Elevan a $251 millones la indemnización que la Municipalidad de Bariloche deberá pagarle a 3 de Mayo

Así lo dispuso la Cámara de Apelaciones en lo Civil de esta ciudad que rechazó el recurso que había presentado el Municipio. En cambio, admitió el reclamo de la firma. Por eso, aumentó el monto de la condena por los perjuicios ocasionados por la incautación de sus bienes que dispuso la exintendenta Martini.

El 22 de diciembre de 2014, la entonces intendenta María Eugenia Martini convocó a la prensa al Centro Cívico de Bariloche, para presentar oficialmente el arribo de la empresa Autobuses Santa Fe, que tomaba el control del servicio de transporte público de pasajeros. Alegó que la decisión de reemplazar la empresa 3 de Mayo por la firma santafesina era para “garantizar las fuentes de trabajo y prestar un buen servicio”.

La experiencia finalizó mal, y con una demanda judicial millonaria contra la Municipalidad de Bariloche por los perjuicios causados a partir de la incautación ilegal de los bienes de la firma 3 de Mayo por una decisión de Martini. Decenas de colectivos e inmuebles fueron transferidos temporalmente a la firma santefecina, sin el consentimiento de la empresa local.

Días atrás, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de esta ciudad rechazó el recurso que había presentado el Municipio para revocar la sentencia condenatoria del juez civil de primera instancia que admitió la demanda de 3 de Mayo.

En cambio, admitió la apelación que había presentado Micro Ómnibus 3 de Mayo y, en consecuencia, aumentó el monto de la indemnización que la Municipalidad deberá pagar si la sentencia queda firme.

Los camaristas Emilio Riat y Marcela Pájaro resolvieron elevar el capital de condena a 70.116.698 pesos. Pero ese monto se incrementa a 251.444.322 pesos con los intereses acumulados desde el 1 de enero de 2015 hasta la fecha. Además, la Cámara fijó los honorarios de los abogados y peritos que intervinieron en la causa en una suma total de 84.917.749 pesos. El tercer miembro del tribunal, Federico Emiliano Corsiglia se abstuvo de opinar en el fallo ante la coincidencia de sus pares.

El 17 de febrero del 2020, el juez civil de primera instancia de Bariloche Mariano Castro había condenado a la Municipalidad a pagarle a Micro Ómnibus 3 de Mayo SA 22.302.260 pesos, en concepto de capital, por los daños y perjuicios ocasionados por la decisión de Martini de incautar de manera transitoria los bienes de esa firma para asignarlos a Autobuses Santa Fe. Ese monto con los intereses se fijó en 72.243.896 pesos.

La Municipalidad apeló la sentencia. También, la demandante. Ahora, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bariloche rechazó la apelación interpuesta por la demandada.

Fundamentos

“Los agravios de la demandada son insuficientes para revocar o modificar lo apelado”, afirmó Riat, en la sentencia que se dictó el 13 de mayo último.

El Municipio alegó que no había habido de su parte una conducta irregular ni extracontractual sino el ejercicio lícito de una facultad contractual de derecho público en vez de privado. En la apelación planteó que no existía un nexo causal certero -insusceptible de ser presumido- entre la incautación dispuesta y los daños indicados y sobrevalorados, “ya que la supuesta pérdida de chances ha tenido por causa -o a lo sumo concausa- la mala administración de la propia demandante, lo que originó su concurso preventivo y la intervención judicial de su dirección”.

Y citó la negativa de 3 de Mayo de alquilar sus bienes a Autobuses Santa Fe. Sostuvo que no correspondía indemnización alguna por las unidades siniestradas que la interventora depositó en el playón municipal sin cobertura de seguro, entre otros argumentos.

Sin embargo, Riat los desestimó, con la adhesión de Pájaro. “Es verdad que la incautación fue dispuesta durante la vigencia del contrato de concesión y con invocación de la norma contractual y de derecho público que contemplaba ese tipo de medidas”, recordó Riat.

“Pero ello no modifica la atribución final de responsabilidad por la incautación en sí, ya contractual en vez de extracontractual, porque esa medida ha resultado de todos modos inválida, antijurídica, y ha implicado un incumplimiento de las cláusulas aplicables”, advirtió.

Y agregó: “La incautación dispuesta ha sido irregular por contravenir las normas específicas relativas a esa prerrogativa contractual. Con otras palabras, ha importado una transgresión al contrato, un incumplimiento antijurídico -requisito básico de la responsabilidad que la apelante procura soslayar- equivalente a la falta de servicio en la órbita extracontractual”.

Recordó que la misma Cámara de Apelaciones había dictado el 24 de febrero de 2017 una sentencia en un expediente “contencioso-administrativo” que decretó la nulidad de la incautación dispuesta por Resolución a principios de 2015 “porque había sobrepasado el límite de los bienes incautables (reducidos al parque móvil), había omitido la fijación de un plazo (y en los hechos se había excedido del máximo de 150 días)”.

También, agregó Riat, porque “había transferido el uso de los bienes incautados a una empresa particular en vez de destinarlos a la autoridad estatal; había impuesto un canon en franca violación de la libertad de contratación, y había quebrado el principio de la buena fe al disponer la medida recién el día anterior a la finalización de la relación contractual y con efectos póstumos, vale decir posteriores a esa finalización, cuando la concesionaria ya no tenía la obligación de prestar el servicio”.

“Por lo tanto, el análisis de la cuestión en la órbita contractual postulado por la demandada es de todos modos insuficiente para eximirla de responsabilidad”, concluyeron los jueces.

El deterioro de las unidades de la empresa 3 de Mayo abandonadas en cercanías del barrio 28 de Abril de Bariloche. (foto Alfredo Leiva)

Compensación

“Obsérvese que lo pretendido es concretamente una compensación económica por la privación transitoria de muebles e inmuebles sufrida durante la incautación, como así también por las pérdidas y deterioros ciertos bienes”, observó Riat. “En ningún caso la demandante ha solicitado la indemnización adicional por ganancias perdidas con mayor o menor probabilidad (lucro cesante o pérdida de chances)”, afirmó.

Planteó que la Municipalidad “se esfuerza inútilmente en argumentar -con el vano propósito de desvirtuar la relación causal- que la demandante no tiene chances de lucrar productivamente porque ha sido una pésima administradora, ha provocado su propio concurso preventivo y la intervención judicial, ha cumplido deficientemente el servicio de transporte público, no ha demostrado la rentabilidad de las demás concesiones, ha contado con subsidios estatales, se ha negado a alquilar los bienes a la siguiente concesionaria, se ha liberado de las cargas laborales asumidas por esta última, etcétera”.

“Nada de eso guarda relación con la causa y el objeto de la pretensión, de cuyo eje no cabe apartarse. Nada de eso puede revertir lo único relevante: vale decir, que la incautación resultó ilegal, que ciertos vehículos se incendiaron, que otros fueron desguazados, que otros desaparecieron, y que todos esos hechos han implicado por sí mismos que la demandante se viera privada de sus bienes”, aseveró.

Riat afirmó que las críticas de la apelante “tampoco desvirtúan el valor probatorio del peritaje de tasación practicado”. Y destacó que las costas deben imponerse íntegramente a la demandada “por no existir razones para soslayar la regla general del resultado”.

Sostuvo que la incautación de cada bien “ha privado transitoriamente a la poseedora de ejercer su posesión singular sobre la cosa, y en eso estriba el perjuicio separado que cabe indemnizar”. “Por lo mismo, cada deterioro o cada pérdida sufrida por cada objeto importa un perjuicio individual de magnitud singular para el derecho de propiedad”, remató.

Por eso, resolvió que correspondía “indemnizar los perjuicios de cada bien en particular, como ha propuesto la demandante”.

Con relación al aumento del capital en la condena, Riat explicó que la demanda “fue interpuesta el 5 de mayo de 2016 cuando la incautación se seguía ejecutando sin fecha cierta de conclusión (recuérdese que la ausencia de un plazo fue justamente un vicio causante de su nulidad)”.

“Por lo tanto, era inevitable sujetar el reclamo a la producción de mayores daños y a lo que surgiera de la prueba. Ni siquiera había concluido cuando la demandante presentó el 6 de febrero de 2017 un escrito estimando la actualización de sus perjuicios, ya que recién finalizó (la incautación) el 17 de febrero de 2017”, enfatizó Riat.


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