Defensa en juicio, garantía constitucional inclaudicable

La reciente puesta en funciones de una nueva integrante del elenco de Defensores Públicos Oficiales en lo Penal del Neuquén, ocasión en la que recibió el firme apoyo de sus colegas de Ministerio tras el maltrato que recibiera por parte de algunos integrantes de la Legislatura, aunado a la muy atinada nota de opinión de la doctora María Luisa Andrada -colega de aquélla en ese organismo- que publicara este medio en su edición del día 20 de diciembre de 2025, con el contundente título “Construir la Defensa es construir Justicia”.
Puso el asunto en el tapete de la opinión pública, en especial de los integrantes de la comunidad jurídica local y me impulsó a escribir estas líneas, en resguardo y ponderación de la Defensa Oficial, sendero por el que transité durante 16 años antes de ser ungido Juez Federal de Cámara. Ahí voy.
Las reacciones publicas ante acontecimientos criminales que conmueven el sentimiento social se están haciendo cada vez más frecuentes, cayéndose siempre en lugares comunes: uno de ellos es el cuestionamiento al derecho de defensa que le asiste a quien es sindicado como autor del hecho de referencia, es de mi interés reflexionar brevemente sobre ello, por el ataque a la garantía constitucional que conlleva: la Defensa en Juicio.
El derecho a la defensa por parte de quien es sometido a proceso penal está garantizado por el artículo 18 de la Constitución Nacional y receptado y consagrado por la totalidad de las Constituciones de los estados que conforman la República Argentina por imperio de lo que manda el artículo 5 de aquel ordenamiento federal, por lo que su existencia es innegable e insoslayable. La Carta neuquina da parte de ello en su artículo 58, ss. y cc..
Decimos, entonces, que tal instituto es requisito indispensable para que se verifique el llamado “debido proceso legal”, camino por el que debe transitar toda persona que recibe un reproche de naturaleza penal.
Sostenemos que el Derecho Penal no alcanza para aplicarse a sí mismo, de ahí que deba echar mano a un instrumento para poder verificarse, el que resulta ser el Derecho Procesal Penal, tutor del citado proceso penal, el que debe llevarse a cabo de acuerdo a los cánones constitucionales mencionados, de ahí que afirmamos que los códigos de procedimientos son normas reglamentarias de lo que manda la Ley Mayor en orden a ello.
Es por ello que el único camino posible para que se pueda materializar la necesidad del Estado de imponer un castigo a quien ha infringido la ley penal es por medio del proceso penal, y este, a su vez, investido de las correspondientes garantías que establece el texto constitucional: la Defensa en Juicio es uno de ellos.
Tampoco debemos dejar de pensar que toda persona imputada de la comisión de un delito goza de la presunción de inocencia hasta tanto una sentencia firma diga que es culpable, por lo tanto, mal puede sostenerse un criterio de culpabilidad sin haber existido un proceso con observancia de la debida tutela constitucional.
Por último, hay que preguntarse qué es lo que necesita un estado civilizado para canalizar los conflictos penales; la respuesta es indudable: un eficaz sistema de justicia que vele por igual por el interés social de que ningún delito quede impune como por la preservación de las garantías individuales de quienes están vinculados a una causa.
Dentro de este último aspecto debe destacarse y apoyarse la labor de la Defensa Pública Oficial, es decir el cuerpo de abogados y sus auxiliares que el Estado pone a disposición y en resguardo de la garantía mencionada, cuyos integrantes no pueden sustraerse de intervenir en los hechos que por exigencia legal les corresponda, salvo que existan objetivas cuestiones que le impidan ejercer con eficiencia su labor.
Queda, al final, preguntarnos si el modelo expuesto no es más saludable que las pretensiones y los cuestionamientos precedentemente indicados, a la vez que propio del Estado de Derecho, caso contrario volveríamos a momentos del pasado reciente donde estos derechos eran apabullados y el debido proceso penal una mera ilusión.
*Miembro titular de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Presidente del Centro de Estudios Constitucionales del Comahue.

La reciente puesta en funciones de una nueva integrante del elenco de Defensores Públicos Oficiales en lo Penal del Neuquén, ocasión en la que recibió el firme apoyo de sus colegas de Ministerio tras el maltrato que recibiera por parte de algunos integrantes de la Legislatura, aunado a la muy atinada nota de opinión de la doctora María Luisa Andrada -colega de aquélla en ese organismo- que publicara este medio en su edición del día 20 de diciembre de 2025, con el contundente título “Construir la Defensa es construir Justicia”.
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