Responsabilidad civil de establecimientos educativos: una ley que no educa
La escuela no está ni preparada, ni corresponde, que salve las omisiones familiares en la formación primaria de los niños y adolescentes.

El art. 1767 del Código Civil y Comercial en su actual redacción y desde el 1-8-15 establece que: “El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria”.
Ya con la vigencia del artículo 1117 CC, que precediera a esta norma desde 1997, en: “Prejuicios y perjuicios en la responsabilidad civil escolar “ ( Diario Rio Negro, 8-4-08) sostuvimos que resulta criticable que si un alumno con pleno discernimiento ha sido debidamente prevenido por la autoridad escolar y se autoprovoca un daño o lo genera en un par, el establecimiento educativo no pueda liberarse de responsabilidad sobre la base de la culpa de la víctima o de los hechos de un tercero por quien no se deba responder.
Así la ley desde hace 28 años y aun en la actualidad torna neutros los actos negligentes -o incluso dolosos- de un menor de cualquier edad, mientras que otras normas a ese menor le conceden capacidad progresiva y la mayoría de edad sanitaria, es decir, se lo considera adulto para decidir libremente sobre su propio cuerpo a los 16 años (art. 26 CCCN).
Como señala con acierto Marcelo López Mesa (“La responsabilidad de los titulares de establecimientos educativos. Nueve años después”. MJ-DOC-18052-AR | MJD18049): “La contradicción no podría ser más evidente: a un menor que se considera adulto para lidiar con decisiones trascendentes, se lo protege como a un niño pequeño en lo que de asumir responsabilidad respecto de sí mismo y otros alumnos o terceros se trate, en el ámbito de la escuela. En el hospital o sanatorio es un mayor de edad, y en la escuela un niño irresponsable… Raro”.
Sigue con toda lógica el mencionado autor… ¿Puede una misma persona ser capaz e incapaz al mismo tiempo? ¿Es coherente el legislador en su regulación sobre los menores y las implicancias de sus actos? ¿El descontrol de la minoridad en Argentina se traduce en una multiplicación de legitimaciones pasivas de responsabilidad civil? ¿Está bien que así sea?
Preguntas que fluyen, ante una sociedad cada vez más convulsionada, donde la problemática social y económica repercute con contundencia en el interior de la escuela.
Es por ello que el relajamiento de la responsabilidad parental, que esta norma genera, resulta hoy aún más preocupante.
Maxime cuando en casos de bullying hay fallos judiciales -demostración patética del fracaso educativo- recientes (La Plata, Mar del Plata, Paso de los Libres) que consideran a la escuela como la responsable de todos los males de los alumnos, que concurren a sus claustros.
Frente a ello y como contrapeso se ha dado a luz , un proyecto de ley originado por estos días en Mendoza, donde se propone modificar el Código de Contravenciones para enfrentar el acoso escolar, responsabilizando también a los padres y tutores por las conductas violentas de sus hijos.
La propuesta prevé multas de hasta $2.100.000 y un máximo de 50 días de trabajo comunitario para aquellos padres, madres o tutores que no intervengan ante situaciones de bullying. La intención es que la familia participe activamente en la corrección de las conductas y acompañe a los menores durante los procesos de aprendizaje y reparación.
Junto a las sanciones, el proyecto cuyano establece la convocatoria obligatoria de los adultos a instancias de mediación y talleres de parentalidad.
Entre las medidas se incluyen la identificación temprana de casos, comunicación inmediata con las familias involucradas, seguimiento constante y cierre formal de cada situación. Además, el protocolo contempla criterios para evaluar la gravedad de cada hecho y orientaciones para acompañar a los estudiantes implicados en la resolución y aprendizaje, evitando la estigmatización.
La normativa surge en el marco de incidentes graves, como el ocurrido hace semanas en la escuela Marcelino Blanco de La Paz donde una adolescente de 14 años ingresó al establecimiento educativo con un arma de fuego, efectuó disparos al aire y se atrincheró durante varias horas.
Con esta iniciativa novedosa, Mendoza busca implementar una distribución de la responsabilidad más razonable donde los padres deban hacerse cargo primariamente de la conducta de sus hijos, aun fuera de su presencia, cuando se detecte su falta de vigilancia activa (deber de dar una buena educación y cuidado).
En virtud de lo expuesto, es necesario pensar en una reforma de la ley civil en cuestión, toda vez que, con su actual redacción, si`por ejemplo se produce un daño moral autónomo en un alumno provocado por un par con dolo, si el seguro de responsabilidad civil no da cobertura, el titular del establecimiento educativo se enfrentara a un verdadero Triangulo de las Bermudas.
La escuela no está ni preparada, ni corresponde, que salve las omisiones familiares en la formación primaria de los niños y adolescentes. Para que se entienda bien, un establecimiento educativo debe procurar el cuidado de los alumnos y la prevención de daños en los mismos, pero no puede suplir la función que es inherente a los padres.
Como dice sin eufemismos López Mesa: “Exigir a la escuela y sus propietarios un inmenso deber de previsión implica, correlativamente, descargar todo compromiso de formación y educación de las espaldas de los padres de los menores y liberar a estos de cualquier responsabilidad por haber criado irresponsables y maleducados”.
La escuela no puede ni debe ser una variable de ajuste, ni el legislador nacional una persona que mire para el costado, ignorando cual es la realidad social que lo atraviesa.
Si los establecimientos escolares están para educar y cuidar a sus alumnos, debemos ser coherentes, empezando por una ley que los enmarque, que cumpla con idéntico propósito.
La escuela no es el depósito de las omisiones familiares, ni el fusible que salta ante el cortocircuito social.
Porque una sociedad que absuelve a los padres y culpa a las escuelas, termina sin padres, sin escuelas y —peor aún— sin ley.
*Abogado. Prof. Nac. Educación Física. Docente Universitario. angrimanmarcelo@gmail.com

El art. 1767 del Código Civil y Comercial en su actual redacción y desde el 1-8-15 establece que: “El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. La responsabilidad es objetiva y se exime sólo con la prueba del caso fortuito. El establecimiento educativo debe contratar un seguro de responsabilidad civil, de acuerdo a los requisitos que fije la autoridad en materia aseguradora. Esta norma no se aplica a los establecimientos de educación superior o universitaria”.
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