LOCACIóN DE INMUEBLES EN NEUQUéN, ¿BENEFICIO?

consultor impositivo

juan cruz tonelli (*) consultoriocsbya.com.ar

Mediante la sanción de la ley 2796 la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén aprobó la modificación de diversas disposiciones del Código Fiscal Provincial (ley 2680), cuyos efectos resultan de aplicación a partir del 1/1/12. Entre los cambios anunciados se han realizado variaciones en los requerimientos solicitados para la aplicación de la exención en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellas personas físicas o sucesiones indivisas que realicen locaciones de inmuebles destinados a viviendas de uso familiar, siempre que no superen las dos (2) propiedades. Recordemos que los requisitos vigentes hasta el período 2011 inclusive consistían en que cada una de las propiedades involucradas debía ser un inmueble urbano sin superar individualmente los sesenta (60) metros cuadrados de superficie cubierta. Es decir que la normativa pretendía beneficiar en su mayoría a aquellos pequeños rentistas con inversiones en departamentos monoambientes y/o de dos (2) ambientes con espacios reducidos. Durante años existieron diversos cuestionamientos, pues el organismo fiscal pretendía contemplar en el cómputo de la superficie aquellos espacios compartidos tales como pasillos y/o galerías comunes pertenecientes a consorcios, limitando aún más la aplicación de los beneficios indicados. A su vez, tampoco se reflejaba claramente si el beneficio resultaba de aplicación sólo para aquel contribuyente que estrictamente se encontrara dentro de los parámetros indicados sin poseer más propiedades o bien si aquel que tuviera cinco (5) propiedades podía acceder al beneficio sólo para dos (2) de ellas, debiendo tributar sólo por las excedentes. Con la reciente modificación se eliminan a partir del 2012 los requisitos expuestos precedentemente y se establece que para acceder al beneficio deberá observarse sólo que los ingresos totales por las dos (2) propiedades no superen el importe mensual establecido por la ley impositiva ($ 1.500 para el 2012), explicitando que si el ingreso proviene de más de dos (2) unidades no se aplicará la exención y deberá tributarse por la totalidad de los ingresos obtenidos. Si bien la presente modificación resuelve algunas de las divergencias normativas destacadas, no debe perderse de vista que el irrisorio parámetro monetario establecido redundará tácitamente en la inaplicabilidad del beneficio. (*) Contador Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar


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