¿Seguros leoninos?


Hay ausencia de ecuanimidad, corporativismo, inutilidad y complicidad de la Superintendencia de Seguros al autorizar a las aseguradoras a limitar sus coberturas.


Por un supuesto incremento en la sustracción y en los fraudes con ruedas de vehículos automotores, estadísticamente incomprobado, la Superintendencia de Seguros de la Nación confirmando su impotencia, corporativismo y complicidad, autorizó a las compañías a limitar sus coberturas.

Esta absurda, desinformada y abusiva impropiedad u oxímoron, nos trae a la memoria la ausencia u omisión regulatoria de la SSN en oportunidad del tramo más estricto de la cuarentena obligatoria por una más que probada y sufrida luctuosa pandemia del Covid-19, cuando no limitó ni redujo ni recompuso cabalmente las obligaciones de los asegurados en los contratos o pólizas de seguros de vehículos automotores para uso personal/familiar; en tanto y en cuanto se prolongara tal estado general de policial indisposición personal forzosa de los mismos.

Ergo, propusimos entonces -infructuosamente- que tales contratos o pólizas debían ser bonificados concediéndosele a cada asegurado la reducción de la cantidad originariamente pactada, es decir, un descuento sobre lo que debería pagar en tiempos normales de hasta 50% mensual o más según los casos. El silencio, omisión y complicidad de la SSN fue estruendoso y las aseguradoras en general -salvo meros, breves y exiguos placebos- no redujeron como estrictamente correspondía, sus pingues negocios de amplia e inequitativa complacencia tributaria.

Un claro distingo consiste en que la pandemia por coronavirus fue un luctuoso caso fortuito de irrefrenable fuerza mayor; en tanto eventuales robos menores o insignificantes de ruedas de automotores aseguradas, es algo absolutamente prevenible y relativamente incomparable.

La pandemia aparejó cuarentena/s, confinamientos o aislamientos personales obligatorios, automotrizmente inmovilizantes; férrea y convergentemente sostenidos e impuestos por el Estado nacional, provincial y municipal, bajo gravísimos apercibimientos.

“Les aviso: ¡donde los encontremos, los detenemos y les vamos a sacar los autos! ¡Son inconscientes!”, sostuvo el presidente de la Nación, Alberto Fernández el miércoles 25 de marzo de 2020´

En esos casos, no se trataba del albedrío de algún titular automotor en cuanto a usar o no usar su vehículo. Se trata de que nada de ello estaba permitido, sino prohibido y expresamente.

Peor aún, cuestionable y reprochablemente en las pólizas que se renuevan automáticamente los vehículos son revaluados y el monto del seguro reactualizado, con frecuentes excesos; consecuentemente, recurrente e impunes enriquecimientos ilícitos son transferidos fictamente sin causa al patrimonio de las compañías aseguradoras en general, sin la más mínima observación de la SSN.

Hoy, lo leonino vuelve al tapete cuando no depende de ningún asegurado la seguridad pública en general ni en particular de personas y bienes, sino que son responsabilidad y garantías institucionales e intransferibles del Estado, razón por la cual algún supuesto incremento insignificativo en la sustracción y en los fraudes con ruedas de vehículos automotores –mucho menos cuando se trataría de un argumento o fundamento estadísticamente incomprobado-, no haría otra cosa que confirmar la impotencia, ausencia de ecuanimidad, corporativismo, inutilidad y complicidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación cuando hubiera autorizado a las compañías aseguradoras a limitar sus coberturas por este ítem fácilmente refutable.

Para el caso de mutuales o cooperativas de seguros todo lo antedicho compromete extremadamente e interpela en grado sumo el espíritu fundacional, la propia razón de ser y el comportamiento de cada auténtica “cooperativa o mutual de seguros” ya que en tal caso, los asegurados son sus leales asociados de buena fe que integran y sostienen esa persona jurídica privada; al fin y al cabo, los únicos titulares y exclusivos propietarios de la misma para, finalmente, adoptar o no resoluciones abusivas u omisivas semejantes, y aun así, siempre reprochables.

De modo tal y en tanto cooperativa o mutual, no puede tener otra finalidad que la mejor y más barata cobertura para sus asociados-usuarios, servicio auto gestionado por cada asegurado, evitando intermediarios y todo lucro en su organización y funcionamiento; algo que tampoco coordinó la SSN con el INAES al no observar ni infraccionar billonarias publicidades cooperativas y mutuales con megaestrellas y/o famosos, algo redondamente extraño, ajeno y repugnante al sobrio y austero espíritu, valores, principios y marco axiológico cooperativo, ininterrumpidamente obligatorio; precisa y puntualmente porque semejante derroche de dinero, seria substancial, proporcional y equitativamente asignado y deducido en la póliza de cada asociado cooperativo o mutual asegurado.

Por último, lo de seguros leoninos como reseñamos, trata de un contrato manifiestamente injusto y abusivo por favorecer ilícitamente solo a una de las partes (aseguradoras en este caso), y exigir el cumplimiento de condiciones particularmente duras a la otra, (todos los asegurados).

Finalmente, las compañías aseguradoras nunca pierden; los asegurados damnificados, poco más, casi siempre.

* Experto Coneau/Cooperativismo. Docente e Investigador Cijs/UNC


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