Las PASO rionegrinas y la “lista incompleta”

Los sistemas electorales engloban un conjunto de normas y metodologías propias de un sistema político con el fin de traducir la intencionalidad del voto en las representaciones. En tal sentido, para determinar la representación de cargos ejecutivos se utiliza generalmente el principio de mayoría en todas sus variantes (mayoría simple o, en su defecto, especial). Ahora bien, la discusión principal gira en torno a la regulación normativa del sistema electoral en las representaciones propias de los poderes legislativos, dado que éstas son más susceptibles de manipulación política dando lugar a la combinación de diferentes elementos en pos de alcanzar objetivos político-partidarios.

En la mayoría de las actuales democracias, para la selección de cargos legislativos es usualmente utilizada la representación proporcional, siendo la fórmula D’Hont el sistema de distribución matemática de mayor difusión. Dicha asiduidad en su utilización reside en el hecho ser el método más representativo de la voluntad popular, garantizando una efectiva representación de las minorías. El avance histórico tiende a la consolidación de estos sistemas electorales que garantizan la pluralidad de voces en un ámbito legislativo.

En el caso de Río Negro, llama la atención la propuesta oficialista en torno a la regulación de las PASO (primarias abiertas, simultáneas y obligatorias), principalmente el punto que hace alusión a la distribución de los cargos de las denominadas “listas sábana” de candidatos a legisladores provinciales en el que se establece el sistema de lista incompleta. Si hay una particularidad propia de este sistema es su falta de proporcionalidad y la deficiente relación entre votos y designación de bancas o escaños, ya que una línea interna partidaria que se imponga por simple mayoría al resto de sus competidores (baste para ello la simple diferencia de un solo voto) se atribuye para sí una mayoría especial; en este caso puntual, los dos tercios de las candidaturas. Evidentemente, la intencionalidad política ha sido claramente el beneficio de aquellos sectores internos mayoritarios en desmedro de las minorías, sumada a la instalación de una “falsa mayoría” en una futura lista de candidatos a legisladores. Por lo tanto, los sectores internos de un partido que dispongan de un aparato militante y económico mayor que el resto contarán con mayores posibilidades de imponerse, reduciendo notablemente las chances de los sectores internos que carezcan de recursos.

A esta distorsión de la proporcionalidad se anexa el umbral establecido en el proyecto oficialista, que fija un mínimo del 20% que debe superar el resto de los sectores para la distribución del tercio de cargos restantes. Esta barrera electoral excesivamente alta -generalmente se utiliza un índice que no supere el dígito- implica una clara intencionalidad política en perjuicio de los sectores minoritarios, afectando la democracia interna de los partidos políticos y desalentando la participación electoral.

A manera de conclusión, se puede señalar que la propuesta presentada por el gobierno de Río Negro en cuanto a la instrumentación de las PASO -y principalmente al punto sobre la distribución de las candidaturas en la conformación de las listas de candidatos a legisladores- representa un claro retroceso en la consolidación de la democracia interna de los partidos y distorsiona claramente la intencionalidad del voto y la representación. Sería importante que todas las fuerzas partidarias aunaran criterios para plantear la reforma de este punto en particular y reabrir la discusión.

SABRINA NOELIA MEDINA (*)

(*) Magíster en Estudios

Políticos (UNRN)

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