La paradoja de los DD. HH. sobre el Estado de Derecho

Horacio Rachid*


Hay sectores que habitualmente radicalizan el mundo de los derechos de las democracias, a pesar de ellos, modernas.


En una nota de opinión de la Dra. Mariela Puga en este diario, del día 13/7/2020, la misma cuestiona, presuntamente desde de lo académico, la actuación del fiscal general de Neuquén ante una presentación de la APDH ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia, reclamando su intervención, “frente al grave peligro” que corre el 15% de las personas que no tienen gas en la ciudad de Neuquén. El dictamen fiscal al STJ fue de abstenerse de intervenir.

La autora de la nota, fundada en que la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno nacional, afirma, pone en riesgo exponencial a esas personas de contagiarse, y un “círculo fatídico atizado por mayores dificultades de subsistencia”, pretende una remediación judicial absolutamente abstracta de contenido fáctico, pero subliminalmente acusatoria de las políticas públicas llevadas adelante para que todos los ciudadanos tengan derecho al gas natural.

Estos sectores habitualmente radicalizan el mundo de los derechos de las democracias, a pesar de ellos, modernas.

Por ejemplo, el derecho al trabajo es absoluto, independiente de la oferta laboral y de los conflictos que subyacen en su ejercicio; el derecho a la educación también es absoluto, ya que en forma instantánea se relativiza la existencia de infraestructura, de personal docente, de huelgas o conflictos laborales, etc.; también es absoluto el derecho a la salud, al reclamo social, a la libertad de delincuentes y violadores porque es la sociedad misma que los ha perjudicado.

Pero aquí comienza el problema de estos discursos con un parche en el ojo, ya que en la misma nota la autora dice: “Cuando la APDH no ataca las medidas de aislamiento, no está tornando abstracta la realidad concreta que denuncia (…) Cuando la APDH afirma que no quiere confrontar como parte adversarial con el Poder Ejecutivo está instando el rol remedial del Poder Judicial”.

La emergencia sanitaria nacional ha producido el cierre en gran parte de los poderes Legislativo y Judicial, anulando de facto derechos como el de la educación (no hay clases) y el trabajo (no hay actividades) y el Estado de Derecho (no hay juicios, sentencias, presentaciones, plazos, ni funcionarios ni personal que ejecute nada). No hay transporte aéreo, ni terrestre, ni circulación nacional, ni fluviales. Hay fronteras cerradas hasta para argentinos en el exterior. Hay fronteras provinciales que impiden circular o ingresar a los ciudadanos a sus ciudades o provincias -en muchas de ellas rige el toque de queda que impide toda circulación local de noche-. Industrias y comercios están paralizados, al borde la quiebra. Pero todo ello la APDH lo valida.

Tanto lo valida que la nota sigue: “Los ciudadanos sufren una densa y desigual restricción de sus derechos. Pero ninguno de esos eventos es descripto taxativamente en ninguna ley. Surgen bajo el paraguas de las facultades de emergencia”.

Entonces, tenemos un paraguas que le otorga facultades al Poder Ejecutivo fuera de la ley, pero la APDH le pide al Poder Judicial de una provincia que remedie, por la misma emergencia, los faltantes de confort humano, el gas, que el Poder Ejecutivo no ha podido dar con políticas públicas sincrónicas antes de la emergencia.

El problema de los organismos de DD. HH. es su politización, poco respeto por las instituciones y la democracia y su actitud antisistema.

*Diputado con mandato cumplido en la Legislatura de Neuquén (2003-2011)


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