Las casas matrices de los bancos y los depósitos incautados

Por Mario Alvarez (*)

Mucho se habla en estos días, tan azarosos y tan llenos de dudas para los miles de depositantes y ahorristas argentinos que han visto incautados sus dineros en los bancos (nacionales y extranjeros) que hoy por hoy operan en la Argentina, acerca de la posibilidad de extender la responsabilidad que emerge de este accionar, claramente inconstitucional, hacia las casas matrices de los mismos.

Tal como lo recordaba el Dr. Salvador María Lozada en un artículo publicado en «Le Monde Diplomátique» (marzo 2002), se trata de un punto ya resuelto en el derecho argentino desde hace 30 años, en el renombrado caso «Swift-Deltec» (Sent. del 8/11/71) y recordado hace poco por el STJ de Río Negro, a través de una sentencia que condenó, de manera concurrente, («in solidum») al Grupo Banca Nazionale del Lavoro Spa, entendiendo por «grupo» a la casa matriz y sus filiales.

Este fallo, en definitiva, es coincidente con otros numerosos precedentes jurisprudenciales argentinos, a través de los cuales se resolvió positivamente el tema central de este artículo, que no es otro que el de la personalidad jurídica-societaria. Las razones argumentadas por los bancos para ahuyentar esta pretensión es más que conocida: no disponer de todo el dinero de sus depositantes porque a su vez lo han prestado a terceros, y es imposible recuperarlo inmediatamente. Inicialmente podemos admitir que ello es cierto, ya que la función de los bancos -cualquiera lo sabe- es arbitrar entre depósitos que en general se constituyen a corto/mediano plazo y créditos que casi siempre se solicitan (y conceden) a mediano/largo plazo, sin dejar de señalar que -en promedio- los montos prestados son mayores a los recibidos.

Sin embargo, esta elemental y resumida explicación del negocio bancario no es suficiente para admitir la excusa que hoy intenta la banca (tanto local como foránea) buscando eludir su responsabilidad frente a los ahorristas, argumentando que no pueden cumplir por «razones de fuerza mayor», ya que -según sostienen- la causa del incumplimiento se asienta sobre una disposición legal emanada de la autoridad competente (en este caso el Ministerio de Economía).

Es necesario decir que -además de los antecedentes jurisprudenciales mencionados- los bancos han contribuido, con actos que le son propios, a generar las condiciones que abrieron paso a la crisis que hoy por hoy también los afecta. Veamos:

1) Las operaciones de crédito que los bancos concretaron en favor del Estado (nacional y provincial) cuando éste ya se encontraba en situación objetiva de cesación de pagos, implica haber asumido riesgos altísimos, impropios de una entidad financiera encargada de administrar ahorro público y que por ende debe hacerlo privilegiando la certeza del recupero antes que la obtención de ganancias excesivas a cualquier costo. Estas exageradas operaciones de préstamos al sector público, que durante mucho tiempo fueron fuente de «dulces» ganancias, finalmente llevaron a muchos bancos a situaciones de iliquidez y problemas de solvencia.

2) La decisión de las entidades financieras de mantener sus posiciones en títulos o bonos de la deuda pública nacional y/o provincial, a sabiendas de que la situación de los entes emisores estaba próxima a la insolvencia y que el acelerado crecimiento del «riesgo país» aseguraba un constante deterioro hacia adelante.

3) La exageración del valor de sus activos (admitida por el propio ex ministro Cavallo) al contabilizar los bonos públicos que tenían en cartera a valores sustancialmente superiores al real de mercado.

4) Apariencia de absoluta normalidad operativa (promocionando fuertemente sus distintos «productos» en visible competencia «interbancaria») cuando ya era obvia la pérdida de depósitos que los propios bancos conocían (el público no, por supuesto).

5) Exagerada promoción, y consecuente otorgamiento, de créditos a mediano/largo plazo, a sabiendas de que los fondos depositados estaban constituidos por períodos de tiempo muy breves.

6) Inocultable intervención de las «casas centrales» de los bancos (cualquiera sea el carácter de las entidades locales: filiales, sucursales, etc.) como «accionistas controlantes», aprobando, por ej., balances que consentían la exageración del valor de los títulos públicos, permitiendo así declarar utilidades mayores a las reales y, consecuentemente, girar dividendos por encima de las verdaderas ganancias de la entidad local.

Así, entonces, el accionista principal se convierte en responsable por las deudas de su filial o sucursal. Inclusive, jurídicamente, esta responsabilidad podría llegar a extenderse a los propios directores de los bancos. Como corolario de todo lo expuesto y conforme lo normado por la ley 19.550 (ley de Sociedades Comerciales) y «por fuerza de la noción de solidaridad total de los conjuntos económicos» («Le Monde», art. cit.), en razón de ser sociedades «controlantes» de los bancos extranjeros locales, puede asegurarse que éstos, junto a sus casas matrices, son responsables por haber incurrido en negligencia grave en la conducción de sus negocios y operaciones, lo que los obliga a la reparación integral de los daños ocasionados a sus clientes.

Esta es la solución que justicieramente acompaña la ya señalada hace tantos años en el caso «Swift-Deltec»: es necesario levantar el «velo de la personalidad jurídica» que formalmente separa a las casas matrices de otras compañías del mismo grupo económico (filiales, sucursales, etc.)

De esta manera, producido el daño de la falta de acceso de los ahorristas a sus depósitos, nace la obligación de los bancos de poner la totalidad de su patrimonio al servicio del deber inexcusable de devolver el dinero ajeno.

(*) Abogado


Mucho se habla en estos días, tan azarosos y tan llenos de dudas para los miles de depositantes y ahorristas argentinos que han visto incautados sus dineros en los bancos (nacionales y extranjeros) que hoy por hoy operan en la Argentina, acerca de la posibilidad de extender la responsabilidad que emerge de este accionar, claramente inconstitucional, hacia las casas matrices de los mismos.

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