Nuevo régimen de facilidades de pagos en Neuquén

La moratoria provincial finalmente fue promulgada esta semana. Abarca Ingresos Brutos, Impuesto de Sellos, Impuesto Inmobiliario y obligaciones adeudadas de las micro, pequeñas y medianas empresas hasta el mes de febrero de este año.

Por Federico José Parrilli (Chinni, Seleme, Bugner y Asoc.)

Plazo. Los contribuyentes morosos tendrán la posibilidad de refinanciar su deuda.

El poder ejecutivo provincial sancionó mediante el decreto 1282/20 un Régimen Especial de Regularización Impositiva y Facilidades de Pago para obligaciones adeudadas y/o devengadas de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos e Impuesto de Sellos para los contribuyentes y responsables categorizados como Micro, Pequeña y Mediana Empresa en los términos de la Ley Nacional Nº 25.300, como así también del Impuesto Inmobiliario.
Se establecen dos tramos por vencimientos de las obligaciones bien diferenciadas. Por un lado, se establecen aquellas que hayan vencido hasta el 29/02/2020 que coincide con el inicio de la pandemia y el segundo tramo por obligaciones vencidas entre el 01/03/2020 y el 30/09/2020.
La principal deferencia está en los beneficios de condonación de intereses resarcitorios y de las tasas de financiación de acuerdo con la cantidad de cuotas que se establezcan.
Para las deudas exigibles hasta el 29/02/2020 se fijan estas opciones de regularización:
• Pago de contado: Quita del 50% de los intereses resarcitorios.
• Pago en cuotas 1 a 6: Condonación del 25% de interés resarcitorio y sin intereses de financiación.
• Pago en cuotas 7 a 12: Con intereses resarcitorios pero sin intereses de financiación.
• Pago en cuotas 13 a 24: Con intereses resarcitorios y con una quita del 75% de interés de financiación.
• Pago en cuotas 25 a 36: Con intereses resarcitorios y con una quita del 50% de interés de financiación.
• Pago hasta 60 cuotas: Sin quita de intereses de financiación.
Por su parte para las deudas acaecidas durante el período 01/03/2020 al 30/09/2020 el plan de pagos será de la siguiente manera:
• Pago de 1 a 6 cuotas: Condonación del 100% de los intereses resarcitorios y sin intereses de financiación.
• Pago 7 a 12 cuotas: Condonación del 75% de los intereses resarcitorios y sin intereses de financiación.
• Pago 13 a 24 cuotas: Condonación del 50% de los intereses resarcitorios y quita del 75% de los intereses de financiación.
• Pago 25 a 36 cuotas: Condonación del 25% de los intereses resarcitorios y quita del 50% de los intereses de financiación.
• Pago de 37 a 60 cuotas: Quita del 25% de los intereses de financiación.

Rentas. Los impuestos provinciales podrán cancelarse hasta en 60 meses.

También de dispone una condonación de multas no firmes y de los recargos por simple mora.
En principio la fecha límite para el acogimiento es el 31/12/2020.
Para aquellos contribuyentes que ya hayan regularizado la deuda con los anteriores planes de pagos podrán refinanciarse acogiendo a esta nueva modalidad de financiación, pero en ningún caso se tendrá derecho a la repetición o reintegro de impuestos por multas o intereses abonados.
Mediante la resolución 226/20 de la dirección provincial de rentas se establecieron entre otras cuestiones que la adhesión al plan de pagos deberá realizarse por medio de la página web del organismo y para ello deberá contar con nivel de clave 3. Excepcionalmente el contribuyente podrá solicitar un turno vía web y realizar el acogimiento al plan de pagos en forma presencial por el titular o con la documentación que acredite la representación.
Por su parte, se dispone que para la refinanciación de los planes vigentes, el contribuyente deberá realizar el trámite vía web con clave nivel 3 y deberá solicitar la caducidad o el saldo consolidado a refinanciar.
Por último, se dispone que el plan de pagos se hará por débito automático y las cuotas vencerán los días 15 de cada mes, solo en casos excepcionales de pequeños contribuyentes que no se encuentren bancarizados podrán autorizar el no cumplimiento del débito automático.
En todas las modalidades del plan de pagos el contribuyente deberá abonar un pago a cuenta como condición de adhesión al plan de facilidades de pagos que será descontado del total de la deuda.

Dato

60
Las cuotas en que podrán cancelarse las deudas impositivas provinciales.

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