Los jueces criticaron que se “transgrede el orden constitucional”
En lo que pareció una respuesta a las voces gubernamentales que aludieron al “poder popular”, la Corte Suprema señaló con dureza que, bajo las reglas de la actual Constitución, “no es posible” que se propugne “el desconocimiento del orden jurídico”.
FALLO DE LA CORTE
La Corte Suprema señaló que, bajo las reglas de la actual Constitución, “no es posible” que se propugne “el desconocimiento del orden jurídico” y agregó que “nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.
El argumento fue utilizado de forma recurrente y a modo de presión por la presidenta Cristina Fernández, pero con mayor énfasis durante los últimos días por los ministros Julio Alak y Julio De Vido, el senador Miguel Pichetto, la procuradora Alejandra Gils Carbó y la diputda Diana Conti.
Al respecto, el voto mayoritario señaló que “el reconocimiento de derechos ha sido posible porque nuestra Constitución busca equilibrar el poder para limitarlo” y que, por ello, “el Estado de Derecho y el imperio de la ley son esenciales para el logro de una Nación con instituciones maduras”.
Con toda dureza, los jueces eplicaron que “no es posible que bajo la invocación de la defensa de la voluntad popular, pueda propugnarse el desconocimiento del orden jurídico, puesto que nada contraría más los intereses del pueblo que la propia transgresión constitucional”.
En cuanto a la división de poderes, la Corte señaló que “los poderes son limitados; si se quiere cambiar eso, hay que modificar la Constitución (artículo 30)”.
Al respecto, los magistrados opinaron que “dentro de la Constitución, ningún departamento del gobierno puede ejercer lícitamente otras facultades que las que le han sido acordadas expresamente o que deben considerarse conferidas por necesaria implicancia de aquéllas”.
Sobre las decisiones de los poderes públicos, “incluidas las del Poder Judicial”, dijeron que “se encuentran sometidas y abiertas al debate público y democrático” y señalaron que resulta “necesario y saludable que exista ese debate”.
Por último, corroboraron que “los jueces deben actuar en todo momento en forma independiente e imparcial, como custodios de estos derechos y principios a fin de no dejar desprotegidos a todos los habitantes de la Nación, frente a los abusos de los poderes públicos o fácticos”.
El voto de la mayoría señaló además como una cuestión trascendente que el control de constitucionalidad es “legítimo” y puso como ejemplo una serie de leyes que, con su intervención, fueron declaradas inconstitucionales por esta facultad de la Justicia.
Ante muchas críticas del kirchnerismo al procedimiento, la sentencia señaló que ese control “es lo que permitió que se declarara la inconstitucionalidad” de, entre otras leyes, las de Obediencia Debida y de Punto Final “que impedían juzgar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura militar”; la ley de Matrimonio Civil que, al impedir a las personas divorciadas volver a casarse, “limitaba la autonomía individual”; las normas del Código Procesal Penal de la Nación “en cuanto desconocían las facultades acusatorias y la autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal” y la Ley penal que, al castigar la tenencia de estupefacientes para consumo personal, “no respetaba la autonomía personal”. También aludieron a la ley que, “al permitir sin fundamento suficiente la interceptación de comunicaciones personales y la acumulación de datos personales, avasallaba el derecho a la intimidad”. Desde lo laboral, recordaron la Ley de Contrato de Trabajo “que desconocía el derecho del trabajador a la protección integral en la medida que fijaba un tope a la indemnización por despido y negaba la naturaleza salarial a los vales alimentarios”.
Como séptimo ejemplo pusieron la Ley de Riesgos del Trabajo que impedía al trabajador que había sufrido un accidente laboral “acceder a una plena reparación en forma inmediata y no sujeta a un sistema de renta periódica” y mencionaron la Ley de Asociaciones Sindicales “en cuanto confería tutela gremial sólo a representantes o autoridades de sindicatos que contaran con personería gremial y dispensaba privilegios a ciertos sindicatos en detrimento de los simplemente inscriptos”.
Por último, los jueces señalaron que el control de consitucionalidad “invalidó” la Ley Previsional que frustraba el acceso a la Justicia de los jubilados “al prolongar innecesariamente el reconocimiento judicial de sus derechos de naturaleza alimentaria y desvirtuaba el mandato de movilidad jubilatoria del artículo 14 bis de la Constitución Nacional”, el reccordado “caso Badaro”. (DyN)
FALLO DE LA CORTE
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