Nuevo régimen de facilidades de pago

MI BOLSILLO

Desde el 10 de Febrero se encuentra vigente la Resolución General -RG- 3827, la cual fija con carácter permanente, las alternativas para regularizar obligaciones impositivas de los recursos de la seguridad social y aduaneras.

Las obligaciones pasibles de inclusión, en general, son las mismas que incluía el plan anterior -RG 3516-, y que a grandes rasgos mencionamos en el párrafo anterior.

Dentro de las exclusiones, como también sucediera con la antecesora de la RG 3827, encontramos las retenciones, percepciones, anticipos, aportes y contribuciones a obras sociales, cuotas de Art, entre otras obligaciones.

Recordamos que el plan vigente hasta el 10 de Febrero era sumamente exigente en cuanto a los requisitos que se debían cumplir para acceder -límite de facturación anual, necesitad de contar con 2 empleados registrados, entre otros-.

Así las cosas, con la nueva normativa, los planes podrán tener como máximo 3 cuotas cuando se trate de aportes de trabajadores en relación de dependencia. El número se elevará a 6 cuando las obligaciones sean impositivas y de seguridad social -contribuciones de seguridad social-, y a 20 para el caso de obligaciones por el régimen de autónomos y monotributo.

La condición excluyente que establece la AFIP para adherirse al presente plan, es que se encuentren presentadas hasta la fecha de adhesión al régimen todas las declaraciones juradas, tanto determinativas como informativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social que se pretenden financiar.

Una de las novedades que incorpora el régimen descripto, es la tasa de financiación. Ésta se actualizará mensualmente, tomando como referencia la tasa nominal anual del Banco Nación para plazo fijos a 180 días, más 2 puntos, siempre que se trate de contribuyentes con ingresos inferiores a 91 millones de pesos. Si los ingresos superaran el parámetro indicado, a la tasa se le adicionarán 6 puntos.

La caducidad del plan, operara de pleno derecho, cuando se produzca la falta de cancelación de 2 o 3 cuotas consecutivas o alternadas, de acuerdo al plan de facilidades de que se trate.

Cabe destacar que el cancelar las deudas a través del presente plan de pagos, habilita a los contribuyentes a obtener certificado fiscal para contratar con la Administración Pública, y a gozar del beneficio de reducción de las contribuciones patronales regladas por el Decreto 814/2001.

Cr. Santiago Fedele

consultorio@csbya.com.ar

CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.

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