Derechos del consumidor, derechos humanos e inteligencia artificial

Pretensioso seria dar cuenta, en un solo artículo, de un tema tan denso como el que implica la vinculación de los derechos del consumidor con los entornos digitales. Pero aun así trataremos de poner algunos elementos dentro de un contexto que nos permita pensar el futuro desde la centralidad de ser humano y sus derechos. Primer elemento, mejor dicho, primera certeza, la era digital impacta de lleno en la ciencia jurídica.


Solo pensar en un mundo de comunicación vía plataformas de internet, con dispositivos móviles inteligentes y con dinero virtual interactuando, nos pone en la perspectiva de un cambio notable en las interacciones y en las relaciones sociales y en razón de ello, en el impacto que esas nuevas herramientas tienen en la vida concreta del ser humano y en el campo de la ciencia jurídica. Fundamentalmente en los principios constitucionales de empoderamiento individual y social y el respeto a los derechos humanos.
Está claro que las herramientas no son objetivos y las tecnologías son herramientas (mas no un objetivo en sí mismo). Pero en un punto la tecnología impacta sobre aspectos de los derechos humanos como por ejemplo en la protección de datos personales, y en aspectos comerciales, a saber, en los contratos y en el resto de las relaciones comerciales.


A su vez hay reconocer que en términos de acceso a la justicia las tecnologías cambian sustancialmente la dinámica de los procesos judiciales y por ende la relación entre la justicia y el justiciable.


Respecto de la protección de datos personales y por ende aspectos de la dignidad humana las respuestas legales se muestran particularmente insuficientes para abordar la problemática con perspectiva de los derechos del consumidor o sea en perspectiva protectoria, tal como se garantiza en la Constitución Nacional.


Y agregamos que esta insuficiencia se manifiesta en términos de derechos individuales como colectivos, porque la protección de los datos personales, la privacidad y la seguridad mas la necesidad de transparencia y confidencialidad, colisiona con la velocidad de los cambios en materia tecnológicas y con herramientas como la Inteligencia Artificial.


Esto sin duda pone tensión a la relación entre las herramientas legales necesarias para resguardar los derechos humanos -individuales y colectivos- y el “tsunami” del avance tecnológico, pues las legislaciones avanzan mucho más lento que lo que nos determina el avance de las tecnologías y ello genera que el derecho protectorio muchas veces no se materialice ni operativice en beneficio del ciudadano.


La falta de legislación que regule eficientemente el accionar de las empresas que recolectan datos masivamente (por caso las empresas que rescatan los datos biométricos del iris del ojo), es el símbolo de cierta desprotección que linda con el desprecio a los derechos personalísimos y requiere acción urgente. La ley Nacional de protección de datos requiere urgente las reformas que la adecuen a los tiempos, también lo requieren las leyes provinciales.


En otro orden los aspectos vinculados a los derechos comerciales y en particular a los contratos, sufre también el embate despiadado de los entornos digitales y las billeteras virtuales, que generan enormes “estafas” cuasi legales, por las cuales las personas terminan firmando digitalmente contratos que no aceptaron, que no generaron voluntad contractual y que no respetan el deber de información con los consumidores. Más aún, estamos en presencia de la falta de consentimiento como elemento de los contratos. Vale la pena aclarar que se avanzó en la legislación de Código Civil y Comercial en lo atinente a contratos conexos y en los esquemas de abuso posible, casi siempre estos son firmados por dispositivos legales que no hacen mas que ocultarle las clausulas al consumidor.


Lo propio ocurre con muchos los aspectos del comercio electrónico y otros mecanismos de comercialización que aparecen a diario casi sin que podamos abordarlos desde el derecho. A solo ejemplo los derechos del consumidor en las transacciones hechas con Amazon, Temu, Shein, etc.
Como dijimos al comienzo solo estamos titulando las inquietudes de una ciencia jurídica atravesada por los entornos digitales que necesita en este marco refugiarse en los principios generales del derecho del consumidor y acentuar su perfil protectorio como manda nuestra Constitución.

*director provincial de protección al consumidor de Neuquén


Pretensioso seria dar cuenta, en un solo artículo, de un tema tan denso como el que implica la vinculación de los derechos del consumidor con los entornos digitales. Pero aun así trataremos de poner algunos elementos dentro de un contexto que nos permita pensar el futuro desde la centralidad de ser humano y sus derechos. Primer elemento, mejor dicho, primera certeza, la era digital impacta de lleno en la ciencia jurídica.

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