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Djokovic: guerra perdida pero relevante batalla constitucional ganada

Por Sergio Barotto *

Novak Djokovic perdió su guerra contra Australia y fue deportado de ese país, por no haber podido acreditar que cumplía con los requisitos de vacunación contra el Covid que allí se le exigen a habitantes locales y a extranjeros.
No obstante ello, previamente y junto a sus abogados, había ganado una batalla que, como siempre sucede, prontamente es olvidada por el resultado final de la contienda. Mas la importancia de tal victoria, presenta como necesario el colocarla nuevamente en plano público.


El primer intento del Estado australiano de impedir el ingreso del tenista a sus tierras fue anulado en sede judicial por el juez Kelly porque, esencialmente, los funcionarios a cargo del asunto inmigratorio suscitado no respetaron los plazos que le habían asignado a Djokovic para poder argumentar su postura; en definitiva, para ejercer su derecho de defensa.


Señaló el juez en su sentencia que “a Djokovic se le dijo a las 5.20 horas del jueves pasado, que podría tener hasta las 8.30 para dar respuesta al aviso de cancelación de su visa. Posteriormente se le pidió una respuesta a las 6.14 horas, y los oficiales tomaron la decisión (de cancelarle la visa) a las 7.42 horas. Por lo tanto, se le negó al solicitante (el plazo) hasta las 8.30 para hacer algunos comentarios”.


Los tiempos que el tenista se vio privado de disponer -como lo advierte la sentencia de Kelly, para potencialmente recibir asesoramiento de abogados o de la organización Tennis Australia- formaban parte de la materialización del ejercicio constitucionalmente reconocido en todos los estados democráticos del mundo, del derecho al ejercicio pleno e irrestricto de la defensa en juicio, aun cuando el procedimiento no resulte estrictamente judicial sino administrativo.

Múltiples tratados internacionales contemplan que a la persona que se encuentre en juicio debe serle concedido el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa.


Así, por ejemplo, lo establecen la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Convención Europea de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Australia adhirió oportunamente a los términos del último señalado Pacto.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha calificado como fundamental al derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa, que obliga al Estado a permitir el acceso del inculpado al conocimiento del expediente llevado en su contra.


La acusación puede ser enfrentada y refutada por el inculpado a través de sus propios actos, entre ellos la declaración que rinda sobre los hechos que se le atribuyen, y por medio de la defensa técnica, ejercida por un profesional del Derecho, quien asesora al investigado sobre sus deberes y derechos y ejecuta un control crítico y de legalidad en la producción de pruebas.


Impedir a éste contar con la asistencia de su abogado defensor es limitar severamente el derecho a la defensa, lo que ocasiona desequilibrio procesal y deja al individuo sin tutela frente al ejercicio del poder punitivo.


A su turno, la Corte Europea de Derechos Humanos ha señalado que la exigencia de que una persona sea oída equitativa, públicamente y dentro de un plazo razonable, por un tribunal independiente e imparcial es equiparable al derecho a un juicio o a procedimientos judiciales justos, habiendo ese organismo internacional desarrollado el criterio según el cual un procedimiento justo supone que el órgano encargado de administrar justicia efectúe un examen apropiado de las alegaciones, argumentos y pruebas aducidas por las partes, sin perjuicio de sus valoraciones acerca de si son relevantes para su decisión.


Finalmente, no puede dejar de destacarse la actitud profesional del juez Kelly quien, aun cuando según una encuesta citada por el diario Herald Sun, de Melbourne, antes de la noticia de la cancelación de la visa el 84% del total de los consultados quería que Djokovic fuera deportado, no dudó en anular una decisión estatal que coincidía con tales sentires sociales.


Así, actuó el magistrado de acuerdo a los Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura que, entre otras cuestiones, disponen que los jueces resolverán los asuntos que conozcan basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

*Juez. Profesor universitario de grado y posgrado.


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