La objeción de conciencia por el aborto es el debate judicial que se viene

Las clínicas que piden que sea institucional y no individual plantearon la grieta. Si el Senado aprueba la ley sin cambios no se incluye la primera opción.

La objeción de conciencia institucional está prohibida en el proyecto de ley de legalización del aborto, que cuenta con media sanción en la Cámara de Diputados. Si el texto se aprueba sin modificaciones en el Senado este podría ser uno de lo puntos que ataquen judicialmente las clínicas privadas de Neuquén que se oponen a realizar la práctica.

El Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, Redaas y Cedes elaboraron un documento en el que plantean que reconocer la pretensión de algunas instituciones de negarse a la provisión de la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) es “desproporcionado” y afecta la “libertad de conciencia individual de los profesionales que trabajan allí”, “el derecho a la salud de las pacientes” y genera “costos y problemas para el sistema de salud.”

El proyecto que está en debate les permite a los profesionales quedar eximidos de realizar la práctica cuando manifiesten su objeción previamente, de manera individual y por escrito, y la comuniquen a la máxima autoridad del establecimiento de salud al que pertenecen, tanto públicos como privados. Lo que impide la iniciativa es que toda la institución se niegue a realizarla y no se garantice el acceso.

En Neuquén la clínica Pasteur fue la primera en oponerse. Esta semana se sumó la Federación, a través de un comunicado, firmado entre otras por la Clínica San Agustín, Clínica Zapala, San Lucas Maternidad y la Cooperativa Ados. Solicitaron el “derecho de abstenerse a practicar abortos cuando dicha práctica fuera contraria a sus principios, valores o ideario y que esta opción sea sin condicionantes ni limitaciones.”

En 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso FAL, abordó el tema cuando se refirió a los abortos no punibles. Allí dijo que los servicios médicos deberán disponer “un adecuado sistema que permita al personal sanitario ejercer su derecho de objeción de conciencia sin que ello se traduzca en derivaciones o demoras que comprometan la atención de la requirente del servicio”.

Para la abogada Agustina Ramón Michel, una de las autoras del documento, cuando se niega por completo el servicio se fuerza a todo el personal a exceptuarse del deber profesional y la práctica del aborto se “mancha de inmoralidad”.

“Si una institución se declara objetora todos los profesionales que trabajen ahí verían disminuida o puesta en riesgo su conciencia. ¿Qué pasaría con un profesional que quiere cumplir con su deber legal de brindar atención a la interrupción legal del embarazo? No estarían dadas las condiciones para que pueda ejercer su derecho, entonces se estaría priorizando la, entre comillas, conciencia de la institución frente a derechos individuales de profesionales de la salud”, afirmó la abogada.

Explicó que las clínicas si no cuentan con el personal para garantizar la práctica deberían o bien contratarlo o generar convenios con servicios de salud públicos, privados o de obras sociales para cubrirla.

Planteó que el sistema público de salud ha avanzado mucho más que el privado en esta materia: “ya con el aborto por causales hace muchos años que vienen trabajando.”

“La objeción es muy cara al Estado de Derecho, lo que está permitiendo es que haya personas que se exceptúen de cumplir su deber legal”.

Agustina Ramón Michel, abogada y profesora de Derecho.

días corridos desde su requerimiento es el plazo que estipula el proyecto para que las mujeres y personas gestantes accedan al aborto.

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Datos

“La objeción es muy cara al Estado de Derecho, lo que está permitiendo es que haya personas que se exceptúen de cumplir su deber legal”.

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