Los magistrados y la prueba pericial

por Patricio R. Roldan (*)

Redacción

Por Redacción

Especial para «Río Negro»

La prueba pericial es el medio por el cual los profesionales ajenos a las partes y a la causa judicial, que poseen conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, industria o profesión y que han sido designados en un proceso determinado, perciben, verifican hechos y los pone en conocimiento del juez, y dan su opinión fundada sobre la interpretación y apreciación de los mismos, a fin de formar la convicción del magistrado, siempre que para ellos se requieran esos conocimientos. El dictamen pericial no puede versar sobre cuestiones del derecho o interpretación de las normas jurídicas. En cuanto al dictamen pericial, está constituido por la opinión y el juicio que emite el perito, mientras que el peritaje comprende, además de esa opinión, el trabajo o estudio que hace el perito para dar su dictamen.

Ello no impide considerar a los peritos como auxiliares y colaboradores del juez y pretender que el dictamen pericial obliga al magistrado ya que, como todo otro medio, será apreciado por el juez en conformidad con las reglas que rigen la valoración de las pruebas en general (testimonial, confesional, pericial).

El dictamen pericial constituye un «juicio de valor» sobre cuestiones de hecho, respecto de los cuales se requieren conocimientos especiales. La opinión del experto no puede sustituir la función del magistrado, como tampoco el perito puede sustituir la del juez, éste es el único juzgador de los hechos litigiosos, de la conducta de las partes y de la norma jurídica aplicable al caso. No le corresponde al perito emitir juicios de valor sobre las conductas de las partes (si fue correcta, negligente o dolosa), pues ellos quedan reservado a la apreciación del juez.

La fuerza probatoria del dictamen pericial será estimada por el juez, teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los consultores técnicos. En todos los casos en juez deberá valorar la prueba de peritos en el momento de sentenciar.

Sin embargo dentro de los puntos de pericia, los peritos nombrados por el juez pueden llegar a conclusiones totalmente opuestas o parcialmente opuestas, sin acordar una similitud de criterios sobre la misma, a pesar d que aplican la misma técnica.

Ante la contradicción de pericias, será responsabilidad del magistrado valorarla de acuerdo con la sana crítica, la labor desarrollada, a los principios técnicos y científicos en que se basaron cada uno de los peritos y las demás constancias de autos.

Sin embargo y a pesar de todos los requisitos que reglamentan la pericia, que podrán ser los componentes característicos que definen la objetividad e imparcialidad de un dictamen, los mismos y en algunos casos no adquieren la convicción suficiente para arrimarle al juez los elementos a fin de valorar la pericia y resolver una determinada sentencia.

Por lo tanto, si el juez no tiene obligación de conocer nuestra profesión o arte, estamos plenamente inclinados a pensar que el magistrado no domina ni sabe cuáles son los fundamentos de una pericia. En la mayoría de los casos, el magistrado da lugar a designar varios peritos cuando las conclusiones son contradictorias, aplicando a la sentencia la conclusión por simple mayoría de dictámenes. ¿Sería esto lo adecuado?, ¿Debería el juez tener algún conocimiento sobre los fundamentos científicos que aplicamos en nuestra profesión?

En primer lugar, el juez no puede tener el conocimiento de nuestro arte, ¿por qué?, muy simple, también debería tener nociones de medicina legal, contaduría, química, dactiloscopía, etcétera; debería abarcar una serie de conocimientos técnicos y científicos, dejando de lado su propia función que es la de administrar justicia. Sin embargo y como expondremos más adelante, el magistrado en principio tendría que poseer determinados rudimentos de cada una de las ciencias auxiliares de la Justicia.

En cuanto a buscar la conclusión de un punto pericial contradictorio por simple mayoría de pericias, tampoco es acertado, ya que muchas veces sabemos que la 'mayoría' no siempre tiene la razón, es más, en muchos casos el magistrado le ha dado mayor crédito a la pericia que quedó en minoría, ¿por qué?, simplemente porque el juez ha tomado en consideración las fundamentos técnicos y científicos, coadyuvado por otras constancias de autos, que unidos a la pericia, ha formado un plexo probatorio de mayor convicción para la sentencia. Si el juez convoca a un cuerpo colegiado de peritos, tampoco le debe dar mayor crédito a los dichos de éstos, ya que el magistrado debe estar convencido de las conclusiones periciales acercadas por ellos.

Y si recordamos cuán más a menudo sucede que los peritos se ven obligados a tomar por regla leyes científicas que algunas veces han sido fuertemente debatidas y por punto de partida, experimentos en que fácilmente se incurre en error, que desde luego, y en todos estos casos, su juicio no es otra cosa que la expresión de sus opiniones personales, se convence uno cada vez más de esta verdad, a saber: que el examen pericial, como muchas otras pruebas, descansa en un encadenamiento de presunciones.

Es de suma trascendencia las conclusiones a las que se han arribado en el coloquio «Los jueces y la evidencia científica», desarrollado en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Río Negro, en el mes de abril del 2005, en el que participaron destacados jueces nacionales e internacionales, y científicos nacionales, de los cuales transcribiremos las ideas fundamentales.

Dr. Ricardo Lirossi, juez Nacional en lo Civil:

-Los peritos no son un punto menor dentro de la Justicia.

-Un perito de la lista puede ser un experto o un inexperto.

-Los peritos no tiene la verdad revelada.

Dr. James Apple, presidente de la Internacional Judicial Academy, «La influencia de las ciencias y el Derecho en el siglo XXI». Intervino como juez en el caso del monopolio de Microsoft en los Estado Unidos de Norteamérica:

-Un juez debería estar educado para evaluar la evidencia pericial. Debería tener habilidad para juzgar sobre cosas científicas. A veces son incapaces de resolver causas cruciales, precisamente por no contar con los mínimos conocimientos de la ciencia.

-La ciencia no puede dar respuesta a todo.

-La ciencia de por sí es insegura.

-La ciencia no es confiable.

-El tiempo es aliado de la ciencia.

-El objetivo de la ciencia y el de la Justicia son diferentes.

-Los entrenamientos de los científicos y de los jueces son distintos.

-Los científicos hablan de probabilidades.

-Los expertos en temas científicos son aceptables si son aceptados por la comunidad.

-El experto es admisible si es de ayuda para el juez o el jurado.

-La literatura publicada es el más valioso respaldo del experto, cuando en su pericia se basa en la misma.

-El juez puede anular la evidencia científica que pueda confundir o dañar.

-No se necesita que todos los científicos estén de acuerdo.

-Para que la evidencia sea genuina y confiable se necesitan tres preceptos:

1. que la teoría haya sido probada por otros científicos;

2. que la teoría haya sido sometida a revisión por la comunidad científica;

3. que la teoría haya sido examinada por el equipo editorial de una revista científica.

Dr. Eduardo Osquiguil, del Instituto Balseiro.

-Buscar mecanismos que permitan mayor colaboración fructífera entre Justicia y ciencia.

-La recopilación de datos es en general altamente insatisfactoria.

-Buscar el mejor experto en el campo que el juez necesite.

Doctora Barbara Jacobs Rothstein, jueza del Distrito Oeste de Washington. «Preparando a los jueces para ejercer un juicio crítico sobre la evidencia científica. Nuevos horizontes en la educación judicial».

-A los jueces en general no les gusta la ciencia, por eso eligieron ser jueces y esperaban no volver a ver un libro científico.

-Existe una falta de comunicación entre jueces y científicos.

-Es aconsejable que adquieran las mínimas nociones sobre la prueba pericial de que se trate, para poder así desechar o estimar la pericia presentada por cada perito en su especialidad.

-Y si existen contradicciones entre los peritos, testigos o las confesiones del acusado y las diferencias son totalmente irreconciliables, tal como lo podemos comprobar en nuestras labor diaria profesional, el juez deberá analizar doblemente las confecciones y las declaraciones, en caso que el dictamen esté sólidamente fundamentado. Si las contradicciones entre el o los peritos respecto de los testigos o acusado, dejan en toda su fuerza las declaraciones en estos últimos, es necesario deducir que el perito se ha equivocado, y no dar fe a su parecer.

Por otro lado, si el juez no se convence de ninguna pericia por no estar debidamente fundamentado o se contradice con otras constancias de autos y nuevos informes no lo satisfacen, el magistrado deberá aplicar el principio del «in dubio pro reo», o sea el de decidir a favor del acusado y rechazar totalmente los hechos resultantes de una pericia que no ha podido convencerle.

-Además de ello los jueces y peritos deberían tener una asidua comunicación para entenderse mutuamente.

-Realizar charlas y conferencias a los jueces y que sean los peritos los encargados de dictarlas.

-Interesar a los magistrados en los fundamentos mínimos en cada campo de la ciencia de que se trate, para así poder valorar adecuadamente una pericia cuando la necesite.

 

 

(*) Calígrafo oficial del Poder Judicial de Río Negro.

Material de consulta: Sebastián R. Ghersi – Carlos A. Ghersi.


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