Segundo amparo contra la ordenanza de CALF que agrega cobros al consumo de energía en Neuquén

Lo presentó el bloque del FIT. Piden la suspensión de la norma y que no se aplique el cobro de los nuevos tributos a partir del mes próximo.

Más de 1.300 firmas juntó la acción de amparo colectivo que presentó el bloque FIT Unidad en la justicia civil, en busca de frenar el cobro de más de 5.000 pesos adicionales en la factura de luz de la ciudad de Neuquén, a partir de febrero. “Pedimos que se suspenda la ordenanza y no se apliquen los aumentos hasta que se haga una auditoría”, dijo Priscila Otton, una de las firmantes de la presentación contra CALF y la municipalidad.

Es el segundo planteo que llegó a la justicia civil desde que el Concejo Deliberante sancionó la ordenanza el 30 de noviembre, con la anterior composición.

La presentación de la Defensoría del Pueblo fue rechazada la semana pasada, con el argumento de que no era la vía legal correcta, la ordenanza no estaba en vigencia aún y debían agotarse otras instancias. «Recogimos el guante y agregamos varios argumentos respecto a lo que no se tuvo en cuenta en el amparo que se rechazó», afirmó Otton.

La presentación se realizó por la mañana en formato papel y luego se hará lo propio por vía digital, se indicó. La concejala explicó que varios de los presentantes acompañaron en la sede de tribunales civiles. El amparo tuvo 1.300 firmas y se agregaron más de 70 boletas de usuarios de CALF para formar parte de la prueba.

Según precisó Otton «se atacó el poder exhorbitante que se atribuyó el municipio al hacer este acuerdo con CALF, sin consulta previa a los asociados, sin haber informado lo que se iba a acordar y dejando en claro que la razón por la cual se hace esta medida es para que CALF renuncie a continuar con el juicio contra el municipio».

Se insistió en que la comuna no tiene el poder de trasladar una deuda de un servicio a los usuarios. Se planteó que se resigne ese acuerdo con CALF, que formalizó luego en la ordenanza, porque el municipio no está autorizado para endeudar a los usuarios a cambio de acordar el cese de un juicio.

En la acción de amparo también se atacó a la cooperativa eléctrica por trasladar a los usuarios y consumidores la deuda contraída con Cammesa, además de aceptar el cobro de otro servicio en la boleta de luz, como las prestaciones de agua y saneamiento (sujeto a la firma del convenio en marzo entre CALF y EPAS).

«Se tuvo en cuenta los argumentos mediante los cuales se rechazó el amparo presentado por Jorge Rey», aseguró Otton. Añadió que hasta hoy la ordenanza 14.645 no fue publicada en el boletín oficial de la comuna, sí las dos anteriores 14.543 y la 14.644 que son el presupuesto y la ordenanza tarifaria, donde se fijó el monto de la ecotasa, uno de los plus que se adicionará al pago de la energía en la boleta de CALF a partir de enero 2024.

Los montos establecidos en la tarifaria para los residenciales fue de 3.114 pesos mensuales, para los comercios 18.565 y 147.777 pesos para los grandes usuarios de energía en concepto de «traslado del nuevo CAN». La inclusión se votó el 30 de noviembre.

valores iniciales de la cuota deuda con Cammesa

$ 2.076
para usuarios residenciales y $15.471 para comerciantes, por 8 años. Valores con reajuste semestral.

«Se cobra por adelantado una obra pública de la cual no se cuenta con el esquema de costos ni determinación de la cantidad de tiempo por el que se cobrará esa cuota«, dijo Otton que le planteó a la jueza que tenga en cuenta sobre el pedido de suspensión de la ordenanza y que no se autorice la percepción de ese tributo.

Se denunció a CALF por aceptar el cobro de otro servicio en la boleta de luz.

«Los días hábiles para entrar en vigencia, se cumplieron. Un dato curioso: salió publicada la ordenanza del presupuesto y la tarifaria con el número 14.643 y la 14.644 en el boletin oficial, pero no la 14.645 que es la de CALF», dijo Otton. Recordó que la ordenanza está promulgada de hecho y en vigencia.

También ya se publicó en el boletín la ordenanza 14.646 con el aumento de sueldo para el intendente Mariano Gaido y en cascada para los secretarios, subsecretarios y titulares de organismos descentralizados, como Tribunales de Faltas.

«Se planteó la anulación de una norma ilegítima, que violenta el artículo 42 de la Constitución Nacional y el de la Ley de Defensa del Consumidor cuando se cobran aumentos inconsultos», dijo Otton y recordó que el municipio habilita el cobro de una deuda a los usuarios a cambio de evitar un juicio, insistió.

Otton indicó que aunque el 10 de diciembre cambió la composición del Concejo Deliberante, las y los nuevos concejales no autorizaron el tratamiento del proyecto de ordenanza que se presentó para anular la ordenanza 14.645, la de la boleta recaudadora con el consumo de CALF. «Evidentemente, los acuerdos políticos se sostienen con la nueva composición», opinó.


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