Novedades en el régimen de Trabajadores de Casas Particulares
CONSULTOR IMPOSITIVO
Recordemos que es obligación para los empleadores de este régimen darles a sus trabajadores una cobertura de riesgos de trabajo, cosa que hasta el momento no había sido posible implementar ya que no se había reglamentado el tema en cuestión. Por ello muchos empleadores optaron por tomar algún seguro complementario que le otorgara una cobertura suficiente para enfrentar posibles contingencias al respecto. Hoy, mucho más allá de un año desde la publicación en el Boletín Oficial de la ley 26844, que regula el marco entre los empleadores y trabajadores de casas particulares, y la imposición por medio de la misma de la obligación comentada, la Superintendencia de Riesgos de Trabajo (SRT) mediante la resolución 2224/2014 ha dado a conocer la normativa necesaria para adecuar el sistema de reparación y prevención de riesgos del trabajo a las características de la actividad de los trabajadores de casas particulares. La misma entrará en vigencia el 3 de noviembre, fecha para la cual todos los empleadores deberían tener regularizada su situación.
Transcribimos a continuación el costo de esta cobertura en función de las horas por las que se tenga contratado al o los trabajadores dentro de este régimen.
• Si el trabajador cumple menos de 12 horas mensuales el importe a pagar para estar cubierto es de $ 130.
• Si el trabajador realiza más de 12 horas mensuales pero menos de 16 el importe a pagar para estar cubierto es de $ 165.
• Si el trabajador realiza más de 16 horas mensuales el importe a pagar para estar cubierto es de $ 230.
Recordamos también que otra de las obligaciones como empleador de la ley 26844 en materia de seguros es tener suscripta una póliza de seguro de vida obligatorio, establecida por el decreto ley 1567/1974, que hoy brinda una cobertura en caso de muerte del trabajador de $ 20.000.
Otra novedad en el régimen es el aumento del aporte por parte del trabajador a partir de septiembre del corriente al sistema de obras sociales, el cual se eleva, para aquellas personas que trabajan más de 16 horas mensuales, a $ 233, quedando el esquema de la siguiente manera:
• Si el trabajador realiza menos de 12 horas mensuales el importe del aporte del trabajador es de $ 19, más una contribución al sistema de seguridad social por parte del empleador de $ 12, conformando un total entre ambos de $ 31.
• Si el trabajador realiza más de doce horas mensuales pero menos de 16 el importe del aporte del trabajador es de $ 35, más una contribución al sistema de seguridad social por parte del empleador de $ 24, conformando un total entre ambos de $ 59.
• Si el trabajador realiza más de 16 horas mensuales el importe del aporte del trabajador es de $ 33, más una contribución al sistema de seguridad social por parte del empleador de $ 35, conformando un total entre ambos de $ 68.
Gabriela L. Almendra (*)
consultorio@csbya.com.ar
(*) Contadora.
Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.
www.csbya.com.ar
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