No obstante, lo novedoso del fallo, no debemos perder de vista que, a pesar de las advertencias de asesores, y sobre todo, al casi asegurado resultado adverso en instancia judicial, muchos empleadores han adoptado (y seguirán haciéndolo en el fututo), esta conducta ilegal que conlleva contratar a un trabajador para que realice las tareas propias y específicas del giro normal y habitual de la empresa, por fuera de la Ley de Contrato de Trabajo.

La reciente reducción de las contribuciones patronales indirectamente también busca (entre otros objetivos), combatir este accionar contrario a la ley, ya que prevé una reducción de dichas cargas para las empresas, y mantiene en los funcionarios la esperanza de que aquel alivio, tienda a fomentar la registración o regularización de los empleos que en muchos casos están disfrazados de prestaciones de servicios independientes.

La reducción de las contribuciones busca combatir las relaciones laborales encubiertas y fomentar el empleo registrado.

Datos

La reducción de las contribuciones busca combatir las relaciones laborales encubiertas y fomentar el empleo registrado.

Desde inicios de la década del 90, y propulsado fundamentalmente por el nacimiento del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (monotributo), y la flexibilización laboral, muchas empresas y explotaciones unipersonales tomaron como conducta cuasi regular, la contratación de trabajadores, que, encuadrados bajo el monotributo, aparentaban ser prestadores de servicios independientes, cuando en realidad eran simplemente empleados en relación de dependencia.

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