Los dilemas de la nueva Factura Electrónica
Todo lo que hay que saber sobre la factura electrónica. Cuáles son las ventajas del nuevo régimen, a qué contribuyentes alcanza, cuáles son las preguntas frecuentes y cómo hacer para suscribirse, en un completo informe.
RIGE DESDE EL 1 DE JULIO DE 2015
El Régimen de Factura Electrónica (RFE) constituye una modalidad alternativa de emisión de comprobantes originales, respaldatorios de operaciones de compra-venta de bienes, prestaciones o locaciones de servicios y/o anticipos o señas que congelan precio.
Este régimen constituye una opción a los regímenes de emisión conocidos –y no tanto– para el universo de contribuyentes, como lo son los comprobantes manuales generados por imprenta –o por los autoimpresores–, los emitidos por controladores fiscales y otros particulares para determinadas operaciones.
Básicamente el RFE es una opción más por la que puede optar un contribuyente a la hora de comenzar una actividad económica, a los efectos de respaldar sus operaciones. A diferencia de los métodos “tradicionales”, el comprobante electrónico para ser emitido exige contar con una computadora y conexión a internet, dejando de lado la imperiosa necesidad del “imprentero” amigo y la materia prima utilizada por éste: el papel.
El avance tecnológico y, fundamentalmente, el boom de internet trajeron infinita cantidad de herramientas que el fisco tomó para cumplir de manera más eficiente su función recaudadora y de control.
Una de ellas fue la factura electrónica –FE–, que apareció en nuestro ordenamiento legal en el 2005, con la resolución general (RG) 1956, que dispuso en su momento un régimen denominado RECE, de carácter optativo y sólo para responsables inscriptos.
A la norma mencionada la fueron sucediendo otras, que obligaban al uso de la FE a sujetos que realizaran determinadas actividades, siempre que fueran responsables inscriptos.
En el año 2008 apareció la RG 2485, que reeditó el RFE y, entre otras novedades, admitió la posibilidad de incorporar al régimen a sujetos monotributistas y se transformó en la norma guía para las que posteriormente aparecieron obligando a actividades puntuales al uso de FE.
Desde el 2008 la incorporación de nuevas actividades a la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos ha ido aumentando progresivamente y no es casual, ya que en el 2009 el hoy titular de AFIP, Ricardo Echegaray, cual montaje cinematográfico de Hollywood, lanzó el “plan matrix”. Este plan tenía como base un software que analizaría la información obtenida a través de facturas electrónicas y controladores fiscales. De esta manera se codificarían todos los productos comercializados a fin de obtener al instante los valores y el volumen negociado en todo el país.
En aquel momento Echegaray se manifestó diciendo que “el software constituye un futuro que empieza a materializarse hoy”.
Casi seis años después podemos decir que el “plan matrix” está en plena vigencia y no se trató sólo de una ficción que pretendía aumentar la percepción del riesgo para los contribuyentes.
Hoy convivimos con la FE, los controladores fiscales de nueva tecnología, el certificado electrónico de transferencia de automotores (CETA), entre algunas de las medidas que proponía el ambicioso “plan matrix”.
En definitiva, algo que parecía estar muy lejano en el tiempo hoy esta materializado casi en su totalidad, apoyado fundamentalmente en el RFE que hoy comentaremos.
Puntualmente, el fisco a través de la RG 3749 del 11/3/2015 sacudió el tablero y anunció algo que se esperaba hace un tiempo, no porque el universo de contribuyentes estuviera deseoso de utilizar el RFE sino porque el embudo normativo predecía lo inevitable: la generalización de la factura electrónica para los responsables inscriptos (RI).
Así las cosas, los RI y determinados sujetos independientemente de su condición en el IVA deberán emitir sus comprobantes de manera electrónica desde el 1/7/2015.
Por ello, y para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno, deberán utilizar la FE, siempre que aquellas no se encuentren alcanzadas por el régimen de controladores fiscales.
Por otro lado, aquellos sujetos que realicen determinadas actividades también deberán cumplir con la emisión electrónica de comprobantes a partir de la misma fecha que los RI, independiente la condición que revistan frente al IVA.
Esas actividades son las realizadas por empresas prestadoras de servicios de medicina prepaga; galerías de arte, comercializadores y/o intermediarios de obras de arte que reúnan la condición de habitualidad; establecimientos de educación de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación inicial, educación primaria y educación secundaria; personas físicas y sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten locadores de inmuebles rurales; sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles que efectúen contratos de locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos.
Opcionalmente y desde el 1/4/2015, los sujetos exentos en el impuesto al valor agregado, para respaldar todas las operaciones realizadas en el mercado interno, quedando exceptuadas las operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local.
Destacamos que, tanto para los RI como para los exentos, no se encuentran alcanzadas por el régimen las operaciones de compra-venta de cosas muebles o prestaciones de servicios no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor de comprobantes. Algo lógico, por ejemplo, si pensamos en un servicio de cerrajería/reparaciones que se realiza en el domicilio del cliente o fuera del local, donde con seguridad el emisor del comprobante no dispondrá de una computadora y conexión a internet, elementos imprescindibles para aplicar el RFE. Como se dijo, la RG 2485/2008 admitió la posibilidad de que los monotributistas emitieran sus comprobantes de manera electrónica. Hoy por hoy estos sujetos están obligados por la RG 3067, en tanto y en cuanto estén encuadrados en las categorías H, I, J K o L.
¿Cómo funciona el RFE?
Existen dos elementos indispensables para la generación de la FE: la computadora y la conexión a internet. Sin ambos el régimen sería de imposible implementación.
Como dijimos, el papel deja de ser imprescindible, lo que no significa que cese por completo su utilización. La FE recibe su nombre por el hecho de que se plasma en un archivo digital, lo que no obsta a que la misma pueda imprimirse para ser entregada en mano a su receptor.
Luego de asegurarnos tener los dos elementos mencionados, el paso siguiente es el empadronamiento/adhesión al régimen. Este proceso es sencillo, aunque implica la realización de varios pasos (ver recuadro adjunto).
Respecto de la emisión propiamente dicha, hoy AFIP ofrece tres métodos para confeccionar los comprobantes electrónicos:
• Aplicativo “AFIP DGI-RECE- Régimen de emisión de comprobantes electrónicos”. Esta alternativa funciona con una aplicación que proporciona la AFIP a través de su página web y que opera bajo la plataforma SIAP, al igual que los demás programas utilizados por la mayoría de los contadores, por ejemplo para liquidar mensualmente el IVA. El aplicativo exige la carga manual –o importación– de los datos de los comprobantes emitidos por el sistema de facturación utilizado. Una vez ingresados los datos, se genera un archivo que luego se envía a AFIP, mediante la utilización de clave fiscal, a través del servicio web denominado “Presentación de Declaraciones Juradas y Pagos”. Al recibir la información, AFIP la analiza y, en caso de resultar consistente, remite el CAE –código de autorización electrónico– de cada uno de los comprobantes enviados oportunamente.
• Comprobantes en línea. Es el método más simple y económico, ya que no requiere contar con un software de facturación. El proceso se realiza desde la página de la AFIP, mediante la utilización de un servicio web denominado “Comprobantes en línea”, que debe ser incorporado de manera similar al utilizado para incorporar el servicio “Regímenes de facturación y registración (REAR-RECE-RFI)”, comentado anteriormente. Su utilización es recomendada para contribuyentes con bajo volumen de emisión de comprobantes, fundamentalmente porque todo el proceso se realiza on-line.
• Web services. Esta opción es la más utilizada por empresas que cuentan con un software de facturación. Básicamente este método funciona conectando el servidor informático del contribuyente con el de la AFIP. De esta forma, a medida que la empresa lleva adelante el proceso de facturación, automáticamente se envían las solicitudes de CAE, se reciben las respuestas y se incorporan los mismos a los comprobantes, todo en un solo proceso, sin tener que acceder a una página web específica o utilizar un aplicativo adicional. El web services resulta funcional para empresas que emiten gran cantidad de comprobantes, lo que justifica la inversión en un software de facturación.
El mencionado CAE –código de autorización electrónico– es el equivalente al CAI –código de autorización de impresión– de la factura manual generada en la imprenta, pero para la FE. Ambos dotan de validez al comprobante, atributo que puede ser consultado por el receptor de aquél, en la página web de AFIP, sólo consignando el número de CAE o CAI.
Beneficios
El futuro llegó hace rato y ya no se puede evitar lo inevitable. La factura electrónica, como todo cambio, es resistida por muchos contribuyentes, pero es innegable que las ventajas que ofrece son palpables tanto para el fisco como para los usuarios.
En primer término, la reducción en el uso del papel es sustancial, con el beneficio que ello conlleva en términos de medioambiente, reducción de costos vinculados a su uso y almacenamiento.
Además, el envío de la documentación insume escaso tiempo y permite a los receptores del comprobante contar con el mismo a los efectos del cómputo del crédito fiscal y las percepciones, si las hubiera, al momento de liquidar los impuestos.
Indudablemente el más beneficiado es el fisco, ya que el RFE le permite tener la información vinculada a las operaciones de los contribuyentes casi en tiempo real, por lo que las tareas de control y fiscalización resultan mejoradas sustancialmente.
Al disponer de aquella información, si AFIP quisiera, podría preliquidar el IVA del contribuyente, ya que a priori contaría con el crédito y el débito fiscal mensual de cada uno de ellos.
Como predijo Echegaray en el 2008 en ocasión del lanzamiento del “plan matrix”, AFIP hoy tiene acceso a toda –o casi toda– la información económico-financiera del contribuyente.
La FE y otros elemento tecnológicos de los que se ha dotado el fisco sin dudas han reducido las “pérdidas” de recaudación originadas en la evasión de impuestos. Nótese que la emisión electrónica de comprobantes por cualquiera de los métodos descriptos hará muy dificultoso el corromper los sistemas, por lo que el usuario de los mismos, vera cerrarse los caminos a la hora de escoger los artilugios para engañar al fisco.
Por su parte, quien esté decidido a evadir impuestos omitiendo la facturación no se verá mayormente afectado, ya que le resultará indiferente el hecho de tener que hacer factura electrónica, manual o mediante controlador fiscal.
Para este grupo de contribuyentes, el RFE no alcanza por si sólo para evitar este mal y las herramientas que el fisco debe utilizar como paliativo son otras.
Cr. Mariano Ramello
mramello@csbya.com.ar
Estudio Chinni, Seleme
Bugner & Asociados
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