No hay tratamiento para abusadores y violadores

"El encierro no es el medio idóneo para la readaptación", dijo el forense Benítez.

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El anuncio de que la mitad de los próximos diez debates que van a realizar ambas cámaras criminales de esta ciudad estarán referidos a delitos contra la integridad sexual y la certeza de que casi un 30 por ciento de los internos de la alcaidía ha sido procesad o condenado por esos delitos subrayan la necesidad de que esas personas reciban un tratamiento que permita su recuperación y puedan acceder a los indultos parciales y al régimen de progresividad de la pena sin ser discriminados por la sociedad. Desde hace varios años, probablemente desde el célebre Caso Aikes, la Justicia rionegrina resuelve en forma negativa los abundantes pedidos de indultos parciales presentados por condenados por abusos sexuales, aunque casi todos son delincuentes primarios. En su mayoría, estos individuos son calificados por las autoridades carcelarias con 10 en conducta, en compañerismo y en colaboración, pero no reciben el beneficio de la semilibertad anticipada que otorgan en esta jurisdicción a los delincuentes comunes, porque ningún funcionario se atreve a asegurar que no reincidirán durante el período de libertad condicional. En los últimos 13 años sólo se registró en esta ciudad la reincidencia de un abusador, pero como estos hechos generan una gran alarma social, nadie se arriesga a afirmar que los condenados han sido resocializados, porque nunca recibieron un tratamiento para que se recuperen. La opinión más autorizada sobre el tema en esta ciudad, quizá, sea la del psicólogo forense Oscar Benítez, que debe intervenir en los pedidos de informes sobre la evolución de los abusadores u ofensores sexuales, pero consciente de que ninguno de los aspirantes a indulto recibió tratamiento para su conducta, está obligado a manifestarse en forma negativa, para no responsabilizarse por una eventual reincidencia. Benítez reconoce que los pedidos de indulto llegan acompañados por informes muy favorables de las juntas disciplinarias de evaluación de conductas carcelarias, pero entiende que esa valoración no puede acreditar la disminución del riesgo de peligrosidad o de la reincidencia en el delito por el que se dictó condena. El profesional calificó a esas personas como “un material humano valioso y ocioso que no tiene posibilidad de reintegración social, porque el encierro no es el medio idóneo para su readaptación”, y si bien entiende que deben purgar sus penas aislados de la sociedad hasta que estén recuperados, estima que la alcaidía no es el medio apto para recibir el tratamiento. Benítez ya elaboró un programa para el tratamiento de los condenados por abusos sexuales que apunta a lograr condenas justas, “restitutivas y readaptativas”, y considera que ese instrumento permitirá reducir el hacinamiento carcelario, conseguir reinserciones sociales más seguras, disminución de las reincidencias, de los abusos y de los costos operativos. Con 20 años de antigüedad en el Poder Judicial rionegrino, Benítez sigue trabajando para mejorar el sistema y aportando ideas que no sólo simplifiquen su trabajo, sino que lo haga más efectivo, y útil para el justiciable.

El fracaso del sistema

SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- Salvo por los aspectos de la progresividad de la pena y las fases de la condena, el tratamiento penitenciario no existe para ningún delincuente, cualquiera sea el delito por el que haya sido condenado. La libertad condicional es una de las fases del sistema progresivo y es considerada como un período de cumplimiento que forma parte de la ejecución de la pena privativa de libertad. Se entiende que en esta etapa el interno está en condiciones de desarrollar un comportamiento normal en libertad, pero por falta de tratamiento o de vigilancia penitenciaria la realidad demuestra todo lo contrario. Lo cierto es que al delincuente común se lo libera porque observó en dos o tres períodos mensuales una conducta medianamente aceptable, que puede ser calificada como de 6 o 7 puntos sobre 10, y porque ha cumplido la porción de pena requerida para el acceso a la libertad condicional.

Restricción de beneficios

Para el caso de los agresores sexuales, en cambio, aunque se lo considere delincuente primario, existe una tendencia a limitar sus beneficios penitenciarios: el impacto que produce en la sociedad que autores de delitos contra la integridad sexual gocen de beneficios, fomentó la restricción de esas concesiones. Además, cada nuevo caso resonante de violador serial o parecido genera una reacción social que apunta a incrementar las penas, a reclamar que se someta a tratamiento fisiológico o químico destructivo al violador, o a privarlos de su libertad toda la vida. Todo ello sin que le brinden siquiera la oportunidad de reinserción social.


SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El anuncio de que la mitad de los próximos diez debates que van a realizar ambas cámaras criminales de esta ciudad estarán referidos a delitos contra la integridad sexual y la certeza de que casi un 30 por ciento de los internos de la alcaidía ha sido procesad o condenado por esos delitos subrayan la necesidad de que esas personas reciban un tratamiento que permita su recuperación y puedan acceder a los indultos parciales y al régimen de progresividad de la pena sin ser discriminados por la sociedad. Desde hace varios años, probablemente desde el célebre Caso Aikes, la Justicia rionegrina resuelve en forma negativa los abundantes pedidos de indultos parciales presentados por condenados por abusos sexuales, aunque casi todos son delincuentes primarios. En su mayoría, estos individuos son calificados por las autoridades carcelarias con 10 en conducta, en compañerismo y en colaboración, pero no reciben el beneficio de la semilibertad anticipada que otorgan en esta jurisdicción a los delincuentes comunes, porque ningún funcionario se atreve a asegurar que no reincidirán durante el período de libertad condicional. En los últimos 13 años sólo se registró en esta ciudad la reincidencia de un abusador, pero como estos hechos generan una gran alarma social, nadie se arriesga a afirmar que los condenados han sido resocializados, porque nunca recibieron un tratamiento para que se recuperen. La opinión más autorizada sobre el tema en esta ciudad, quizá, sea la del psicólogo forense Oscar Benítez, que debe intervenir en los pedidos de informes sobre la evolución de los abusadores u ofensores sexuales, pero consciente de que ninguno de los aspirantes a indulto recibió tratamiento para su conducta, está obligado a manifestarse en forma negativa, para no responsabilizarse por una eventual reincidencia. Benítez reconoce que los pedidos de indulto llegan acompañados por informes muy favorables de las juntas disciplinarias de evaluación de conductas carcelarias, pero entiende que esa valoración no puede acreditar la disminución del riesgo de peligrosidad o de la reincidencia en el delito por el que se dictó condena. El profesional calificó a esas personas como “un material humano valioso y ocioso que no tiene posibilidad de reintegración social, porque el encierro no es el medio idóneo para su readaptación”, y si bien entiende que deben purgar sus penas aislados de la sociedad hasta que estén recuperados, estima que la alcaidía no es el medio apto para recibir el tratamiento. Benítez ya elaboró un programa para el tratamiento de los condenados por abusos sexuales que apunta a lograr condenas justas, “restitutivas y readaptativas”, y considera que ese instrumento permitirá reducir el hacinamiento carcelario, conseguir reinserciones sociales más seguras, disminución de las reincidencias, de los abusos y de los costos operativos. Con 20 años de antigüedad en el Poder Judicial rionegrino, Benítez sigue trabajando para mejorar el sistema y aportando ideas que no sólo simplifiquen su trabajo, sino que lo haga más efectivo, y útil para el justiciable.

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