“Más controles fiscales”: Formulario 960 MN interactivo
CONSULTOR IMPOSITIVO
Nilda Leonor Lugón (*) consultorio@csbya.com.ar
Con fecha 29 de agosto de 2012 se publicó en Boletín Oficial la resolución general AFIP Nº 3377/2012 que establece que los contribuyentes que se encuentran obligados a emitir comprobantes respaldatorios de sus operaciones con consumidores finales deben exhibir en sus locales de venta, locación o prestación de servicios –en un lugar visible, destacado y próximo a aquel en que se realice el pago– el formulario Nº 960. El formulario Nº 960/NM – “Data Fiscal” deberá ubicarse en un lugar visible, de manera tal que permita acercar un dispositivo móvil (teléfono inteligente, “notebook”, “netbook”, tableta, etc.) provisto de cámara y con acceso a internet, a una distancia máxima de un (1) metro para proceder a la lectura del código de respuesta rápida (QR) impreso en el mismo, por parte del público en general y de los agentes de la AFIP. Cuando se utilicen máquinas registradoras –emisoras de tique o vales– o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este organismo, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo un (1) formulario Nº 960/NM – “Data fiscal” por cada máquina o controlador fiscal instalado sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc. impidan su rápida localización. Para obtener este certificado, cada contribuyente deberá ingresar al servicio denominado “Formulario Nº 960/NM” del sitio web institucional (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave fiscal” e imprimirlo, previa verificación de los datos que allí posee. Con esta nueva obligación se profundizan los objetivos propuestos por el organismo en cuanto a potenciar las capacidades de servicio y control mediante la implementación de nuevas tecnologías informáticas y de comunicación. La nueva obligación rige a partir del 2 hasta el 31 de octubre, según la clave fiscal. La información que se obtiene entre otras será: si posee CUIT activa, qué actividades realiza, si su domicilio fiscal está correcto, su condición frente al IVA o al Monotributo, si están todas sus DD.JJ de IVA presentadas, de corresponder; su condición frente al Impuesto a las Ganancias, si están todas sus DD.JJ de Ganancias presentadas, de corresponder; si adeuda algún pago de Monotributo. Concluyendo, el contribuyente tendrá un mayor grado de exposición on-line, en cuanto a sus cumplimientos fiscales, frente a sus clientes y fiscalizadores. (*) Contadora. Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
CONSULTOR IMPOSITIVO
Registrate gratis
Disfrutá de nuestros contenidos y entretenimiento
Suscribite por $1500 ¿Ya estás suscripto? Ingresá ahora
Comentarios