Los alcances del Aporte Solidario

Fue convertido en Ley por el Senado de la Nación, y solo resta la promulgación. Los detalles de la norma y la batalla judicial.

Por Cr. Federico Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Grandes Fortunas. Los patrimonios mas grandes del país deberán hacer un aporte por única vez.

Finalmente fue sancionada la ley que aprueba el Aporte Solidario y Extraordinario por única vez para morigerar los efectos de la pandemia. La norma ya cuenta con la sanción de las cámaras del congreso y sólo resta la promulgación de la ley y la reglamentación del poder ejecutivo.
Como primer punto previamente a entrar en el detalle de las particularidades de este Aporte solidario, tenemos que mencionar que tiene características particulares: es un aporte por única vez, esto quiere decir que no existe probabilidad que en estas mismas condiciones pueda volver a sancionarse otro aporte similar o bien que sea prorrogado, es extraordinario, obligatorio y tiene un destino específico del producido de lo recaudado.
En este sentido, se dispone que el 20% será utilizado para la compra de equipamiento médico y vacunas, otro 20% para sostener el empleo para las pymes, 20% para el programa progresar con el fin de incentivar a los estudiantes la formación educativa, 15% para mejorar las condiciones habitacionales de los habitantes de los barrios populares y un 25% destinado a programas y proyectos de producción de gas natural.
La norma dispone que resultan alcanzados por el aporte solidario las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en el país al 31/12/2019 y las personas humanas de nacionalidad argentina que se encuentren domiciliados o residentes en países no cooperantes (Paraguay y Bolivia por ejemplo) o jurisdicciones de nula o baja tributación (suiza, irlanda, entre otros), por la totalidad de los bienes situados en el país o en el exterior. También resultan sujetos al aporte las personas humanas residentes en el exterior (no incluidos en el punto anterior) sólo por los bienes que se encuentran situados en el país. En estos últimos casos deberá actuar el representante legal como responsable sustituto.

La norma establece que quedan alcanzadas las personas y sucesiones no indivisas residentes en el país hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.


A los efectos de quedar alcanzados por el aporte se deberán tomar la totalidad de los bienes que posee el titular al momento de entrada en vigencia de la ley, que es de esperar que sea promulgada y entre en vigencia el 31/12/2020.
La norma dispone un mínimo no gravado de $ 200.000.000, superado dicho importe se comienza a pagar sobre la totalidad del patrimonio.
Ahora bien, para determinar el valor de los bienes, la norma se remite a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales y establece que se deberán computar como alcanzados la totalidad de los bienes con independencia del tratamiento que revisten dichos bienes para el Impuesto sobre los Bienes Personales. Dicho en otros términos se deberán tomar como computables las tenencias en plazos fijos, el valor de la casa habitación, los inmuebles rurales, las participaciones en sociedades, las participaciones en fideicomisos, las tenencias en acciones que cotizan en la bolsa local, las tenencias en títulos públicos nacionales, provinciales y municipales, los saldos en cajas de ahorro, claro está todos estos exentos en bienes personales.
Una vez computado todo el patrimonio del país y del exterior, la norma establece dos escalas de alícuotas progresivas. Una primera escala para la totalidad de los bienes que va del 2% al 3.5% cuando el patrimonio supere los $ 3.000.000.000 y una escala para los bienes en el exterior con una alícuota incremental del 50% (es decir del 3% al 5.25%) para aquel contribuyente que no realice la repatriación del 30% de su tenencias financieras en el exterior.

El aporte es extraordinario, por única vez, y tiene un destino pre determinado a fin de contener los efectos de la pandemia.


La no repatriación además del incremento de alícuota del 50% respecto de las alícuotas para bienes en el país, al momento de determinar la escala en la cual queda incluido el patrimonio en el exterior se tiene que sumar todos los bienes (país y exterior), lo cual hace que por patrimonio incremental tenga que tributar más en comparación a si hiciera la repatriación.
Se dispone que el contribuyente deberá realizar la repatriación dentro de los 60 días posteriores a la entrada en vigor de la ley y los fondos repatriados deberán mantenerse hasta el 31/12/2021 depositados en una entidad financiera.
Por último, se otorga facultades a la AFIP para que se computen aquellos bienes que en un plazo de 180 días anteriores a la entrada en vigencia de la ley, se pudiera presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o para a eludir el pago del aporte.
Corresponde mencionar que existe doctrina que sostiene que este aporte resulta ser confiscatorio y por lo tanto inconstitucional, pero esto no resulta ser automático y de aplicación universal ya que cada contribuyente deberá demostrar su perjuicio. La vía judicial implicaría un camino largo y necesitaría en forma inmediata una medida cautelar para evitar una ejecución hasta que se resuelva la cuestión de fondo, esto último mediante el planteo de una acción declarativa de certeza.

Datos

$200
Los millones establecidos como mínimo no imponible. Superado ese monto patrimonial, las personas quedan alcanzadas.
2%
La alícuota mínima del aporte, que crece progresivamente hasta el 3,5%.

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