Estafas con vehículos: una decisión judicial muy acertada
Si bien el ordenamiento procesal penal admite que ciertos hechos presuntamente constitutivos de delitos puedan tener una solución por vía de la suspensión del proceso a prueba o mediación, no es el caso de hechos graves como una gran estafa.

Por estos últimos días los medios periodísticos de la región nos anoticiaron de un hecho producido en el fuero penal de la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la provincia del Neuquén que no puedo calificar de otra manera que la enunciada en el titulado. Allá vamos.
A raíz de una estafa producida con motivo de la pretendida venta de un vehículo de carga por parte de un vendedor local a un frustrado adquirente del Gran Buenos Aires, quien fuera interesado por una publicación “gancho” en internet, el que cumplió con la prestación dineraria a su cargo, trasladándose a esta para hacerse del rodado, habiendo tomado -a su cargo- las tareas registrales administrativas propias de la referida operación.
Una vez en ésta el damnificado tomó contacto con los presentados como seudo vendedores y con la anhelada unidad, oportunidad en la que se instrumentó la compraventa, abonando el precio en moneda extranjera y nacional -esta última para hacer frente de los costos de transferencia y de registro-.
Hecho lo cual, y con la promesa de dar cumplimiento a este último trámite, pactaron un nuevo encuentro para hacer la entrega del vehículo.
Acá empieza el calvario del damnificado, ya que en la comprometida ocasión le informaron que habían surgido problemas burocráticos, convenciéndolo de que se volviera a sus pagos y que ellos se encargarían de la entrega, la que nunca se cumplió “desapareciendo” los vendedores física y virtualmente, por lo que radicó la correspondiente denuncia.
Hasta acá el relato de un hecho que los medios de comunicación nos trasmiten permanentemente o que tenemos conocimiento por comentarios, o sea una conducta y modalidad repetidas hasta el hartazgo.
Ante tal cuadro, uno de los estafadores -ya encausado- reintegró la suma entregada, por interpósita persona, al damnificado, por lo que su letrado se presentó ante el Juez interviniente, aduciendo que había desaparecido el perjuicio y que la víctima no deseaba llevar adelante el proceso judicial, impetrando la desvinculación penal de su pupilo.
Ante tal argumento corrió vista al señor Fiscal, quien se opuso a la pretensión de la defensa, diciendo, en primer término que la pretensión punitiva que esgrimirá supera los tres años de pena, lo que alejaba la posibilidad de probation y, además, que la reparación económica -de eventual validez ante un reclamo en sede civil y comercial- no exime la comisión del delito; que las partes en cuestión pueden estar conformes con ello, pero que no es un buen mensaje para el cuerpo social, al que el Ministerio Público Fiscal, como actor del Estado en el ejercicio de la acción penal, representa.
Con muy buen criterio el magistrado interviniente avaló la postura de la vindicta pública y rechazó el planteo defensista, por lo que la causa seguirá su destino y se desarrollará un debate en que se determinará la responsabilidad penal del imputado.
Adscribo plenamente a la postura esgrimida por el funcionario de Fiscalía y acompañada por la judicatura, toda vez que la conducta delictiva existió y el arreglo de índole particular al que arribaran las partes no resta ilicitud al acto antes detallado.
En efecto, si bien el ordenamiento procesal penal admite que ciertos hechos presuntamente constitutivos de delitos puedan tener una solución por vía de la suspensión del proceso a prueba o de la mediación, lo es porque al ser considerado el delito como un conflicto, la penalización del mismo ahondará el problema social, de ahí que es una herramienta útil para cuestiones menores que involucren problemas de convivencia: familiares, vecinales, laborales, etc., que el Poder Judicial interviene para resolverlos y restaurar la paz social alterada por el conflicto.
No es el caso de hechos graves como el que motivara esta opinión, repetidos hasta el cansancio -y por lo general por los mismos autores- y que el cuerpo social exige un castigo ejemplar para con aquéllos, dado el grado de hartazgo que en él genera.
* Juez Federal jubilado

Por estos últimos días los medios periodísticos de la región nos anoticiaron de un hecho producido en el fuero penal de la Primera Circunscripción del Poder Judicial de la provincia del Neuquén que no puedo calificar de otra manera que la enunciada en el titulado. Allá vamos.
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