Ley de regulación de honorarios para peritos judiciales

Se cierra una gestión de casi dos años iniciada por distintos colegios de profesionales.

Legislativa

Luego de numerosas gestiones institucionales de casi dos años por parte de varios colegios profesionales, los peritos judiciales consiguieron que la Legislatura reconozca la regulación de sus honorarios profesionales mediante una norma propia.

Las quejas de estas entidades -en representación de contadores, médicos e ingenieros- por una falta de jerarquización en la atención de cuestiones profesionales en causas judiciales, comenzaron en 2013.

El año pasado, habían logrado que el expediente quede aprobado en primera vuelta legislativa pero faltaba la confirmación para que sea convertido en ley. Al parecer había diferencias con los abogados.

Antes de llegar a la última instancia se concretó un intenso debate en comisiones. En el recinto, el trámite fue aprobado por mayoría, y en esa oportunidad, la autora de la iniciativa Angela Vicidómini, expresó su beneplácito por haberse dado el aval para el que se trabajó en conjunto con peritos, el Colegio de Abogados y los distintos bloques que aportaron ideas para que se pueda culminar con un proyecto que beneficiará a los profesionales en el ámbito de la justicia.

La iniciativa busca que se regulen los honorarios y que sean protegidos para que efectivamente puedan ser cobrados en tiempo y forma. Establece además un honorario mínimo acorde a la tarea realizada y ninguna regulación de honorarios podrá ser inferior a ellos, bajo pena de nulidad.

“Es realmente satisfactorio la aprobación de este proyecto por el parlamento rionegrino, ya que se trata de una iniciativa que trae beneficios al desempeño que llevan adelante los peritos”, destacó la parlamentaria.

El artículo 2° de la propuesta, en relación a la obligatoriedad, indica que en aquellos casos en que los jueces consideren el mérito y significación excepcional de ciertos trabajos podrán aplicar un porcentaje mayor al máximo previsto, según los criterios de interpretación que surgen de este ordenamiento legal.

Para regular los honorarios se analizará como mérito la tarea desarrollada por el auxiliar de la Justicia teniendo en cuenta la importancia y utilidad de los trabajos presentados, la complejidad y carácter de la cuestión planteada, la responsabilidad comprometida y las diligencias o informes producidos.

Para protegerlos, los tribunales -antes de los dos años de la última intervención profesional- y al darse por terminado un juicio y disponer su archivo o bien aprobar transacciones deberán hacerlo con citación de los peritos cuyos honorarios no resulten haber sido pagados.

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