Obliga a dar cobertura a los discapacitados

PUNTOS CLAVE

Éstos son los puntos principales de la ley que establece un marco regulatorio para las empresas de medicina prepaga. • La ley obliga a las empresas de medicina prepaga a cubrir planes de cobertura médico-asistencial, el Programa Médico Obligatorio (PMO) y el sistema con prestaciones básicas para personas con discapacidad. • En este marco, las prestaciones de las empresas de medicina prepaga no podrán ser inferiores al PMO que brindan las obras sociales sindicales. • Los contratos de prestaciones que labren las compañías del sector deben ser autorizados por el Ministerio de Salud. • Según la norma, los usuarios de prepagas pueden rescindir en cualquier momento el contrato celebrado, sin limitación y sin penalidad alguna de parte de la empresa. • La nueva regulación prohíbe que la edad sea tomada como criterio para rechazar una solicitud de admisión. • Las empresas tampoco podrán rechazar la afiliación de personas con enfermedades preexistentes, pero sí aplicar valores diferenciales debidamente justificados y autorizados. • A los mayores de 65 años con al menos diez años de antigüedad en la cobertura no se les puede aumentar la cuota. • Se impondrían mecanismos para que desde el gobierno se autorice o no el aumento de las cuotas.


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