Ley 2302: su necesario fortalecimiento
Norberto Ignacio Liwski (*)
Neuquén es una de las primeras provincias de la República Argentina que llevó a cabo la adecuación legislativa de la Convención sobre los Derechos de los Niños, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, mediante la aprobación de la ley provincial 2302 del 30 de diciembre de 1999. Esta ley constituyó un gran avance en materia de legislación de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y serviría de estímulo para la posterior aprobación de la ley nacional en la materia, la Nº 26061 del 21 de octubre de 2005. La ley 2302 de la provincia de Neuquén incorporó un actor esencial para el mecanismo efectivo de protección de los derechos de los niños y adolescentes, mediante la figura del defensor de los derechos del niño y adolescente, consagrado en el artículo 49. Este defensor, que actúa dentro de la órbita del Ministerio Público, tiene como función principal velar por la protección integral de los derechos de los niños y adolescentes. Actúa con defensores adjuntos, un equipo interdisciplinario y personal administrativo, conformando así una defensoría cuyas funciones y atribuciones atañen a garantizar todos los aspectos de esta protección integral. A lo largo de los años, estas defensorías generaron una red provincial que se ha constituido en los espacios que garantizan el acceso a la Justicia y la tutela judicial efectiva, dejando la petición a la acción judicial como última instancia, convirtiéndose en mediadores de iure y de facto. La relación de los defensores con los juzgados de Familia consiste así en solicitar medidas de protección de derechos que no se limitan a las meras internaciones sino que buscan generar una protección completa. Este es uno de los elementos principales que hacen del mecanismo de protección integral de los derechos de los niños y adolescentes instaurado por la ley 2302 un modelo de excelencia. Con la aprobación de la ley 2955 por la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén el pasado 13 de agosto, y en particular por su artículo Nº 2, se dispuso que las medidas excepcionales de protección de los niños y adolescentes sean ordenadas por el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, siendo estas remitidas a la autoridad judicial competente en materia familiar a posteriori de su adopción por el Ministerio. De esta forma, los trámites de protección de los niños y adolescentes quedan en manos de la administración sin que ocurra una intervención directa de la Justicia en su proceso de aprobación. Aquí surge un cuestionamiento relativo al impacto real de esta sutil modificación. En efecto, toda reforma que se pretende sobre la ley 2302 debe necesariamente tener en cuenta los avances alcanzados en su aplicación, particularmente por la capacidad operativa y funcional de las defensorías de los niños y adolescentes en el amplio territorio de la provincia. Este modelo de intervención no se orienta en la dirección de judicializar aquellas circunstancias en que los derechos de los niños resulten vulnerados en virtud de la condición de pobreza de su espacio familiar. En tal sentido, la ley nacional de protección integral 26061 lo establece en su artículo Nº 33, en armonía con los principios y disposiciones de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, con estatus constitucional para nuestro país mediante su aprobación por la ley 23849 del 16 de octubre de 1990. La experiencia en Neuquén ha puesto de manifiesto que la ley provincial 2302 ha encontrado un instrumento institucional de reconocida capacidad de intervención en las distintas circunstancias en las cuales los derechos de los niños y adolescentes requieren de una protección legal. Asimismo, cabe señalar la necesaria jerarquización técnica y presupuestaria por parte de la autoridad administrativa, que debe disponer de los medios humanos y materiales necesarios para generar el marco de protección de derechos de los niños en toda circunstancia o región de la provincia, de manera concurrente y complementaria con las defensorías. Así, el modelo establecido por la ley 2302 permite que los derechos de los niños sean protegidos dentro del mismo marco de la ley, siendo de esta manera los defensores una garantía del sistema de protección integral de derechos. La reforma compromete este sistema de garantías y según el artículo Nº 2 de la ley 2955: “Los hogares de niñas, niños y adolescentes tienen a su cargo el cumplimiento de la medida excepcional de protección, ordenada por la autoridad de aplicación de la presente ley. La medida adoptada debe ser dictada mediante acto jurídicamente fundado, debiendo notificar fehacientemente dentro del plazo de veinticuatro (24) horas la decisión a la autoridad judicial competente en materia de familia.” Es por ello que recomendamos fortalecer al Ministerio, pero manteniendo un nivel de concurrencia y complementariedad con la red de defensorías que se ha consolidado, reconociendo la importancia de los juzgados de Familia, integrantes indispensables del sistema de protección integral de los niños y adolescentes. (*) Médico pediatra social. Presidente de Defensa de Niñas y Niños Internacional, sección Argentina, organismo no gubernamental con estatus consultivo de Naciones Unidas. Presidente del Comité para la Defensa de la Salud, la Ética y los Derechos Humanos (Codesedh), asociación civil sin fines de lucro y entidad de bien público nacional.
Norberto Ignacio Liwski (*)
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