Nuevo régimen de trabajo doméstico
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Días atrás se aprobó la ley 26844, que establece el nuevo régimen respecto de los trabajadores domésticos; anteriormente el mismo se regulaba por una norma de 1956 que no contemplaba una serie de situaciones que fueron incorporadas al presente texto. Fundamentalmente se cambió el encuadre de la prestación y se incluyó a muchos de los trabajadores del sector que por no alcanzar el mínimo de horas requeridas hasta el momento quedaban fuera del régimen, así como los dadores de trabajo se transformaron en empleadores. Se incluyen, entre otros beneficios: • Licencia por maternidad. La trabajadora se encontraba excluida de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo que no gozaba de la misma, y a su vez la ley 24714 de asignaciones familiares en su artículo 2 también la excluía. Transitoriamente, por medio del decreto 1602/09, se les otorga a las domésticas la asignación universal por hijo y por medio del decreto 446/2011 y la resolución (Anses) 235/2011 se les otorga la asignación por embarazo para la protección social (correlación con la prestación prenatal). Estas dos prestaciones son ratificadas hoy e incorporadas al nuevo régimen por el artículo 70 de la ley 26844. • Incremento en la indemnización por despido o antigüedad • Incremento del período vacacional y licencia por enfermedad • Incorporación de las licencias especiales y modificación del instituto del preaviso • Diferentes supuestos de extinción del vínculo laboral • Incorporación del período de prueba • Modalidades de contratación conforme a la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) • Protección a la maternidad y el matrimonio • Incorporación a la ley de Riesgos del Trabajo; si bien por medio del decreto 491/1997 se lo había incorporado, la Superintendencia de Riesgos del Trabajo nunca lo había reglamentado La ley 26844 rige las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en casas particulares o en el ámbito de la vida familiar (actividades típicas del hogar, asistencia personal y acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el domicilio, cuidado no terapéutico de enfermos o personas con discapacidad ) y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en las que sean ocupados para tales labores en todo el territorio de la Nación. Contadora Gabriela L. Almendra consultorio@csbya.com.ar Chinni, Seleme, Bugner y Asoc. www.csbya.com.ar
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