Dina Huapi quiere asegurar por ordenanza el acceso libre a las costas

La resolución se originó a partir de una disposición de Catastro que concedió a un particular de esa localidad el derecho de propiedad sobre una franja de terreno comprendida entre el límite del plano preexistente hasta la línea de ribera del lago.

Ante la preocupación que desató la aprobación de un plano de mensura por parte de Catastro provincial que permite el avance de un privado sobre la línea de ribera del lago Nahuel Huapi, el gobierno de Dina Huapi promueve una normativa municipal que garantice el acceso irrestricto a las costas de lagos y ríos.

El ejido de Dina Huapi está rodeado de espejos de agua, ya que limita con los ríos Limay y Ñirihuau, además de tener un amplio frente al este sobre el lago Nahuel Huapi.

Una reciente disposición de Catastro concedió a un particular de esa localidad el derecho de propiedad sobre una franja de terreno comprendida entre el límite del plano preexistente hasta la línea de ribera del lago, fijada técnicamente por el DPA en la cota de 770.4 metros sobre el nivel del mar.

Un grupo de vecinos reaccionó de inmediato al ver amenazada la accesibilidad a la playa lacustre. La intendente Mónica Balseiro se hizo eco de los reclamos e inició gestiones ante el organismo provincial para pedir la anulación del plano de la polémica.

Ahora busca fijar reglas más claras a nivel local en ejercicio de la “autonomía municipal”, reconocida por la Constitución rionegrina.

El proyecto de ordenanza enviado al Concejo sostiene que “la amplitud de las costas y el acceso libre a ellas son características definitorias” de Dina Huapi desde su mismo origen y subraya que esas son condiciones “que no se dan en todas las ciudades y que deben ser preservadas y protegidas”.

En la parte resolutiva declara “espacio público municipal” a las tierras comprendidas “entre la línea de ribera y los límites parcelarios actualmente existentes (conforme a planos de mensura y fraccionamiento registrados)” y establece para esa franja una “restricción administrativa destinada a mantener, preservar y asegurar el libre acceso a las costas”.

Impone además “la prohibición expresa de innovar” en relación con cualquier posible ampliación de terreno sobre esos espacios y señala que los poseedores o tenedores de inmuebles colindantes con orillas de cauces o riberas de lagos, lagunas y arroyos están obligados a “permitir el libre acceso, la circulación, tránsito y permanencia de toda persona en el espacio público municipal”.

La asesora letrada del municipio, Yasmina Gagkliani, explicó que la iniciativa busca saldar las dudas surgidas a partir de “una interpretación errónea de la aplicación del nuevo Código Civil y de Comercio” en relación con la determinación de la línea de ribera.

“El acceso libre a las costas es un derecho de la comunidad y muchos vecinos han expresado su preocupación por la eventual pérdida de espacios”, agregó. Dijo también que aquellas personas que suelen concurrir a las playas con fines recreativos “son parte fundamental de todo este asunto, ya que son silenciosos guardianes de las costas, velando porque se mantengan sin intervenciones”.

Gagliani señaló que desde el origen de Dina Huapi, hace por lo menos 60 años, las costas son de libre acceso y circulación. “Estamos hablando de un espacio libre de ocupación y conflicto, ajeno al dominio particular de los individuos, que debe ser resguardado”, explicó.

El proyecto subraya en sus fundamentos que el derecho ambiental tiene “jerarquía constitucional”. Y refiere luego que ese derecho, de índole colectivo, “es un límite claro al ejercicio de derechos individuales sobre los bienes”.

Agrega luego que “toda vecina o vecino de la localidad sabe, a ciencia cierta, que las costas, son de todos y a la vez, no son de nadie. Es decir, forman un patrimonio indivisible, cuasi intangible, que, claro está, no puede ser supeditado a pertenecer a uno o varios individuos”. Insiste también en que el resguardo de ese bien común debe ser preservado “en atención al crecimiento del Municipio, la llegada de nuevas personas y proyectos inmobiliarios, y la posible intención de particulares de apropiarse de lo que siempre fue y es patrimonio común”.

El caso de Bariloche

El proyecto de ordenanza impulsado por la intendente Balseiro para Dina Huapi cita expresamente entre sus antecedentes la ordenanza 2.694 de Bariloche, aprobada hace siete años.

Cuando este medio publicó días atrás la controversia surgida ante la decisión del Catastro provincial, los ex concejales barilochenses (y actuales legisladores) Alejandro Ramos Mejía y Ramón Chiocconi alertaron sobre el freno establecido en esa legislación sobre cualquier avance de privados que afecte el derecho de acceso libre a las costas.

Esa ordenanza incluso impone un límite objetivo que no figura en el proyecto dinahuapense. Dice en su artículo 1 que los dueños de terrenos colindantes con cauces o riberas de lagos o lagunas deben permitir el acceso, la circulación el tránsito y permanencia “en una franja de hasta treinta y cinco metros en toda la extensión del curso, salvo que la restricción sea mayor”.

Apunta que en esa espacio costero “no puede hacer ningún acto que menoscabe los usos públicos vinculados a la seguridad y acceso al ambiente lacustre y acuático”.

Chiocconi dijo que si la ordenanza de costas libres no se aplica en esos términos es “por falta de decisión política”. Ramos Mejía señaló que también existe un proyecto en los mismos términos que presentaron en la legislatura provincial y todavía no recibió tratamiento.


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