Chile: primeros pasos de la plurinacionalidad

Redacción

Por Redacción

Por Carlos Sepulveda*

El pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular la norma que establece que Chile es un Estado regional, plurinacional e intercultural. También se aprobó en particular que la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimiento conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad. Pero ¿qué significa esto?

Al mirar más allá de las fronteras nacionales, se hace evidente que Chile no es pionero en implementar la plurinacionalidad. Países latinoamericanos como Bolivia y Ecuador ya lo han dejado escrito en sus constituciones, mientras que Estados Unidos y Nueva Zelanda son un ejemplo de la implementación de tribunales indígenas y respeto a las tierras de los pueblos preexistentes al Estado.

De hecho, ya en el 2007, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, se estableció que estos, en ejercicio de su facultad a la libre determinación, “tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relaciones con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas”.


Chile no es pionero en implementar la plurinacionalidad. Países latinoamericanos como Bolivia y Ecuador ya lo han dejado escrito en sus constituciones.


En este sentido, la convencional Natividad Llanquileo (Pueblo Mapuche), quien es una de las vicepresidentas adjuntas de la Convención, considera que Chile es una excepción en América, pues actualmente no reconoce los derechos de los pueblos a nivel constitucional, ni tampoco su existencia. “Canadá, Nueva Zelanda, Ecuador reconocen derechos a los pueblos en estándares muy superiores al chileno, que sigue negando nuestra existencia”.

Los estándares a los que se refiere Llanquileo (Pueblo Mapuche), son las características e implicancias que tiene un Estado Plurinacional. Con mayor detalle, el abogado y doctor en Sociología Salvador Millaleo explicó que un Estado Plurinacional es aquel que reconoce que la soberanía del país “no es un monopolio de una sola nación, sino que hay varias naciones que conviven y forman una unidad que no es homogénea”. En virtud de que no es homogénea, según Millaleo, tiene que respetarse la diversidad profunda del país.

Pese a que el concepto de plurinacionalidad genera consenso dentro de la Convención, también existen sectores que han cuestionado su aplicabilidad. René Tapia, abogado de Libertad y Desarrollo, identifica que el riesgo más grave de la plurinacionalidad es “la división de la soberanía, destronando la nación chilena como sujeto del poder constituyente, y creando nacionalidades soberanas y particulares, con derecho a autodeterminación. Se institucionaliza una realidad jurídico-político al borde de la secesión territorial”.

Sin embargo, Millaleo sostuvo que los riesgos de división del país son bastante menores, puesto que, a diferencia de otro tipo de minorías nacionales, los pueblos originarios “no tienden a ser divisivos cuando se les dan derechos”. Para él, el mayor riesgo es que “quede solo en el papel”, como se ha visto en otras experiencias latinoamericanas, como Ecuador y Bolivia.

Pluralismo jurídico por la tradición y cultura indígena

Además del Estado Plurinacional, la Convención dio otro paso para otorgar mayores niveles de autonomía a los pueblos originarios: la aprobación en particular de uno de los artículos sobre pluralismo jurídico, que explicita que “la función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

El tema del pluralismo jurídico ha sido muy controversial ya que -según sus críticos- se trata de la creación de un sistema paralelo de justicia, entra la general y la de pueblos originarios. Así, se rechazó el artículo que establecía que “el sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los sistemas jurídicos indígenas”, pero se aprobó el principio de pluralismo en la aplicación de la justicia.

Para Millaleo, la Constitución representaría sólo la base del pluralismo jurídico. Él advirtió que la gran tarea caerá en la espalda del Legislador, que deberá concretizar el reconocimiento del derecho indígena. Específicamente, según afirmó, se requiere del “reconocimiento de una serie de derechos que en Chile no están reconocidos, pese a que hace tiempo son parte del derecho internacional”. Entre ellos, derechos culturales, al patrimonio, la lengua, territoriales y de participación y representación.

En este sentido, para Millaleo, Estados Unidos y Colombia son buenos ejemplos de justicia indígena. Según detalló, el primero ha ido regulando qué le corresponde al Estado y qué a la justicia indígena. Incluso tienen policías comunitarias indígenas. Colombia, en tanto, “ha regulado muy bien cuáles son las distintas esferas de competencia a través del Tribunal Constitucional”.

*Periodista. Versión reducida del artículo de La Tercera, de Chile.


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