«Llegó la hora»
Por Susana Mazza Ramos
Hace casi cuatro años publicamos en estas páginas «El derecho a ser elegido» (27/1/97), donde nos expresamos sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 23.298 (orgánica de los partidos políticos), ya que al conceder a éstos la exclusividad para postular candidatos a cargos electivos, dicha ley viola el art. 28 de la Constitución Nacional y lo establecido en el art. 23.1.c. del Pacto de San José de Costa Rica, el cual, como es sabido, goza desde la reforma de 1994 de jerarquía constitucional.
El mencionado art. 23.1.c. asegura a todos los ciudadanos el derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, estableciendo asimismo en el inciso 23.2 que la ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, «exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental o condena por juez competente en proceso penal», sin enumerar el «patrocinio partidario» entre esas razones.
Es decir que los candidatos «independientes» -afiliados o no a un partido- tienen el derecho a ser elegidos, porque la ley fundamental les ha brindado ese derecho y porque el art. 28 de la Constitución Nacional expresamente dispone que «los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio».
Lamentablemente, ninguna voz se oyó ni opinión se virtió para debatir este tema, ni la de políticos -que se supone están interesados e inmersos en él-, ni la de ciudadanos que, sin embargo, se rasgan las vestiduras cuando oportunistas, corruptos e incapaces ocupan bancas representándolos o ejerciendo funciones ejecutivas, olvidando que estas perjudiciales e irregulares situaciones tienen legítima solución si existe fuerte voluntad cívica para ello.
Si son ciertos los comentarios sobre una supuesta «caza de candidatos» honestos y capaces en todos los distritos, que las máximas autoridades habrían ordenado ante la proximidad de elecciones («Río Negro», 16/9/00, pág. 22), es probable que muchos ciudadanos «independientes» puedan ser elegidos al fin, a «pesar de» o, mejor aún, «por no» pertenecer al mundo político partidario.
Para que ello suceda, es necesario que los candidatos sean considerados los mejores por sus conciudadanos, evaluando sus conocimientos, su honestidad, su reconocida aptitud de trabajo y el respeto que por la dignidad humana demuestren, y no simplemente por ser fuertes empresarios, o herederos de apellidos políticos ya conocidos, o por formar parte del mundo del espectáculo, del deporte o la farándula, tal como ha sucedido hasta el presente.
Es obvio que ningún sistema podrá asegurarnos que «todo saldrá bien», o garantizarnos el candidato «perfecto» -tal vez los políticos se parezcan mucho a quienes los votamos, ya que si fueran exageradamente mejores o aberrantemente peores, resultarían tan «distintos» del hombre de la calle, que no resultarían elegidos-, pero sí puede comenzarse con la tarea de seleccionar y elegir con criterio, empresa que seguramente resultará un verdadero «cambio» en la vida política argentina.
No será fácil «seleccionar con libertad», porque el amiguismo, el contubernio, el acomodo, el dedismo son costumbres enraizadas en el mundo de la clase política -salvando, por supuesto, las honrosas excepciones que siempre existen- y también en los hábitos de los electores, quienes por comodidad, desidia o indiferencia hemos permitido que se prostituya el derecho a «elegir», cambiándolo por el de «optar» entre los candidatos del bipartidismo tradicional, el cual, como piel de inmenso paquidermo, se protege con un manto corporativo imposible de horadar.
Todo ciudadano debe exigir que no se atropelle su derecho a ser «elegido», siempre que reúna las condiciones que la ley de Partidos Políticos establece, excepto el requisito de pertenecer a un partido o ser presentado por éste como extrapartidario. Puede ser candidato independiente, elegido y patrocinado por sus vecinos, amigos, por quienes lo conocen y confían, depositando en él su cuotaparte de poder.
Llegó la hora de elegir y ser «elegidos». No permitamos que, nuevamente, nuestro derecho sea violado.
Hace casi cuatro años publicamos en estas páginas "El derecho a ser elegido" (27/1/97), donde nos expresamos sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 23.298 (orgánica de los partidos políticos), ya que al conceder a éstos la exclusividad para postular candidatos a cargos electivos, dicha ley viola el art. 28 de la Constitución Nacional y lo establecido en el art. 23.1.c. del Pacto de San José de Costa Rica, el cual, como es sabido, goza desde la reforma de 1994 de jerarquía constitucional.
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