¿Letra muerta?
A más de tres años de haberse dictado, la nueva Carta Orgánica de Cipolletti precisa que los gobernantes de la ciudad avancen en la reglamentación y puesta en funcionamiento de los nuevos institutos y organismos si es que pretenden que la constitución municipal no se transforme en letra muerta.
El vacío legal fue el argumento del que se tomó el instructor de un sumario ordenado por el contralor municipal para investigar la contratación de bienes y servicios a funcionarios o a sus parientes. Lo hizo para concluir que no se podían realizar cargos contra los denunciados en virtud de que interpretó que la adhesión de la Carta Orgánica a la ley nacional de Etica Publica precisaba de una reglamentación para entrar en vigencia.
Está visto que Alberto Weretilneck no tiene entre sus prioridades avanzar en la aplicación de la constitución municipal que su propio partido, el Frente Grande, aprobó en 2001, en una Convención conducida por Julio Arriaga.
Las condiciones para sancionar las normas que se precisan no podrían ser mejores para la intendencia, con un Concejo Deliberante controlado por el oficialismo.
Hay organismos que se crearon en 2001 y que siguen brillando por su ausencia, como la Defensoría Municipal, una figura que las provincias y municipalidades argentinas han ido incorporando en la última década con buenos resultados para la sociedad.
Para Weretilneck -que evita hablar de la herencia recibida- es uno de los legados más complicado porque hay un punto de la Carta Orgánica que, si se soslayó en la elección de 2003, será de imposible indiferencia en 2007: la conformación de la Asamblea Popular cuya función es controlar, aprobar o rechazar «la dirección general de los asuntos públicos del gobierno municipal».
Este cuerpo debería estar integrado por el 3 por mil del padrón electoral (unas 120 personas), elegido por el voto directo de los cipoleños. Sus miembros deben ser personas con, al menos, título secundario.
Este último requisito convierte en complicadísima la confección de cualquier lista de candidatos para 2007.
El defensor municipal debería ser designado por el Concejo Deliberante de entre sus miembros, con un mandato de un año. Dice la Carta Orgánica: «asume la defensa, promoción y protección de los derechos y garantías de los ciudadanos ante el cumplimiento irregular o incumplimiento de los deberes impuestos».
Pero antes de elegir al defensor, es preciso reglamentar el funcionamiento del organismo.
Otra materia pendiente de la intendencia y el Concejo es la sanción de la norma de Procedimiento Administrativo, tal como se establece en la Carta Orgánica.
Su sanción es de suma importancia porque regularía «la actividad administrativa municipal», dentro de muy claros preceptos.
Martín Belvis
martinbelvis@rionegro.com.ar
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