Las diferencias entre protocolos

A tres años del dictado del fallo, la ADC ha podido verificar que:

ABORTO NO PUNIBLE

• Nueve jurisdicciones no cuentan con protocolos. Se trata de Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán y el Estado nacional.

Si bien la existencia de protocolos de atención no es un prerrequisito para el acceso al aborto no punible, en muchas de estas jurisdicciones la falta de protocolos ha dado lugar a la inaccesibilidad sistemática de la práctica.

• Ocho jurisdicciones regulan los permisos con exigencias que pueden dificultar el acceso a los abortos no punibles. Se trata de Ciudad de Buenos Aires (cuyos requisitos se encuentran suspendidos por orden judicial), Córdoba (actualmente suspendido parcialmente por orden judicial), Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, Provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta.

• Ocho jurisdicciones poseen protocolos que se corresponden, en buena medida, con lo dispuesto por la CSJN. Se trata de Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego.


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