La regulación del derecho de manifestación
ALEARDO F. LARÍA aleardolaria@rionegro.com.ar
La iniciativa legislativa dirigida a regular el derecho de manifestación, aunque devenida tardíamente después de casi 11 años de gobiernos kirchneristas, debe ser bien recibida. La metodología extorsiva del corte de calles, carreteras o puentes –una práctica que ninguna democracia moderna tolera– había tomado carta de naturaleza en nuestro país a tal punto que se aceptaba como si de tormentas de nieve se tratara. Ahora que la reina Cristina se ha dado cuenta del error conceptual que la entretuvo durante tanto tiempo, es posible que, al menos en este acotado terreno, decidamos ser el “país en serio” prometido por la propaganda oficial. La regulación del derecho de manifestación es habitual en los países más avanzados. En España se reguló tempranamente, al comienzo de la transición, por la Ley Orgánica Nº 9 de 1983. Se trata de una norma sencilla, bastante diferente del farragoso texto presentado por Carlos Kunkel y otros diputados del Frente para la Victoria. La celebración de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público en España debe ser comunicada por escrito a la autoridad gubernativa por los organizadores o promotores con una antelación de diez días, señalando organizadores, itinerario y horarios del evento. Cuando existan causas extraordinarias y graves que justifiquen la urgencia de la convocatoria, la comunicación podrá hacerse con una antelación de 24 horas. Si la autoridad gubernativa considera que existen fundadas razones para suponer que pueden producirse alteraciones del orden público podrá prohibir la manifestación o proponer modificar la fecha, lugar, duración o itinerario de la manifestación. De no ser aceptada por los organizadores la propuesta, pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante el tribunal judicial competente, que resuelve en forma inmediata. Cabe añadir que del buen orden de las manifestaciones serán siempre responsables sus organizadores quienes, debidamente identificados, responderán por los daños que los participantes causen a terceros. El proyecto de ley presentado por Kunkel y otros diputados también establece la obligación de notificar ante la Policía, con una antelación no menor a las 48 horas, el lugar, tiempo estimado, objeto de la manifestación y nombre del “manifestante delegado”. Clasifica las manifestaciones en legítimas e ilegítimas. Son legítimas si no impiden el normal funcionamiento de los servicios públicos o totalmente la circulación de personas y vehículos en una dirección determinada, permiten la circulación de personas vulnerables (ambulancias), los manifestantes no cometen ningún delito durante el transcurso de la misma y son notificadas en los términos previstos por la ley. Por defecto, son ilegítimas las otras, que entonces podrán ser dispersadas por las fuerzas de seguridad. Luego el proyecto de ley, con la culpa vergonzante del que entra en un terreno prohibido, incorpora un desopilante apartado en el que regula un complicado trámite de mediación previa a cargo de personal civil del Ministerio de Seguridad en los casos de manifestaciones “ilegítimas”. Este mediador civil “se limitará a pactar las condiciones del cese de la perturbación a derechos de terceros que eventualmente genere la manifestación”. Debe “identificar las demandas para su canalización al área que corresponda” y coordinar las reuniones y encuentros entre los manifestantes y los representantes de agencias estatales o privadas. Si bien la ley dice que “la mediación no puede extenderse por más de dos horas” y que en caso de impedir totalmente la circulación al comenzar la mediación los manifestantes deberán liberar parcialmente la ruta o el camino obturado, es fácil prever que con esta ley las cosas seguirán como hasta ahora, puesto que se está ofreciendo un subterfugio para que las manifestaciones “ilegítimas” se prolonguen más allá de lo razonable. Por otra parte, al “legitimar” el corte parcial de la ruta, se deroga en la práctica el artículo 194 del Código Penal que considera delito la mera acción de impedir, estorbar o entorpecer el normal funcionamiento de los transportes. A propiciar la desvitalización de este artículo del Código Penal había salido hacía tiempo el juez y militante Raúl Eugenio Zaffaroni con una interpretación pintoresca que revela la interferencia que una visión ideológica ultragarantista puede producir en el sistema perceptivo del cerebro. Según Zaffaroni, el único derecho vulnerado con los cortes de ruta es “el derecho a no llegar tarde”, que por su escasa envergadura debe ceder frente al ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión de los manifestantes. Esta interpretación, además, denota una clara confusión entre medios y fines incomprensible en una persona a la que se atribuye una excelsa formación jurídica. A pesar de que la ley propuesta por Kunkel es sumamente concesiva, rápidamente ha salido el CELS –otra usina ideológica– a cuestionarla, señalando que “el proyecto intenta ampliar los márgenes del control estatal sobre el derecho a la protesta”. Añaden que de prosperar la idea de los legisladores kirchneristas se produciría “un retroceso respecto de estándares sobre protesta social que se fueron construyendo durante todos estos años” y critican que se clasifique ciertas protestas como ilegítimas, así como la necesidad de exigir la notificación previa a la Policía y el hecho de establecer plazos exiguos para la mediación. Es notable que esta visión neoanarquista de negar sistemáticamente al Estado autoridad para regular el ejercicio de los derechos fundamentales se siga sosteniendo a la luz de los resultados obtenidos en esta década de anomia desatada. No existe expresión más evidente de ceguera individualista que cuando un grupo pretende imponer su interés corporativo o exigencia singular, devenida de su particular visión ideológica, mediante daños causados a terceros ajenos al conflicto. Los cuestionamientos a la dictadura militar y sus métodos aberrantes han llevado a personas bienintencionadas a sostener posiciones que se desbordan en el extremo opuesto. Es otra manifestación de una Argentina pendular que ha extraviado hace tiempo y sigue sin encontrar la escurridiza brújula de la modernidad.
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